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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508457 través de su historia bajo profundos desequilibrios sociales y desigualdades territoriales, siendo necesario contribuir a una mejor conducción del proceso; Que, conforme el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es uno de los deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, estableciendo el Artículo 163º de la misma Carta Magna que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, según Ley Nro. 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como “Sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos” (Artículo Nro. 1) y dentro de la citada Ley, se crea el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED, Artículo 9), teniendo entre una de sus funciones “desarrollar acciones y procedimientos que permitan identifi car los peligros de origen natural (Artículo 12, Inciso d); así como “establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo” (Artículo 12, Inciso e); Que, según Decreto Supremo Nro. 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el Artículo 30, de los Subprocesos de la Preparación, en su Inciso 30.5 de Monitoreo y Alerta Temprana, defi ne que “la Alerta Temprana es parte de los procesos de preparación y de respuesta. Para la preparación consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia”; Que, según la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 61º, incisos a), b), c) y sus modifi catorias, prescribe que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres responsabilidad que recae en la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil – ORDNDC; Que, el reglamento de la Ley Nº 29664 señala que el INDECI es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitación, en especial cuando el peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a través de las autoridades competentes el apoyo correspondiente; Que, el D. S. 11-2012-PCM incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como de Obligatorio cumplimiento para las entidades públicas en el que participan activamente el Gobierno Regional, Autoridades locales e instituciones científi cas como el Instituto Geofísico del Perú-IGP y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, a quienes se les haya asignado funciones de defensa civil, entes a través del cual se traduce la acción organizada del Gobierno Regional, siendo este esquema conceptual y estratégico el desarrollo básico de una política regional de participación de todas las autoridades políticas e instituciones públicas, así como de los actores en el ámbito de la prevención y atención de los desastres, entendiéndose como tal la gestión del riesgo del desastre, la prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, enlazando a los distintos niveles del gobierno existentes, regional, provincial y distrital; Que, el Decreto Supremo Nro. 035-2007-EM, del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, establece como una de las funciones del INGEMMET: “identifi car, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros (Artículo 3, inciso 5; “brindar asesoramiento técnico en la especialidad de riesgo geológico y geología ambiental a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET, así como a los sectores público y privado” (Artículo 21, Inciso 7); Que, el Consejo Directivo del INGEMMET, en su Sesión del 15 de Marzo del 2013, aprueba la creación del Observatorio Vulcanológico del INGEMMET (OVI) y fue ratifi cada mediante Resolución de Presidencia Nro. 037-2013-INGEMMET/PCD. El OVI es un Centro de Investigación y MONITOREO DE VOLCANES ACTIVOS DEL sur del Perú, de carácter interdisciplinario, ubicado en la ciudad de Arequipa, cuyo fi n es estudiar los volcanes activos, determinar la naturaleza y probabilidad de ocurrencia de una erupción volcánica a través del monitoreo sistemático y constante, evaluar los tipos de peligros volcánicos en base a estudios geológicos y proporcionar alertas oportunas a la sociedad sobre la actividad volcánica inminente a fi n de reducir el riesgo de desastre en el sur del país; Que, el D. S. N° 026-2001-ED del Reglamento de Organización y Funciones del IGP, establece como fi nalidad, objetivos y funciones: “realizar investigación científi ca en busca del conocimiento de la realidad nacional en el medio ambiente geofísico-interior de la tierra, atmósfera y espacio adyacente y océano – incluyendo la prevención de desastres naturales, realizar estudios para la prevención de los desastres naturales o inducidos por el hombre, asesorar al gobierno en todos los asuntos que, en el ámbito de su competencia, estén relacionados con la geofísica y sus aplicaciones y recomendar las políticas y planes de Ciencia y Tecnología en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, promover el intercambio de conocimientos y datos con otras instituciones nacionales y extranjeras y otros…”; Que, en Sesión de Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa de fecha 09 de octubre, crea el Instituto Geofísico de la UNSA y contempla como una de sus fi nalidades (Artículo 1) fundamentalmente, la observación, medida y estudio sistemático de todas las manifestaciones de la física del Globo susceptibles a realizarse en nuestro medio, basándose sus actividades en las disciplinas de Sismología, Magnetismo Terrestre, Gravedad Terrestre y Meteorología y por extensión las de Geodesia, Radiación Cósmica, Radio Propagación y Alta Atmósfera, Geotectónica y Vulcanismo”; Que, según recientes estudios realizados por instituciones científi cas como IGP, INGEMMET e IG-UNSA, se hace evidente que la Región de Arequipa se encuentra expuesta a eventos volcánicos peligrosos por la presencia de la cadena de volcanes que cruza su territorio y que actualmente muestra comprobada actividad, existiendo la probabilidad de ocurrencia de una crisis volcánica, en los volcanes Misti, Chachani, Sabancaya, Ampato, Coropuna, etc., que puede afectar seriamente a los centros poblados aledaños, así como las obras de infraestructura, pudiendo desencadenar un desastre de cuantiosos daños y pérdida de vidas; Que, dentro del radio de infl uencia de estos volcanes activos de la Región Arequipa, viven más de 1 millón de personas, y se tiene infraestructura productiva, energética, industrial, tales como represas, hidroeléctricas, operaciones mineras, entre otros y es necesario impulsar la creación y conformación de un COMITÉ CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS VOLCÁNICOS DE LA REGIÓN AREQUIPA, como grupo de opinión especializada en la gestión del riesgo volcánico, a fi n de formular propuestas de planes de monitoreo y vigilancia, planes de contingencia, determinar roles específi cos, establecer protocolos, etc., buscando trabajar en sinergia, con el fi n último de contribuir en la preservación de la vida e infraestructura, en zonas de posible afectación en caso de erupciones volcánicas; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Crear el COMITÉ CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS VOLCÁNICOS DE LA