Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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organos del INGEMMET, asi como a los sectores publico y privado" (Articulo 21, Inciso 7); Que, el Consejo Directivo del INGEMMET, en su Sesion del 15 de Marzo del 2013, aprueba la creacion del Observatorio Vulcanologico del INGEMMET (OVI) y fue ratificada mediante Resolucion de Presidencia Nro. 037-2013-INGEMMET/PCD. El OVI es un Centro de Investigacion y MONITOREO DE VOLCANES ACTIVOS DEL sur del Peru, de caracter interdisciplinario, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, cuyo fin es estudiar los volcanes activos, determinar la naturaleza y probabilidad de ocurrencia de una erupcion volcanica a traves del monitoreo sistematico y MORDAZA, evaluar los tipos de peligros volcanicos en base a estudios geologicos y proporcionar alertas oportunas a la sociedad sobre la actividad volcanica inminente a fin de reducir el riesgo de desastre en el sur del pais; Que, el D. S. N° 026-2001-ED del Reglamento de Organizacion y Funciones del IGP, establece como finalidad, objetivos y funciones: "realizar investigacion cientifica en busca del conocimiento de la realidad nacional en el medio ambiente geofisico-interior de la tierra, atmosfera y espacio adyacente y MORDAZA ­ incluyendo la prevencion de desastres naturales, realizar estudios para la prevencion de los desastres naturales o inducidos por el hombre, asesorar al gobierno en todos los asuntos que, en el ambito de su competencia, esten relacionados con la geofisica y sus aplicaciones y recomendar las politicas y planes de Ciencia y Tecnologia en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de desarrollo, promover el intercambio de conocimientos y datos con otras instituciones nacionales y extranjeras y otros..."; Que, en Sesion de Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA de fecha 09 de octubre, crea el Instituto Geofisico de la UNSA y contempla como una de sus finalidades (Articulo 1) fundamentalmente, la observacion, medida y estudio sistematico de todas las manifestaciones de la fisica del Globo susceptibles a realizarse en nuestro medio, basandose sus actividades en las disciplinas de Sismologia, Magnetismo Terrestre, Gravedad Terrestre y Meteorologia y por extension las de Geodesia, Radiacion Cosmica, Radio Propagacion y Alta Atmosfera, Geotectonica y Vulcanismo"; Que, segun recientes estudios realizados por instituciones cientificas como IGP, INGEMMET e IG-UNSA, se hace evidente que la Region de MORDAZA se encuentra expuesta a eventos volcanicos peligrosos por la presencia de la cadena de volcanes que cruza su territorio y que actualmente muestra comprobada actividad, existiendo la probabilidad de ocurrencia de una crisis volcanica, en los volcanes Misti, Chachani, Sabancaya, Ampato, Coropuna, etc., que puede afectar seriamente a los centros poblados aledanos, asi como las obras de infraestructura, pudiendo desencadenar un desastre de cuantiosos danos y perdida de vidas; Que, dentro del radio de influencia de estos volcanes activos de la Region MORDAZA, viven mas de 1 millon de personas, y se tiene infraestructura productiva, energetica, industrial, tales como represas, hidroelectricas, operaciones mineras, entre otros y es necesario impulsar la creacion y conformacion de un COMITE CIENTIFICO-TECNICO PARA LA GESTION DE RIESGOS VOLCANICOS DE LA REGION MORDAZA, como grupo de opinion especializada en la gestion del riesgo volcanico, a fin de formular propuestas de planes de monitoreo y vigilancia, planes de contingencia, determinar roles especificos, establecer protocolos, etc., buscando trabajar en sinergia, con el fin ultimo de contribuir en la preservacion de la MORDAZA e infraestructura, en zonas de posible afectacion en caso de erupciones volcanicas; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1.- Crear el COMITE CIENTIFICO-TECNICO PARA LA GESTION DE RIESGOS VOLCANICOS DE LA

traves de su historia bajo profundos desequilibrios sociales y desigualdades territoriales, siendo necesario contribuir a una mejor conduccion del proceso; Que, conforme el Articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es uno de los deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, estableciendo el Articulo 163º de la misma Carta Magna que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional y el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, segun Ley Nro. 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como "Sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos" (Articulo Nro. 1) y dentro de la citada Ley, se crea el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (CENEPRED, Articulo 9), teniendo entre una de sus funciones "desarrollar acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural (Articulo 12, Inciso d); asi como "establecer los lineamientos para la elaboracion de planes de prevencion y reduccion del riesgo" (Articulo 12, Inciso e); Que, segun Decreto Supremo Nro. 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en el Articulo 30, de los Subprocesos de la Preparacion, en su Inciso 30.5 de Monitoreo y Alerta Temprana, define que "la Alerta Temprana es parte de los procesos de preparacion y de respuesta. Para la preparacion consiste en recibir informacion, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomia y resiliencia"; Que, segun la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 61º, incisos a), b), c) y sus modificatorias, prescribe que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, asi como dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres responsabilidad que recae en la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil ­ ORDNDC; Que, el reglamento de la Ley Nº 29664 senala que el INDECI es un organismo publico ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable tecnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulacion e implementacion de la Politica Nacional y el Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion; Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitacion, en especial cuando el peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a traves de las autoridades competentes el apoyo correspondiente; Que, el D. S. 11-2012-PCM incorpora la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres como de Obligatorio cumplimiento para las entidades publicas en el que participan activamente el Gobierno Regional, Autoridades locales e instituciones cientificas como el Instituto Geofisico del Peru-IGP y el Instituto Geologico Minero y Metalurgico-INGEMMET, a quienes se les MORDAZA asignado funciones de defensa civil, entes a traves del cual se traduce la accion organizada del Gobierno Regional, siendo este esquema conceptual y estrategico el desarrollo basico de una politica regional de participacion de todas las autoridades politicas e instituciones publicas, asi como de los actores en el ambito de la prevencion y atencion de los desastres, entendiendose como tal la gestion del riesgo del desastre, la prevencion, mitigacion, preparacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion, enlazando a los distintos niveles del gobierno existentes, regional, provincial y distrital; Que, el Decreto Supremo Nro. 035-2007-EM, del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, establece como una de las funciones del INGEMMET: "identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcanica, aluviones, tsunamis y otros (Articulo 3, inciso 5; "brindar asesoramiento tecnico en la especialidad de riesgo geologico y geologia ambiental a la Alta Direccion y otros

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