Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

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8.2. Asimismo, en la aludida Instruccion N° 561-2004, mediante resolucion del 15 de diciembre de 2004 concedio la medida cautelar de no innovar con inusitada celeridad, ya que a traves de la misma ordeno al secretario cursor que se constituyera para tal efecto al domicilio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135, urbanizacion Covima, distrito de La MORDAZA, senalando como fecha de dicha diligencia el dia siguiente, es decir, el 16 de diciembre de 2004, a las 15:30 horas, lo cual motivo la suspension de la diligencia de lanzamiento fijada por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA para el 03 de febrero de 2005; 8.3. Tambien incurrio en incongruencia al dictar la medida cautelar en cuestion, en lo referente a la contracautela de naturaleza personal admitida, dado que en esta no se cumplia con el articulo 613 del Codigo Procesal Civil, pues no exigio el cumplimiento de la formalidad para la modalidad de contracautela requerida; 8.4. Ademas, la medida cautelar que expidio carecia de motivacion con respecto a los requisitos legales de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora, y del encuadramiento al caso concreto de la solicitud cautelar, inobservando los articulos 610 y 611 del Codigo Procesal Civil; 9. Que, en contrario al argumento del recurrente, la resolucion recurrida no cuestiona las facultades que otorga la ley a los jueces para conceder medidas cautelares dentro de un MORDAZA penal, y menos la independencia en el ejercicio de sus funciones; por el contrario, manifiesta un control de si estas facultades y atribuciones fueron ejercidas cumpliendo con las garantias y requisitos legales establecidos por el codigo adjetivo de la materia y demas disposiciones legales aplicables, y que de ese modo no se afecten los derechos de los justiciables y quebrante el ordenamiento juridico vigente; exigencias que el doctor MORDAZA MORDAZA no observo con su conducta; 10. Que, en lo demas, la resolucion recurrida senalo expresamente que el deber infringido por el recurrente es el de "resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, regulado en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial", que conlleva a la "responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, descrita en el articulo 201 inciso 6 de la misma ley organica (...)"; Conclusion: 11. Que, en tal sentido, estando a que la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y los argumentos del recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon y/o nuevos elementos de prueba que motiven modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo N° 1519-2013, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la Sesion N° 2455, del 03 de octubre de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, y conforme a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 284-2013-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1024116-2

Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de corrupcion de funcionarios y trafico de influencias; 4.3. MORDAZA de la resolucion expedida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico - MORDAZA, en el expediente N° 912-2005-C.I.LIMA, de fojas 710, que declaro consentida la Resolucion N° 886-2006; 4.4. MORDAZA de la resolucion expedida por la Fiscalia de la Nacion, en el Ingreso N° 251-2007, de fojas 712 a 714 vuelta, que declaro no ha lugar a formular cargos contra el Juez de Primera Instancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de enriquecimiento ilicito. 4.5. MORDAZA de la resolucion expedida por la Sala Penal Nacional, en el expediente N° 856-08-SPM, de fojas 715 a 719, que concedio el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Publico contra la sentencia que absolvio a los procesados de los cargos formulados en la acusacion fiscal; 4.6. MORDAZA de la sentencia expedida por la Sala Penal Nacional, en el expediente N° 856-08, de fojas 720 a 847, que absolvio a los procesados de los cargos formulados en la acusacion fiscal; Naturaleza del recurso de reconsideracion: 5. Que, el recurso de reconsideracion tiene por objeto que la Autoridad Administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, a fin que se puedan corregir errores de criterio o analisis; es decir, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis del recurso de reconsideracion: 6. Que, el argumento central del recurso de reconsideracion sostiene que el MORDAZA disciplinario seguido contra el recurrente por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se dio a consecuencia de una supuesta persecucion periodistica y politica, dejando entrever que ello tambien afecta a la resolucion recurrida; 7. Que, al respecto, se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo independiente conforme a lo establecido por el articulo 150 de la Constitucion Politica; cuyos procedimientos administrativos de nombramiento, ratificacion y destitucion de jueces y fiscales de todas las instancias, se lleva a cabo en estricto respeto de los principios que rigen a la Administracion Publica, en especial del respeto al debido MORDAZA, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones; lo que tambien se condice con lo regulado en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-, y sus respectivos reglamentos; 8. Que, por otro lado, del tenor de la resolucion recurrida se aprecia que esta contiene los fundamentos facticos y juridicos que la sustentan, que ademas son congruentes con lo decidido, en estricta observancia del MORDAZA de motivacion de las resoluciones; asi, en MORDAZA el Pleno del Consejo dispuso la destitucion del ahora recurrente, debido a que en el MORDAZA disciplinario se acreditaron los siguientes hechos: 8.1. El juez MORDAZA MORDAZA incurrio en una motivacion aparente al dictar el concesorio de la medida cautelar de no innovar en la Instruccion N° 561-2004, al haber nombrado como depositarios a MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA Cuyo, cuando estos no habian sido comprendidos como agraviados ni como parte civil en dicho MORDAZA penal, con el objeto de obtener la suspension de la orden de lanzamiento que habia dispuesto el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, respecto del inmueble ocupado por los citados depositarios, ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135, urbanizacion Covima, distrito de La MORDAZA, infringiendo el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial;

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