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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508464 Horario: Las 24 horas. - Av. Aviación (ambos sentidos), desde Av. México hasta Av. Nicolas Arriola. - Intersección Av. Aviación (ambos sentidos) / Av. México (ambos sentidos) Interferencia: carril por carril Horario: Nocturno (Desde las 22:00 Hrs. hasta las 06:00 Hrs.) Artículo Segundo.- La presente autorización se emite para la interferencia de vías, no autoriza la ejecución de obras, por lo que previo al inicio de las obras, la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá de obtener los permisos correspondientes ante las autoridades competentes, para proceder con la ejecución de la obra. Artículo Tercero.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de las vías en mantenimiento a que se refi ere el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Declarar temporalmente ZONA RÍGIDA, prohibiendo el estacionamiento vehicular en ambos lados de la calzada de las vías contempladas en el Artículo Primero (Vías de Desvíos), las que serán implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE. Artículo Quinto.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá coordinar para que cada punto de control cuente con el servicio permanente de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito), durante las 24 horas, a fi n de garantizar la viabilidad y evitar el congestionamiento vehicular. - Av. 28 de Julio intersección Av. Nicolas Ayllón - Av. 28 de Julio intersección Av. Aviación - Av. 28 de Julio intersección Prlg. Jr. Huánuco - Av. 28 de Julio intersección Jr. Parinacohas - Prlg. Jr. Huánuco intersección Av. Bausate y Meza - Prlg. Jr. Huánuco intersección Av. México - Prlg. Jr. Huánuco intersección Av. Isabel La Católica - Av. México intersección Av. Aviación - Av. México intersección Jr. Parinacohas - Av. México intersección Prlg. Jr. Huánuco - Av. México intersección Jr. 3 de Febrero - Av. México intersección Av. San Pablo - Av. México intersección Jr. Italia - Av. México intersección Av. Bauzate y Meza - Av. Aviación intersección Av. Nicolás Arriola - Pasaje S/N con Av. Nicolás Ayllón (entre el estadio San Cosme y posta médica frente al Grifo REPSOL). - Jr. Tristán - Echenique con Av. Nicolás Ayllón. - Pasaje Juan Carbone con Av. Nicolás Ayllón. - Av. México Alt. Jr. Gral. Valdez. - Av. México Alt. Jr. Virrey La Serna. - Av. México Alt. Jr. Los Chancas. - Av. México Alt. Pasaje. Luis de Velazco. - Av. 28 de Julio Alt. Av. San Pablo. Artículo Sexto.- La interferencia de vía que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa para obra, dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-20000-MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Las señales refl ectivas deberán ser colocadas en las vía de alternativa de desvío y vías transversales aprox. A 800 m y 500 m antes del inicio de la obra y a lo largo de esta cada 50 m una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales de acuerdo a lo indicado en los planos de Modelos Nº 3 de la Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Así mismo deberán de cercar o dividir la zona de trabajo utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o refl ectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello. En el caso de interferir las veredas deberá de habilitar sendero peatonal y puentes a fi n de garantizar la circulación de los peatones. La eliminación del desmonte deberá realizarse diariamente en horario nocturno o fuera de las horas punta, debiendo estacionarse el vehículo en una zona adecuada que no cierre la vía, a fi n de, evitar causar alteraciones y/o interferencias al tránsito (peatonal y/o vehicular) debiendo mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Séptimo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE queda obligada a cumplir en todo momento con mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Octavo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, se responsabiliza por cualquier accidente o daño que se pudiera ocasionar en perjuicio de los usuarios de la vía y/o en contra de bienes públicos y privados. Así mismo deberán habilitar accesos vehiculares y/o peatonales, según sea el caso. Artículo Noveno.- La presente autorización deberá permanecer en obra a cargo del Ing. Residente o responsable de la obra, estando en la obligación de mostrarla cada vez que la requieran las autoridades competentes, caso contrario, se harán acreedores a la sanción respectiva. Artículo Décimo.- En el caso de no concluir la obra en el plazo establecido, el administrado deberá solicitar la Ampliación de la presente Resolución como máximo con cuatro (04) días hábiles antes del vencimiento de esta. Artículo Décimo Primero.- El incumplimiento de los términos consignados en la presente resolución constituyen infracción, lo que dará lugar a la canción correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1680-MML. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a los Agentes de Movilidad y Tránsito de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y/o Policía Nacional del Perú responsable del control del tránsito, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Subgerencia de Ingeniería del Tránsito Gerencia de Transporte Urbano 1023264-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012- 2013-MCPSMH Santa María de Huachipa, 31 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los Gobiernos Locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un Matrimonio Civil Comunitario en nuestra localidad, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y artículo 252º del Código Civil;