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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508470 (meta 1B; Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos incluidos las mujeres y los jóvenes; Meta 5B Lograr para el 2015 el acceso universal a la salud reproductiva, toda vez que el índice de embarazos en un mayor porcentaje se da en menores de 18 años de edad); Que, según la ley Nº 27972, en Artículo 82º, nos señala sobre la educación, cultura, deportes y recreación; en concordancia, con Resolución de Presidencia Nº 044- CND-P-2006, Sector Educación numeral 2.4.2, (Plan de Transferencias 2006-2010) menciona también en el artículo 84º, sobre los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos para todos y todas en la etapa adolescente y joven. Asimismo establece canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, el Artículo 73º, de la Ley Nº 27972, señala las Materias de Competencia Municipal, concordante con lo establecido mediante Resolución Nº 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión de las Áreas de conservación Municipal), que permitiría contar con un lugar de recreación y aprendizaje a favor del desarrollo de la etapa adolescente y joven, mediante un Centro de Desarrollo Juvenil a Nivel Provincial; También tiene como función el de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Según los Artículos 74º y 76º, de la Ley Nº 27972, sobre las Funciones Específi cas Municipales y Delegación de Competencias y Funciones, señala que pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del estado, las competencias y funciones específi cas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos de que se justifi que la necesidad de brindar a los ciudadanos y ciudadanas un servicio oportuno y efi ciente, o por economías de escala; Que, considerando los índices estadísticos en la Provincia de Cañete, se tiene que un 11.6% de embarazos son en adolescentes, y, las muertes en la etapa joven se registran por acusas de arma de fuego, presencia de problemas de depresión en joven, suicidio, obesidad, TBC y casos VIH a futuro SIDA, violencia familiar, abuso sexual, consumo de alcohol y tabaco, toda vez que la población joven a nivel del Perú es de 30% y en relación a Cañete 30.5%, esto según el bono demográfi co una gran justifi cación para generar opciones de desarrollo dirigido a los adolescentes y jóvenes; Que, es necesario fortalecer el rol interinstitucional que tienen presencia en Cañete, realizando reuniones de coordinación efectivas para el cumplimiento de actividades a favor de las etapas en mención; En aplicación de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Cañete, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención las etapas adolescente y joven. Artículo 2º.- INCORPORAR, como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de Problemas Psicosociales (violencia familiar, embarazo en adolescente, obesidad, consumo a temprana edad de alcohol y drogas, depresión, delincuencia, prostitución, muerte por arma de fuego) que enfrentan los jóvenes en la vida cotidiana. Artículo 3º.- INCORPORAR, en la agenda del Gobierno Local, las acciones de la Mesa Interinstitucional para el Trabajo en Tema de Joven y propiciar que los indicadores del Plan Nacional de la Juventud, se encuentren insertados en los instrumentos de gestión municipal, plan de desarrollo concertado, presupuesto participativo, entre otros. Artículo 4º.- IMPULSAR el fortalecimiento del Concejo Provincial de la Juventud, y la presencia de un espacio para adolescentes y jóvenes a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano; a efectos de contar con una política local que aborde la problemática, de manera concertada con las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil y Empresarial. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Mesa Interinstitucional para el Trabajo en Tema de Joven, articular acciones para el desarrollo de actividades, orientada a las etapas adolescente y joven. Artículo 6º.- PROMOVER, el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a la etapa adolescente y joven. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1022941-2 Aprueban delegación de atribución administrativa de carácter resolutiva a la Gerencia Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2013-MPC Cañete, 16 de agosto del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: La necesidad de la delegación de facultades a la Gerencia Municipal para los procedimientos administrativos con respecto a las funciones del despacho de Alcaldía y para una, inmediata, efi ciente y efi caz administración municipal, siendo de interés de la colectividad administrada; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta nueva gestión edil es dinamizar los procedimientos administrativos, prestar una atención al usuario y mejorar la atención de los servicios administrativos, cambiando la imagen hacia la Institución, es necesario el otorgamiento de delegación de facultad y con expresa e inequívoca mención la facultad resolutiva a la Gerencia Municipal, a fi n de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales requeridas para un desempeño efi ciente y efi caz, de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, cuando precisa que los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, y en virtud del cual se expide el presente Decreto de Alcaldía; Que, el literal 20 del Artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con el Artículo 27º y 39º de la citada norma cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente, así como las funciones específi cas contenidas en los Artículos 78º y siguientes de la precitada norma; Que, a lo opinado por Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Legal Nro. 225-2013-GAJ-MPC, de fecha 08 de julio 2013, donde Opina la factibilidad de otorgamiento de Facultades a la Gerencia Municipal, en forma Expresa e Inequívoca, y bajo estricta responsabilidad administrativa. Que, estando a lo establecido por el Artículo 6º que señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y a sus facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 1º y 6º del Artículo 20º, así como