Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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mas antigua de la infraccion imputada que a tenor de lo expuesto por el propio recurrente corresponde a la obtencion de un recibo por honorarios del 31 de enero de 2008, ha transcurrido solo 11 meses, por lo que habiendose generado los efectos de la suspension del plazo de prescripcion y desarrollado el presente MORDAZA conforme a ley, dentro del cauce regular del procedimiento disciplinario sancionador, a la fecha no se encuentra vencido el termino de dos anos a que se refiere la MORDAZA glosada en el considerando precedente, motivos por los cuales la prescripcion deducida deviene en infundada; Sobre los argumentos de fondo 11.- Que, con relacion a los agravios de fondo que expresa el recurrente, se deja MORDAZA que se han valorado ademas de los fundamentos vertidos en su escrito de reconsideracion, los argumentos manifestados en el acto de informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; 12.- Que, respecto a la arbitrariedad que, segun argumenta el recurrente, incurre este Consejo al ejercer accion disciplinaria contra un Magistrado no ratificado previamente en el cargo, debe precisarse que ciertamente la Administracion Publica se encuentra sometida al MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, el cual tiene por objeto evitar la actuacion del poder estatal fuera del MORDAZA de sus competencias y facultades establecidas por ley; y, fundamentalmente, la falta de razones que justifiquen su actuacion y correspondiente decision frente a los administrados; 13.- Que, de esta forma, como efectivamente refiere el recurrente el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura ha previsto, en su Titulo Preliminar (articulo VIII y IX) que "las denuncias, solicitudes de destitucion, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en tramite contra jueces y fiscales que no hayan sido ratificados en sus cargos, esten cesados, hayan renunciado, esten separados o destituidos, continuaran hasta su conclusion", asimismo, que "la no ratificacion, cese, renuncia, separacion o destitucion en el cargo de juez o fiscal, no impide que se MORDAZA nueva investigacion preliminar o procedimiento disciplinario. En igual sentido se procedera en el caso de los Jefes de la ONPE o del RENIEC; 14.- Que, las normas glosadas permiten comprobar que la actuacion del Consejo en el presente caso se encuentra enmarcada dentro de su esfera de competencias, habiendo sido ejercida con arreglo a los procedimientos preestablecidos que son de conocimiento de todos los jueces y fiscales del pais; 15.- Que, asimismo, en cuanto al derecho a la motivacion, la resolucion impugnada expresa en sus consideraciones el razonamiento factico y juridico que ha permitido arribar a la conclusion de la responsabilidad incurrida por el doctor MORDAZA MORDAZA, asi como la gravedad de las imputaciones que han derivado en la decision de su destitucion, por lo que en este extremo el recurso interpuesto deviene infundado; 16.- Que, en cuanto al analisis del cargo a); la apreciacion del recurrente resulta parcial en cuanto senala que el sustento de tal imputacion es la version de la senora MORDAZA MORDAZA, toda vez que de acuerdo con el analisis factico y juridico que contiene la resolucion impugnada, las conclusiones sobre la responsabilidad del Magistrado procesado y la gravedad de los hechos incurridos tienen como base la evaluacion conjunta de las declaraciones prestadas por los involucrados con los hechos imputados, es decir, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Yoelma Yanett Lopoez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la transcripcion del audio de fs. 1127 y siguientes; apreciandose que el analisis parcial que realiza el recurrente constituye un argumento de defensa que se evalua advirtiendo que omite considerar los medios de prueba actuados en su totalidad, con el proposito de obtener un pronunciamiento que avale su no responsabilidad, lo cual a tenor de lo expuesto no se justifica validamente a partir de los argumentos del recurso interpuesto que no desvirtuan las consideraciones de la resolucion impugnada; 17.- Que, sobre el analisis del cargo b), debe precisarse que la intervencion a que alude la imputacion

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

se refiere a una situacion de hecho producida a raiz de la obtencion del recibo de honorarios que sirvio para el cobro indebido realizado por el perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la participacion del Magistrado procesado, conforme se acredita en las consideraciones de la resolucion impugnada; 18.- Que, en este mismo sentido, el hecho que en la resolucion del 31 de marzo de 2008, segun el recurrente, "llamo la atencion" sobre el procedimiento realizado para la designacion del perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, implica el reconocimiento expreso sobre la convalidacion de un deficiente tramite administrativo, lo cual no hace sino confirmar la intencion de hacer MORDAZA la designacion y el trabajo realizado por el perito MORDAZA indicado, confirmando la hipotesis de responsabilidad desarrollada en las consideraciones de la resolucion impugnada; 19.- Que, asimismo, debe precisarse que contrariamente a lo senalado por el recurrente, en el presente MORDAZA no se esta cuestionando su criterio funcional al emitir las dos resoluciones en el recurso de queja del caso 115-2007, sino hechos objetivos vinculados al tramite de la pericia realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales no se ven desvirtuados por los argumentos expuestos en la presente reconsideracion; 20.- Que, de igual forma, resulta irrelevante la MORDAZA de desprestigio a que alude el recurrente, toda vez que tales hechos no son materia del presente MORDAZA disciplinario; 21.- Que, en definitiva, entonces, no se advierte de los terminos del recurso interpuesto que las consideraciones que han dado lugar a la decision contenida en la Resolucion N° 255-2013-PCNM hayan sido desvirtuadas en modo alguno, de forma que no existe justificacion juridica que permita amparar la presente reconsideracion, por lo que debe ser desestimada; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion N° 2455 del 03 de octubre de 2013, Acuerdo N° 1514-2013, y de conformidad a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Llontop Quesquen, en representacion del magistrado procesado, doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 255-2013-PCNM, que lo destituyo por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1024118-2

Destituyen a Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 284-2013-PCNM P.D. N° 007-2010-CNM San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 007-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y,

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