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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508456 de control y vigilancia con la Gerencia Regional de la Producción. h. La Gerencia Regional de la Producción fi rmará los Acuerdos Interinstitucionales con los Gobiernos Locales respectivos, a fi n de potenciar las acciones de control en el periodo de veda del recurso. 3.4. De la Investigación a. La investigación se orienta a establecer las bases científi cas y tecnológicas para el aprovechamiento sostenible del camarón de río y la protección del ecosistema, a través del conocimiento biológico y ecológico de la especie por su importancia comercial y del desarrollo de tecnologías adecuadas para la extracción (remoción y recolección, horario), colecta y acopio, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización del recurso. b. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE desarrolla programas de investigación, evaluación y monitoreo sobre los aspectos biológicos, ecológicos, poblacionales y pesqueros del camarón de río en los distintos ámbitos geográfi cos de las cuencas camaroneras, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de conservación y ordenamiento pesquero, atendiendo la evolución de las condiciones hidrográfi cas que favorecen su reproducción y desarrollo de sus poblaciones. c. En dicho proceso, las investigaciones se orientan prioritariamente a la obtención de información de importancia biológico-pesquera que permitan determinar y caracterizar las áreas de extracción; la cadena de producción ; generar información sobre la abundancia y distribución del recurso; evaluar la dinámica reproductiva del camarón en las cuencas, sub cuencas y micro cuencas , determinar parámetros poblacionales básicos (mortalidad, crecimiento, talla de primera, estadios de madurez); evaluar las relaciones existentes dentro de la misma especie y con otras especies asociadas; así como la identifi cación de zonas de reserva a lo largo de cada cuenca y la estimación de su productividad. d. El IMARPE alcanza oportunamente los resultados de sus investigaciones sobre el camarón de río al Ministerio de la Producción y al Gobierno Regional de Arequipa Gerencia Regional de la Producción, para la aplicación de las medidas de conservación o de ordenamiento pesquera. e. Las personas naturales y jurídicas e instituciones públicas y privadas, para ejecutar investigación sobre el camarón de río, requieren de la presentación de la Memoria del Trabajo que se quiere ejecutar y los resultados obtenidos deben ser presentados al Gobierno Regional y a la Gerencia Regional de la Producción, los que servirán de base para la toma de decisiones respecto del recurso. f. Los resultados de las investigaciones autorizadas deben ser presentados al Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de la Producción y servirán de base para la toma de decisiones respecto del recurso. g. El Gobierno Regional coordinará con el Ministerio de la Producción, sus dependencias y los organismos públicos del sector, el diseño y ejecución de programas de difusión, capacitación, concientización y transferencia tecnológica sobre el camarón de río, dirigido a los pescadores artesanales. Orientándose a reforzar el uso responsable del recurso, a mejorar las técnicas de extracción y/o recolección y tecnologías de manipuleo y conservación. 3.5. De las Sanciones a. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipifi cada en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE sus modifi catorias y resoluciones ministeriales correspondientes; y a lo estipulado en la presente ordenanza. b. El Reporte de Ocurrencias será un documento administrativo de Notifi cación Directa del Inicio y Apertura de Pruebas en el Procedimiento Sancionador c. Las acciones de infracción a las normas legales vigentes por parte de los recolectores con permiso de pesca serán causales de suspensión del derecho otorgado por un plazo no menor de seis meses y en caso de reincidencia, no menos de seis meses ni mayor de 1 año. d. Las personas inmersas en denuncias de envenenamiento y captura, uso, transporte y comercialización del recurso camarón en periodo de veda, serán puestas de conocimiento de la fi scalía ambiental, dada la gravedad del delito. e. El incumplimiento de los acuerdos fi rmados referentes a las zonas o áreas de trabajo en la cuenca, será causal de no renovación del permiso de pesca a la organización respectiva. f. Las acciones de infracción a la presente Ordenanza Regional y Resolución Ministeriales correspondientes, por parte de integrantes de los Grupos de Vigilancia, será causal de sanción de acuerdo a la gravedad de la falta. g. La Gerencia Regional deberá establecer las establecer las sanciones y las acciones pasibles de tales sanciones, de acuerdo a su gravedad. Artículo 4°.- Notifi cación Notifi car la presente ordenanza regional a la Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 5º.- Vigencia La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario ofi cial, inmediatamente publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del decreto Supremo Nro. 00-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de noviembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1022996-1 Crean el Comité Científico - Técnico para la Gestión de Riesgos Volcánicos de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 252-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el proceso de descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de país, convirtiéndose en una de las reformas más importantes, de carácter irreversible y progresiva, dado que nuestra nación se ha confi gurado a