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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508458 REGIÓN AREQUIPA, conformado por un representante de la especialidad y designado por cada una de las siguientes instituciones: • Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil - ORDNDC (Quien presidirá el Comité, según lo establecido en la Ley 29664 y su Reglamentación); • Instituto Geofísico del Perú - IGP; • Observatorio Vulcanológico del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; • Instituto Geofísico de la Universidad Nacional de San Agustín, IG - UNSA; • Instituto Nacional de Defensa Civil-Dirección Regional, INDECI SUR. En caso de crisis volcánica, y previo acuerdo en el seno del Comité, el número de representantes podrá ser incrementado transitoriamente según necesidad. Artículo 2.- Son funciones del Comité: 2.1. Proponer normas regionales para la gestión del riesgo volcánico. 2.2.- Promover acciones y proponer programas de monitoreo, vigilancia e investigación complementarias en Vulcanología que favorezcan unir las competencias de las Instituciones Científi cas: IGP, Observatorio Vulcanológico del INGEMMET e IG-UNSA, con la perspectiva de una evolución hacia un único Observatorio Vulcanológico Regional a fi n de trabajar en condiciones óptimas de sinergia. 2.3.- Emitir periódicamente un único reporte ofi cial sobre la actividad de los volcanes de la Región. Dicho reporte deberá ser preparado por las instituciones científi cas y difundido por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil. 2.4.- Formular propuestas y/o asesorar a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, respecto de: a) Planes y programas de Monitoreo y Vigilancia permanente y/o temporal de los volcanes activos situados en la Región de Arequipa. b) Planes de emergencia o contingencia para cada Volcán en función de su nivel de actividad, así como protocolos a seguir. c) Implementar un Sistema de Alerta Temprana en caso de erupción volcánica. d) Implementar y ejecutar una política de comunicación social sobre riesgo volcánico. e) Proyectos para el fortalecimiento de capacidades tecnológicas y operativas del monitoreo volcánico en la Región. f) Realizar ejercicios de simulacros de erupciones volcánicas. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil brinde las facilidades para la instalación, implementación y funcionamiento del COMITÉ CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA LA GESTION DE RIESGOS VOLCÁNICOS DE LA REGIÓN AREQUIPA. Artículo 4.- Otorgar un plazo de 30 días para la instalación formal del COMITÉ CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS VOLCÁNICOS DE LA REGIÓN AREQUIPA a partir de la publicación de la presente norma regional. Asimismo, el Comité debe elaborar el Plan de Trabajo en un término de 60 días hábiles que corre a partir de su instalación, con su correspondiente Reglamento de Funcionamiento. Artículo 5.- El COMITÉ CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS VOLCÁNICOS DE LA REGIÓN AREQUIPA sujetará su actuación a lo estipulado en la Ley Nº 29664 (Ley de Gestión de Riesgos de Desastres) y Reglamento; Ley Nº 28478 (Sistema de Seguridad y Defensa Nacional) y su reglamento, y demás normatividad nacional y regional vigente. Artículo 6.- La publicación de la presente Ordenanza Regional será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, debe incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de noviembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1022996-2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el “Plan de Mitigación de la Roya Amarilla de Café (producción de plantones)” ACUERDO REGIONAL N° 062-2013-GR.CAJ-CR Cajamarca, 6 de noviembre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del año 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 31-2013-GR.CAJ- CR/COAJ-CODE; con el voto mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 88° prescribe que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. En el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1017 en su artículo 20° literal b, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: b) ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores; Que, el Reglamento de la Ley N° 1017 aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2009-EF, en el artículo 133° modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto del 2012 dispone que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración; Que, a través del Decreto Supremo N° 048-2013- PCM, se declara el estado de emergencia en las zonas cafetaleras, de los departamentos de… Cajamarca incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) por un plazo de sesenta (60) días, estableciendo la intervención inmediata de los Gobiernos Regionales involucrados según corresponda, con la intervención del INDECI, el Ministerio de Agricultura, SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de propagación de la Roya Amarilla y de la atención de la emergencia en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 113-2013- PCM, publicado el 03 de octubre del 2013 se Declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca… incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para contrarrestar la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;