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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508462 normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; y, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 26158 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modifi cada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; Que, el Decreto Supremo Nº009-2012-MIMDES, Política Nacional para las personas Adultas Mayores, establece las políticas públicas a favor de la población adulta mayor a nivel nacional, y con la Resolución Ministerial Nº017-2003-MIMDES, dispone que organismos públicos, descentralizados del MIMDES proceden a priorizar ejecución de proyectos a favor de niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad y el Plan de Acción sobre el envejecimiento de la ONU, el 12 de abril del 2002; Que, el “Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia de Pasco 2013-2017”, que tiene como objetivos generales: mejorar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes reduciendo la pobreza y la exclusión que les afecta, mejorar su desarrollo humano desde la implementación de políticas sociales concertadas entre el Estado, Sociedad Civil y Familia; así como asegurar el acceso, permanencia y conclusión en edad oportuna de la educación básica regular de calidad de niños, niñas y adolescentes, y promover mayores oportunidades y espacios sociales e institucionales de recreación, deporte, arte y diversas formas de creación cultural, sin ningún tipo de discriminación, es decir sean respetados sin discriminación con equidad, igualdad de oportunidades y justicia social; Que, en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones tanto públicas como privadas que trabajan el tema de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes; en esa medida se requiere la aprobación e implementación de una política pública regional que pueda articular a estas instituciones, mediante programas y proyectos sociales dirigidos a ellos; puesto que es importante invertir con prioridad en la niñez y adolescencia, por tratarse de la mejor manera de romper la regeneración de la pobreza y la exclusión, en una sola generación, implementando acciones que permitan mejorar su calidad de vida de este grupo etéreo; Que, contando con el DICTAMEN Nº 14-2013- CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia , luego de analizado el OFICIO Nº 113-2013- G.R.PASCO-GGR/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el INFORME Nº 150-2013-GRP- GRDS/SGDSADP de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social y el INFORME LEGAL Nº 176-2013- G.R.P-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable para la emisión de la Ordenanza Regional ; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN REGIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PASCO 2013-2017, cuya fi nalidad será mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes de la Región. Que en anexo forma parte de la presente ordenanza Artículo Segundo.- DEROGUESE la ORDENANZA REGIONAL Nº 266-2010-G.R.PASCO/CR, y demás dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con el apoyo de los demás entes participantes, la implementación de las medidas asignadas y el cumplimiento del plan aprobado, realizando el monitoreo y evaluación del mismo, para ello contara con el soporte del Comité Regional de Acción por la Infancia Niñez y Adolescencia de Pasco. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial prevea los recursos económicos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que los Gobiernos Locales y Sociedad Civil en el marco de sus funciones y competencias implementen el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Pasco 2013-2017; así como velen por el cumplimiento de la presente ordenanza en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco, la Publicación de la Presente Ordenanza Regional en l Diario Ofi cial El Peruano de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; velando por el cumplimiento de la misma. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1022948-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Puente Piedra ORDENANZA N°1748 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre de 2013, el Dictamen N°127- 2013-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Puente Piedra, aprobado mediante