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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508468 TÍTULO VIII CARTERA DE PROYECTOS Artículo 13º.- La Cartera de Proyectos de Inversión e Infraestructura presentadas por las Gerencias que conforman los Ejes Temáticos: Servicios Comunales, Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Desarrollo Urbano; serán sometidas al Taller del Presupuesto Participativo 2014, para su respectiva priorización y aprobación; constituyéndose en la Cartera de Proyectos de la Municipalidad Distrital de La Perla. Así mismo, los proyectos de inversión en infraestructura presentados por los agentes participantes serán priorizados e integrados a la Cartera de Proyectos de inversión en Infraestructura que administra la Municipalidad. TÍTULO IX PRESUPUESTO PARA PROYECTOS DE INVERSION Artículo 14º.- El presupuesto asignado para la ejecución de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal 2014, asciende al monto de Un Millón Novecientos ocho mil novecientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,908,985.00), equivalente al 7.96% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2014. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar al Equipo Técnico la organización, programación, convocatoria, desarrollo y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, el mismo que deberá desarrollarse entre los meses de Noviembre y Diciembre del presente año. Segunda.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar al Área competente la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1022691-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Prohíben toda forma de discriminación en el distrito de San Vicente de la provincia de Cañete ORDENANZA Nº 023-2013-MPC Cañete, de 31 Julio de 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO: El Consejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de fecha 25 de julio del 2,013, en atención al Ofi cio No 163-2013-DP- ADHPD de la Defensoría del Pueblo, Ofi cina Adjunta para los Derechos Humanos y las con Discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, es necesario manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, emitiendo los dispositivos Municipales que normen lo expuesto para su cumplimiento y contribuyan al desarrollo de la Provincia de Cañete; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, en todas sus formas en el ámbito del Distrito de San Vicente, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Se denomina discriminación a la intención y/o efecto, por acción u omisión, de excluir , tratando como inferior a una persona, y/o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, genero, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad Provincial de Cañete se compromete a: Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el Distrito de San Vicente, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. Hacer cumplir la Ley de Atención Preferente. Ley Nº 27408, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4º.- SANCIONES POR INCURRIR EN ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Discriminación comprobada constituye infracción administrativa, pasible de sanción, graduada de acuerdo a la reincidencia de su comisión. En el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, se incluirá las sanciones para los locales abiertos al público que resulten infractores, disponiéndose su Clausura Temporal, Clausula Defi nitiva y la consecuente Revocación de la licencia de funcionamiento del local, según sea el caso. Artículo 5º.- PUBLICACIÓN DEL CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar obligatoriamente en el ingreso del local y en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “PROHIBIDA LA DISCRIMINACION”, así también se debe consignar el número de la presente