Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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REGION MORDAZA, conformado por un representante de la especialidad y designado por cada una de las siguientes instituciones: · Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil - ORDNDC (Quien presidira el Comite, segun lo establecido en la Ley 29664 y su Reglamentacion); · Instituto Geofisico del Peru - IGP; · Observatorio Vulcanologico del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET; · Instituto Geofisico de la Universidad Nacional de San MORDAZA, IG - UNSA; · Instituto Nacional de Defensa Civil-Direccion Regional, INDECI SUR. En caso de crisis volcanica, y previo acuerdo en el seno del Comite, el numero de representantes podra ser incrementado transitoriamente segun necesidad. Articulo 2.- Son funciones del Comite: 2.1. Proponer normas regionales para la gestion del riesgo volcanico. 2.2.- Promover acciones y proponer programas de monitoreo, vigilancia e investigacion complementarias en Vulcanologia que favorezcan unir las competencias de las Instituciones Cientificas: IGP, Observatorio Vulcanologico del INGEMMET e IG-UNSA, con la perspectiva de una evolucion hacia un unico Observatorio Vulcanologico Regional a fin de trabajar en condiciones optimas de sinergia. 2.3.- Emitir periodicamente un unico reporte oficial sobre la actividad de los volcanes de la Region. Dicho reporte debera ser preparado por las instituciones cientificas y difundido por la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil. 2.4.- Formular propuestas y/o asesorar a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, respecto de: a) Planes y programas de Monitoreo y Vigilancia permanente y/o temporal de los volcanes activos situados en la Region de Arequipa. b) Planes de emergencia o contingencia para cada Volcan en funcion de su nivel de actividad, asi como protocolos a seguir. c) Implementar un Sistema de Alerta Temprana en caso de erupcion volcanica. d) Implementar y ejecutar una politica de comunicacion social sobre riesgo volcanico. e) Proyectos para el fortalecimiento de capacidades tecnologicas y operativas del monitoreo volcanico en la Region. f) Realizar ejercicios de simulacros de erupciones volcanicas. Articulo 3.- Disponer que la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil brinde las facilidades para la instalacion, implementacion y funcionamiento del COMITE CIENTIFICO-TECNICO PARA LA GESTION DE RIESGOS VOLCANICOS DE LA REGION AREQUIPA. Articulo 4.- Otorgar un plazo de 30 dias para la instalacion formal del COMITE CIENTIFICO-TECNICO PARA LA GESTION DE RIESGOS VOLCANICOS DE LA REGION MORDAZA a partir de la publicacion de la presente MORDAZA regional. Asimismo, el Comite debe elaborar el Plan de Trabajo en un termino de 60 dias habiles que corre a partir de su instalacion, con su correspondiente Reglamento de Funcionamiento. Articulo 5.- El COMITE CIENTIFICO-TECNICO PARA LA GESTION DE RIESGOS VOLCANICOS DE LA REGION MORDAZA sujetara su actuacion a lo estipulado en la Ley Nº 29664 (Ley de Gestion de Riesgos de Desastres) y Reglamento; Ley Nº 28478 (Sistema de Seguridad y Defensa Nacional) y su reglamento, y demas normatividad nacional y regional vigente. Articulo 6.- La publicacion de la presente Ordenanza Regional sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Region, debiendo realizar el pago respectivo el Organo Ejecutivo Regional. Asimismo, debe incluirse en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Arequipa. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis noviembre del 2013.

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

dias del mes de

MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1022996-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el "Plan de Mitigacion de la Roya Amarilla de Cafe (produccion de plantones)"
ACUERDO REGIONAL N° 062-2013-GR.CAJ-CR MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 05 de noviembre del ano 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 31-2013-GR.CAJCR/COAJ-CODE; con el MORDAZA mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 88° prescribe que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. En el articulo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1017 en su articulo 20° literal b, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: b) ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores; Que, el Reglamento de la Ley N° 1017 aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2009-EF, en el articulo 133° modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto del 2012 dispone que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion; Que, a traves del Decreto Supremo N° 048-2013PCM, se declara el estado de emergencia en las zonas cafetaleras, de los departamentos de... MORDAZA incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) por un plazo de sesenta (60) dias, estableciendo la intervencion inmediata de los Gobiernos Regionales involucrados segun corresponda, con la intervencion del INDECI, el Ministerio de Agricultura, SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de propagacion de la Roya Amarilla y de la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 113-2013PCM, publicado el 03 de octubre del 2013 se Declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, Cajamarca... incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para contrarrestar la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;

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