Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

508469
Codigo Infraccion Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional. MORDAZA de Infraccion Medida Complementaria y/o sancion en porcentaje de la UIT 20% y Retiro y/o Decomiso del Anuncio Discriminatorio

ordenanza. Este cartel debe tener una dimension de 25x40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
2

5 cm PROHIBIDA

LA DISCRIMINACION
40 cm

Ordenanza Municipal N° 023 2013 MPC

25 cm

06-03

Multa

Articulo 6º- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Canete, que consignen frases discriminatorias tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles y/o las determinadas por ley. Articulo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Provincial de Canete recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. La Gerencia de Desarrollo Social y Humano por medio de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana, ejecutara un programa de charlas, cuando menos dos veces al ano, estableciendo un programa anual debidamente coordinado. Articulo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Canete, quien en coordinacion con los demas organos administrativos de la Municipalidad realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas correctivas administrativas aplicables o las denuncias penales que correspondan al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Articulo 9º.- REINCIDENCIA Se considera como reincidencia cuando el infractores vuelve a cometer un MORDAZA acto discriminatorio en el mismo local, establecimiento, instalacion dentro del plazo de tres (03) meses de producida la infraccion anterior. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Facultese a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar normas complementarias para implementacion de la presente Ordenanza y viabilizar su cumplimiento. Segunda.- Publicada la presente, concedase a los establecimientos comerciales un plazo de treinta (30) dias calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Multas Y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial De Canete, las siguientes infracciones:
MORDAZA de Infraccion Clausura A Primera vez Medida Complementaria y/o sancion en porcentaje de la UIT A.- CLAUSURA TEMPORAL POR 7 DIAS

Cuarta.- Encarguese a la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Canete, para que en el plazo de 180 dias calendarios de entrada en vigencia la presente, emita un informe sobre los resultados de la aplicacion de la presente ordenanza, proponiendo las modificaciones que MORDAZA necesarias para lograr su cumplimiento. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1022941-1

Reconocen como una problematica que merece urgente atencion las etapas adolescente y joven
ORDENANZA Nº 026-2013-MPC Canete, 15 de agosto del 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: En aplicacion de los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2013, estando a lo solicitado; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias de las Municipalidades, es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asi mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, segun la Ley General de la Juventud de la Presidencia del Concejo de Ministros emitida en MORDAZA del 2009, en el Articulo I, Considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social con una valoracion y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; asimismo el Articulo II, Menciona el derecho a la Proteccion del Estado todo joven tiene derecho a la proteccion efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, los Articulos I y II del Titulo preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, disponen que la salud es condicion indispensable de desarrollo humano y medio fundamental, para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, segun los Objetivos del Milenio se establece, como Objetivo Nº 1, Erradicar la Pobreza Extrema y el hambre,

Codigo

Infraccion

Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en practicas discriminatorias por O6-01 motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole en la jurisdiccion Canete. Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 5 de la presente ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en la Provincia y/o retirarlo del lugar visible

B.- REINCIDENCIA, Clausura B CLUSURA TEMPORAL MORDAZA vez POR 30 DIAS C.- CLAUSURA DEFINITIVA Y Clausura C CONSECUENTE Tercera vez REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Primera Vez 10% Multa Reincidencia 30%

06-02

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