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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508461 y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, y ii) el esquema económico fi nanciero de la concesión del Proyecto Chavimochic. Que, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, corresponde a las entidades del Estado competentes, emitir sus opiniones favorables sobre las versiones fi nales de los contratos de conexión, respecto de aquellas materias de su competencia. Que, mediante Ofi cio Nº 889-2013-MINAGRI-SG del 28 de octubre de 2013, el Ministerio de Agricultura y Riego remitió la conformidad de la Autoridad Nacional del Agua en relación al proyecto de Versión Final del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, remitido por PROINVERSIÓN, recomendado incorporar algunas precisiones en aspectos vinculados al sector. Que, mediante Ofi cio Nº 244-2013-EF/15.01 del 31 de octubre de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicó su opinión favorable respecto del proyecto de contrato de concesión consensuado con PROINVERSIÓN y la Autoridad Nacional del Agua. Que, el Ejecutivo Regional ha evaluado adecuadamente el proyecto de contrato de concesión aludido en el considerando anterior, enviado por PROINVERSIÓN mediante Ofi cio Nº 16-2013/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/ JPAHI.02 del 30 de octubre de 2013; el cual se pone a consideración del Consejo Regional para su respetiva opinión favorable. Que, el referido contrato de concesión será suscrito en su oportunidad por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de La Libertad en su condición de Concedente y la sociedad concesionaria que deberá constituir el adjudicatario que obtenga la Buena Pro en el Concurso de Proyectos Integrales; interviniendo además en dicho documento, el Ministerio de Agricultura y Riego representado por la Autoridad Nacional del Agua, y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó: Artículo Primero.- EMITIR opinión favorable respecto del proyecto de Versión Final del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, enviado por PROINVERSIÓN mediante Ofi cio Nº 16-2013/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/ JPAHI.02; el cual será suscrito en el marco del Concurso de Proyectos Integrales de la referida concesión. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional a que en su oportunidad y representación del Gobierno Regional de La Libertad y del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de La Libertad en su condición de concedente, suscriba el referido Contrato de Concesión con la sociedad concesionaria que deberá constituir el adjudicatario que obtenga la Buena Pro en el Concurso de Proyectos Integrales. Artículo Tercero.- Poner el presente Acuerdo Regional en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Agricultura y Riego y de PROINVERSIÓN. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad a publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente 1022946-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia, Niñez y la Adolescencia Pasco 2013-2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 337-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 26 de setiembre de 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha veinticinco de setiembre del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º y 4º establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 señala: El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 60º de la precitada ley, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el artículo 4º de la constitución política del Perú establece que la comunidad y estado protegen especialmente al niño, adolescente, a madre y al anciano en situación de abandono; y, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, publicado el 14 de Abril del 2012, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia — PNAIA 2012-2021”, el mismo que dispone la agenda sobre la cual nuestro país debe trabajar hacia el año 2021, con la fi nalidad de generar condiciones que garanticen a nuestras niñas, niños y adolescentes ejercer plenamente sus derechos y acceder a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar, escolar y comunitario; Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre fortalecimiento de la familia, protección y priorización de la niñez, la adolescencia y la juventud, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo; Que, el artículo 31º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, dispone que los Gobiernos Regionales y locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas, semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la