Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Instruccion N° 561-2004, ya que en la parte final de tal decision dispuso que el secretario cursor se constituyera en el domicilio de la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 de la Urbanizacion Covima del Distrito de La MORDAZA, levantando acta, senalando fecha para la diligencia al dia siguiente, esto es, el 16 de diciembre de 2004, lo que motivo que la diligencia de lanzamiento fijada por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA se suspendiera, logrando de este modo su proposito; Descargos con respecto al cargo C.: 30. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA indico con relacion a este cargo que la resolucion con la que dicto la cuestionada medida cautelar de no innovar trasluce el cumplimiento de los requisitos del articulo 613 del Codigo Procesal Civil, vigente en el contexto de los hechos, porque incluso senala la contracautela de caracter personal en merito de la cual el solicitante debia legalizar su firma ante el Secretario cursor; cuyo pronunciamiento -agrego el juez procesado- no fue apelado por la parte afectada o por el defensor de la legalidad, porque en la practica nunca surtio efectos, dada la inconcurrencia del solicitante a legalizar su firma, y porque el inmueble fue adjudicado al Banco de Comercio en un remate, luego de haber sido ejecutado el desalojo; Analisis del cargo C.: 31. Que, con respecto al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA referido en el literal C., como ha sido determinado ampliamente en el considerando 9 de la presente resolucion, y en los siguientes, se advierte que el juez procesado concedio una medida cautelar de no innovar en la Instruccion N° 561-2004, por resolucion de 15 de diciembre de 2004, disponiendo una contracautela de caracter personal, y que para ese efecto el solicitante de la medida cautelar legalizara su firma por ante el Secretario; 32. Que, asimismo, segun se advierte del acta que corre a fojas 18 del anexo A, la citada resolucion cautelar fue ejecutada con las siguientes incidencias: "En MORDAZA, a las tres con treinta del dia dieciseis del mes de diciembre del dos mil tres [Sic] el secretario que suscribe se apersono al domicilio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros numero ciento treinticinco de la Urbanizacion Covima en el Distrito de La MORDAZA con la finalidad de levantar el acta de la medida cautelar de No Innovar, conforme lo ordenado mediante Resolucion de fecha quince de diciembre del dos mil cuatro; asimismo con la finalidad de nombrar depositarios a las personas de MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes en este acto suscriben su firma en la presente acta por la contracautela personal de dicha medida ordenada por el juzgado; doy fe; asimismo se le notifica la resolucion de la medida cautelar indicada". 33. Que, el articulo 613 del Codigo Procesal Civil, vigente en el contexto de los hechos, que fue de aplicacion supletoria al caso, MORDAZA lo siguiente: "Contracautela y discrecionalidad del Juez.Articulo 613.- La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La admision de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, sera decidida por el Juez, quien podra aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la MORDAZA se incluye la caucion juratoria, que sera ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalizacion de firma ante el Secretario respectivo. (...)". 34. Que, asi las cosas, ante el escueto fundamento de la solicitud de medida cautelar en cuestion, que no incluyo la caucion juratoria a la que hace referencia el articulo 613 del Codigo Procesal Civil, como se advierte de su transcripcion en el considerando 8 de la presente resolucion, el juez procesado no exigio el cumplimiento de tal formalidad al solicitante de la misma; y, por el contrario, expidio resolucion cautelar que establecio una

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

contracautela de caracter personal de forma incongruente con el invocado articulo 613 del Codigo Procesal Civil, ordenando que el solicitante legalice su firma por ante el Secretario; lo que en su ejecucion conllevo a que la legalizacion de firmas la hicieran los depositarios del inmueble que habia nombrado, quienes no eran parte en el proceso; 35.Que, los argumentos de descargo del juez procesado no desvirtuan el hecho constitutivo de inconducta bajo analisis, en tanto es evidente que la resolucion que se le cuestiona haber expedido incumplio el articulo 613 del Codigo Procesal Civil; siendo incuestionable, ademas, al margen de si la resolucion cautelar en cuestion surtio efectos o no, que esta incidio en los efectos del pronunciamiento de otro organo jurisdiccional, incluso en la funcion de este ultimo; hecho que en general configura la inobservancia de las disposiciones constitucionales y legales citadas en los considerandos 18, 19 y 20 de la presente resolucion, que legitiman el ejercicio de la funcion jurisdiccional; Conclusion con respecto al cargo C.: 36. Que, por lo expuesto, esta acreditado que el juez procesado incurrio en incongruencia al dictar una medida cautelar de no innovar, en lo referente a la contracautela de naturaleza personal admitida, puesto que no resulta congruente con el articulo 613 del Codigo Procesal Civil; no habiendo exigido el cumplimiento de la formalidad prevista en la Ley en cuanto a la modalidad de la contracautela requerida; Descargos con respecto al cargo D.: 37. Que, el magistrado procesado senalo con relacion a este cargo, que la medida cautelar en cuestion fue formulada dentro de MORDAZA, por lo que ante lo escueto de las normas del Codigo de Procedimientos Penales, las normas procesales civiles fueron de aplicacion supletoria; agrego ademas que el pronunciamiento de su despacho, en sus considerandos Primero y MORDAZA, contemplo hechos evidentes y notorios como la denuncia del Fiscal Provincial Penal y el auto de apertura de instruccion, asi como la apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora; lo cual -acoto- no corresponde revisar al organo de control por ser del ambito jurisdiccional; Asimismo, el magistrado procesado senalo que por la disposicion del articulo 611 del Codigo Procesal Civil, vigente en el contexto de los hechos, y el texto de la resolucion de 15 de diciembre de 2004, no cabe afirmar que la referida resolucion adolece de ausencia de motivacion; indico a modo de ejemplo que, incluso los Fiscales durante las investigaciones preliminares tienen facultades para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos, conforme a lo regulado por la Ley N° 27379; y, finalmente afirmo que la labor del juez, por la carga procesal existente, puede no ser acorde con la perfeccion, por lo que debe valorarse dentro de tal contexto, asi como en el MORDAZA de la ley; Analisis del cargo D.: 38. Que, del analisis del cargo D) se advierte, como ha quedado fehacientemente determinado, que el magistrado MORDAZA MORDAZA concedio una medida cautelar dentro de la instruccion N° 561-2004, por resolucion del 15 de diciembre de 2004, cuyo texto se transcribe en el considerando 9 de la presente resolucion, en la cual senalo como unico fundamento sustancial enfocado en el pedido, la instruccion abierta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macchiavello y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encontraba en tramite y sin dictamen fiscal, y que su juzgado habia tomado conocimiento por el MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA que se habia emitido una resolucion de lanzamiento que afectaria el derecho de la parte agraviada, por lo que era pertinente salvaguardar su derecho accediendo a la medida cautelar solicitada"; 39. Que, los articulos 610 y 611 del Codigo Procesal Civil, vigentes en el contexto de los hechos, que eran de aplicacion supletoria al caso, regularon con respecto a los requisitos de la solicitud cautelar y el contenido de la decision cautelar, lo siguiente: "Articulo 610.- El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretension cautelar;

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