TEXTO PAGINA: 99
El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508465 SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el C. P. Santa María de Huachipa, a realizarse el día 06 de Diciembre del 2013 a horas 10 a.m. Artículo 2º.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan con presentar los requisitos legales y efectuar el pago único de S/.70.00 nuevos soles. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1023151-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 247, que modificó las Ordenanzas Nºs. 243 y 246, que establecieron el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 265 La Molina, 28 de noviembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de Noviembre del 2013, el Dictamen Conjunto Nº 19- 2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 247, que modifi có las Ordenanzas Nº 243 y N°246, que establecieron el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML del 23.06.2011, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme con el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza 247 del 16.01.2013, que modifi có las Ordenanzas Nº 243 y 246, se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013, disponiendo en su Artículo Primero, la aprobación de la Estructura de Costos, el Informe Técnico y la Estimación de Ingresos sobre el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013; Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 246, que modifi có la Ordenanza Nº 243, se fi jó en S/. 2.82 (Dos con 82/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013. Asimismo, dicha norma dispone que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente, la suma de S/. 0.25 (Cero con 25/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional; Que, la Ordenanza 247, que modifi có las Ordenanzas Nº 243 y 246, fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 309 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicadas las referidas normas el 21.02.2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 530-2013-MDLM-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria informa que las características y especifi caciones técnicas de actualización, determinación y distribución a domicilio para el 2014 son las mismas que se generaron para el 2013. En ese sentido, opina que debe mantenerse el derecho de emisión aprobado mediante Ordenanza N° 247 que modifi có las Ordenanzas N° 243 y N° 246, solicitando realizar la evaluación técnica a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Que, mediante Memorándum Nº 700-2013-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión favorable a la propuesta de prórroga el derecho de emisión vigente, al sostener que se debe mantener el costo unitario de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del impuesto Predial y Arbitrios, aprobado por Ordenanza N° 247-MDLM; toda vez que resulta económicamente conveniente a la Entidad, en el marco del principio de efi ciencia en la ejecución de los fondos públicos; Que, con Informe Nº 531-2013-MDLM-GAT-SGRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria eleva a la Gerencia de Administración Tributaria, el Proyecto de Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza 247, que modifi có las Ordenanzas Nº 243 y 246, que establecieron el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013; Que, mediante el referido informe, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria indica que el Proyecto de Ordenanza contempla el mismo monto por concepto de derecho de emisión aprobado para el año 2013, a través