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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508472 PROYECTO ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Que, mediante Acuerdo N° 57-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 032-2013 realizada el 4 de diciembre de 2013, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta de modifi cación del “Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modifi cación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida República de Panamá N° 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica notifi cacion@oefa.gob. pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2013-OEFA/CD Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2013-OEFA/CD Lima, 4 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, también modifi cada por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa prevista en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento antes mencionado con la fi nalidad de regular el régimen de notifi cación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervisión, diligencia que deberá ser efectuada por la Autoridad de Supervisión Directa del OEFA con el fi n de que los administrados puedan solicitar la dirimencia de tales resultados en tanto las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI así lo contemplen; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de modifi cación del “Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; PROYECTO