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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508469 ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. 25 cm 25 cm 40 cm PROHIBIDALADISCRIMINACIÓN OrdenanzaMunicipalN°023Ǧ2013ǦMPC Artículo 6º- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Vicente de Cañete, que consignen frases discriminatorias tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles y/o las determinadas por ley. Artículo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Provincial de Cañete recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. La Gerencia de Desarrollo Social y Humano por medio de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, ejecutará un programa de charlas, cuando menos dos veces al año, estableciendo un programa anual debidamente coordinado. Artículo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien en coordinación con los demás órganos administrativos de la Municipalidad realizará las indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas correctivas administrativas aplicables o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal. Artículo 9º.- REINCIDENCIA Se considera como reincidencia cuando el infractores vuelve a cometer un nuevo acto discriminatorio en el mismo local, establecimiento, instalación dentro del plazo de tres (03) meses de producida la infracción anterior. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias para implementación de la presente Ordenanza y viabilizar su cumplimiento. Segunda.- Publicada la presente, concédase a los establecimientos comerciales un plazo de treinta (30) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Multas Y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial De Cañete, las siguientes infracciones: Código Infracción Tipo de Infracción Medida Complementaria y/o sanción en porcentaje de la UIT O6-01 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la jurisdicción Cañete. Clausura A Primera vez A.- CLAUSURA TEMPORAL POR 7 DIAS Clausura B Segunda vez B.- REINCIDENCIA, CLUSURA TEMPORAL POR 30 DIAS Clausura C Tercera vez C.- CLAUSURA DEFINITIVA Y CONSECUENTE REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 06-02 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5 de la presente ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en la Provincia y/o retirarlo del lugar visible Multa Primera Vez 10% Reincidencia 30% Código Infracción Tipo de Infracción Medida Complementaria y/o sanción en porcentaje de la UIT 06-03 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional. Multa 20% y Retiro y/o Decomiso del Anuncio Discriminatorio Cuarta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que en el plazo de 180 días calendarios de entrada en vigencia la presente, emita un informe sobre los resultados de la aplicación de la presente ordenanza, proponiendo las modifi caciones que sean necesarias para lograr su cumplimiento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1022941-1 Reconocen como una problemática que merece urgente atención las etapas adolescente y joven ORDENANZA Nº 026-2013-MPC Cañete, 15 de agosto del 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En aplicación de los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2013, estando a lo solicitado; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias de las Municipalidades, es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, según la Ley General de la Juventud de la Presidencia del Concejo de Ministros emitida en abril del 2009, en el Artículo I, Considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; asimismo el Artículo II, Menciona el derecho a la Protección del Estado todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamental, para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, según los Objetivos del Milenio se establece, como Objetivo Nº 1, Erradicar la Pobreza Extrema y el hambre,