Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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TITULO VIII CARTERA DE PROYECTOS Articulo 13º.- La Cartera de Proyectos de Inversion e Infraestructura presentadas por las Gerencias que conforman los Ejes Tematicos: Servicios Comunales, Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Desarrollo Urbano; seran sometidas al Taller del Presupuesto Participativo 2014, para su respectiva priorizacion y aprobacion; constituyendose en la Cartera de Proyectos de la Municipalidad Distrital de La Perla. Asi mismo, los proyectos de inversion en infraestructura presentados por los agentes participantes seran priorizados e integrados a la Cartera de Proyectos de inversion en Infraestructura que administra la Municipalidad. TITULO IX PRESUPUESTO PARA PROYECTOS DE INVERSION Articulo 14º.- El presupuesto asignado para la ejecucion de Proyectos de Inversion para el Ejercicio Fiscal 2014, asciende al monto de Un Millon Novecientos ocho mil novecientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,908,985.00), equivalente al 7.96% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2014. TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar al Equipo Tecnico la organizacion, programacion, convocatoria, desarrollo y ejecucion del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, el mismo que debera desarrollarse entre los meses de Noviembre y Diciembre del presente ano. Segunda.- Cualquier situacion no prevista en el presente Reglamento, sera resuelta por el Equipo Tecnico, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar al Area competente la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1022691-1

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Que, segun el numeral 2 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, el articulo 2º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica, o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, es necesario manifestar explicitamente el rechazo a estas practicas discriminatorias, emitiendo los dispositivos Municipales que normen lo expuesto para su cumplimiento y contribuyan al desarrollo de la Provincia de Canete; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º Numeral 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y, con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LA PROVINCIA DE CANETE Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Aprobar la prohibicion de ejercer practicas discriminatorias, por personas naturales o juridicas, en todas sus formas en el ambito del Distrito de San MORDAZA, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- DEFINICION Se denomina discriminacion a la intencion y/o efecto, por accion u omision, de excluir , tratando como inferior a una persona, y/o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad Provincial de Canete se compromete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Prohiben toda forma de discriminacion en el distrito de San MORDAZA de la provincia de Canete
ORDENANZA Nº 023-2013-MPC Canete, de 31 MORDAZA de 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE. POR CUANTO: El Consejo de la Municipalidad Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria del Concejo Provincial de fecha 25 de MORDAZA del 2,013, en atencion al Oficio No 163-2013-DPADHPD de la Defensoria del Pueblo, Oficina Adjunta para los Derechos Humanos y las con Discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

a:

Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el Distrito de San MORDAZA, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. Implementar politicas publicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. Hacer cumplir la Ley de Atencion Preferente. Ley Nº 27408, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Articulo 4º.- SANCIONES POR INCURRIR EN ACTOS DE DISCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO La Discriminacion comprobada constituye infraccion administrativa, pasible de sancion, graduada de acuerdo a la reincidencia de su comision. En el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Canete, se incluira las sanciones para los locales abiertos al publico que resulten infractores, disponiendose su Clausura Temporal, Clausula Definitiva y la consecuente Revocacion de la licencia de funcionamiento del local, segun sea el caso. Articulo 5º.- PUBLICACION DEL CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar obligatoriamente en el ingreso del local y en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "PROHIBIDA LA DISCRIMINACION", asi tambien se debe consignar el numero de la presente

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