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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508459 Que, en el Informe N° 072-2013-GR-CAJ-DRAC/OAJ emitido por el Abg. Eduardo Abel Castro Zafra al Director Regional de Agricultura Ing. Abner Rubén Romero Vásquez, se señala que “producto de la tardía declaración del estado de emergencia por parte del gobierno nacional y del gran avance de la Hemileia Vastatrix en las zonas cafetaleras de la Región Cajamarca, así como de los estudios efectuados por los técnicos de campo se ha elaborado un nuevo expediente técnico denominado “Plan de Mitigación de la Roya Amarilla de Café (producción de plantones)” mediante el cual se hace referencia a indicadores que demuestran que las acciones que se viene ejecutando al amparo de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 048-2013-PCM y N° 113-2013- PCM, no han sido sufi cientes para contrarrestar la propagación y los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla, poniéndose en consideración nuevas acciones inmediatas y necesarias… para cuyo fi n resulta necesario una inversión de S/. 4’000,000.00 como presupuesto”; Que, mediante Informe Legal Nº 053-2013-GR.CAJ/ DRAJ de fecha 18 de octubre del año 2013, formulado por el Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Glen Joe Serrano Medina al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos Prof. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, emite opinión legal favorable a fi n que el Consejo Regional mediante acuerdo regional apruebe el Plan de Mitigación de la Roya Amarilla de Café (producción de plantones), para lo cual se deberá contar con opinión técnica presupuestal favorable de disponibilidad presupuestal por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de conformidad con lo normado en la Ley N° 29951, Ley N° 8411 y la Ley N° 30015; Que, mediante Ofi cio N° 1117-2013-GR.CAJ. GRPPAT/SGPT emitido por el Gerente de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Prof. Guillermo Yopla Murrugarra, señala que de acuerdo al Ofi cio N° 1319-2013-GR.CAJ/PROREGION (EXP. 1183507) la Unidad Ejecutora: 005 PROREGION, ha realizado la modifi cación presupuestaria habilitando con S/. 4’000,000.00 para ser destinados al Plan de Mitigación de la Roya Amarilla de Café (producción de plantones); Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- 2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 113-2013-PCM. Segundo.- APROBAR el “Plan de Mitigación de la Roya Amarilla de Café (producción de plantones)”, el mismo que consta de 10 folios a fi n de que la Dirección Regional de Agricultura implemente las acciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 113- 2013-PCM. Tercero.- DISPONER que una vez vencido el plazo de la Declaratoria en Situación de Emergencia, la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca informe al Consejo Regional sobre las acciones realizadas, en cumplimiento del “Plan de Mitigación de la Roya Amarilla de Café (producción de plantones)”, en observancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 113-2013-PCM; Cuarto.- ENCARGAR: al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional proceda a realizar los trámites para la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla ELMER MANUEL FLORIÁN CEDRÓN Consejero Delegado Presidente del Consejo Regional 1022951-1 Autorizan viaje de profesional de la Gerencia de Desarrollo Económico a Japón, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL N° 063-2013-GR.CAJ-CR Cajamarca, 6 de noviembre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del año 2013; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 378-2013-GR.CAJ/ P, presentado por el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2011- GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 10º, numeral 10.1) en la parte in fi ne señala que en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Ley 27619 en el artículo 4° señala los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo; así mismo, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 5° establece “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, de la escala siguiente”: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS – (En US$) África 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asía 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior se servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en