Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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y actualizacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Chavimochic, y ii) el esquema economico financiero de la concesion del Proyecto Chavimochic. Que, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 9.3 del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, corresponde a las entidades del Estado competentes, emitir sus opiniones favorables sobre las versiones finales de los contratos de conexion, respecto de aquellas materias de su competencia. Que, mediante Oficio Nº 889-2013-MINAGRI-SG del 28 de octubre de 2013, el Ministerio de Agricultura y Riego remitio la conformidad de la Autoridad Nacional del Agua en relacion al proyecto de Version Final del Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Hidraulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, remitido por PROINVERSION, recomendado incorporar algunas precisiones en aspectos vinculados al sector. Que, mediante Oficio Nº 244-2013-EF/15.01 del 31 de octubre de 2013, el Ministerio de Economia y Finanzas comunico su opinion favorable respecto del proyecto de contrato de concesion consensuado con PROINVERSION y la Autoridad Nacional del Agua. Que, el Ejecutivo Regional ha evaluado adecuadamente el proyecto de contrato de concesion aludido en el considerando anterior, enviado por PROINVERSION mediante Oficio Nº 16-2013/PROINVERSION/DPI/SDGP/ JPAHI.02 del 30 de octubre de 2013; el cual se pone a consideracion del Consejo Regional para su respetiva opinion favorable. Que, el referido contrato de concesion sera suscrito en su oportunidad por el Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de La MORDAZA en su condicion de Concedente y la sociedad concesionaria que debera constituir el adjudicatario que obtenga la Buena Pro en el Concurso de Proyectos Integrales; interviniendo ademas en dicho documento, el Ministerio de Agricultura y Riego representado por la Autoridad Nacional del Agua, y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Articulos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La MORDAZA aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demas normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordo: Articulo Primero.- EMITIR opinion favorable respecto del proyecto de Version Final del Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Hidraulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, enviado por PROINVERSION mediante Oficio Nº 16-2013/PROINVERSION/DPI/SDGP/ JPAHI.02; el cual sera suscrito en el MORDAZA del Concurso de Proyectos Integrales de la referida concesion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional a que en su oportunidad y representacion del Gobierno Regional de La MORDAZA y del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de La MORDAZA en su condicion de concedente, suscriba el referido Contrato de Concesion con la sociedad concesionaria que debera constituir el adjudicatario que obtenga la Buena Pro en el Concurso de Proyectos Integrales. Articulo Tercero.- Poner el presente Acuerdo Regional en conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio de Agricultura y Riego y de PROINVERSION. Articulo Cuarto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La MORDAZA a publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, difundir a traves del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registrese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1022946-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban el Plan Regional de Accion por la Infancia, Ninez y la Adolescencia Pasco 2013-2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 337-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 26 de setiembre de 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion ordinaria de fecha veinticinco de setiembre del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 2º y 4º establece que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal. Tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 senala: El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el articulo 60º de la precitada ley, modificada por la Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, el articulo 4º de la constitucion politica del Peru establece que la comunidad y estado protegen especialmente al MORDAZA, adolescente, a MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; y, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, publicado el 14 de MORDAZA del 2012, se aprueba el "Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia -- PNAIA 2012-2021", el mismo que dispone la agenda sobre la cual nuestro MORDAZA debe trabajar hacia el ano 2021, con la finalidad de generar condiciones que garanticen a nuestras ninas, ninos y adolescentes ejercer plenamente sus derechos y acceder a oportunidades, con equidad y sin discriminacion, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar, escolar y comunitario; Que, la Decima Sexta Politica del Acuerdo Nacional sobre fortalecimiento de la familia, proteccion y priorizacion de la ninez, la adolescencia y la juventud, tiene como proposito, garantizar el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, adolescentes y jovenes, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo; Que, el articulo 31º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, dispone que los Gobiernos Regionales y locales, estableceran dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades tecnicas, semejantes al ente rector del sistema, las que tendran a su cargo la

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