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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013 508905 folios 766 siguientes y 1114 siguientes, respectivamente, de cuyo tenor se aprecia que prestó dos de sus recibos a su prima Evelyn Milla Apaza, uno de ellos el N° 000014, quien los necesitaba para que pueda realizar cobros en la empresa en que trabajaba en la ciudad de Huaraz, habiendo tomado conocimiento que el recibo N° 000014 fue utilizado por Elisa Raquel Miranda Mariño a quien en un primer momento por apuntes errados pensó que respondía al nombre de Elizabeth Justo Sudario; Décimo Primero.- Que, las apreciaciones de la señora López Milla, a tenor de su declaración prestada en la investigación tramitada en el Ministerio Público, respecto a los hechos materia de imputación, se encuentran corroboradas con arreglo a la transcripción del audio que corre a folios 1127 y siguientes, en la que se da cuenta de la participación del doctor Zadi Anaya en la obtención del recibo N° 001-000014, quien tenía conocimiento que dicho recibo iba a servir para cancelar servicios de peritaje técnico realizados por Tito Loyola Mantilla; Décimo Segundo.- Que, en este contexto, doña Elisa Raquel Miranda Mariño señala en su declaración de fecha 20 de noviembre de 2008 (folios 1123 y siguientes) que conoce a la persona del Fiscal Zadi Anaya Castro, por haber realizado labores de limpieza en las ofi cinas de la Primera Fiscalía Superior Mixta, a cargo del citado Fiscal, y las cuatro Fiscalías Provinciales Penales de Huaraz; en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008. Sobre los hechos materia del presente proceso señala textualmente: “Que, al iniciar mis labores en la Fiscalía le hice de conocimiento a la Administradora Melva Ruíz que no tenía mis recibos y como iba a estar poco tiempo me dijo que me consiguiera una boleta de otra persona, es por ello que le pido prestado a mi amiga Eveling Milla Apaza, por lo que mi amiga me prestó su recibo correspondiente al mes de diciembre del 2007, pero para cobrar durante el mes de Enero del 2008, la señora Melva me dice que tenía que traer el recibo de la misma persona, es decir de mi amiga Eveling Milla Apaza, pero mi amiga me refi ere que ya se le había acabado sus recibos pero que si tenía los recibos de su prima Yoelma López Milla, por lo que me presta el talonario y le explico a la señora Melva lo que había sucedido y la señora Melva me dijo que no había problema, por lo que procedí a llenar el recibo N° 001- 000013 por mi trabajo realizado en el mes de Enero del 2008”; Décimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha declaración, doña Miranda Mariño señala “que, respecto al recibo N° 001- 000014, debo referir que el 31 de enero del año en curso, en circunstancias que me encontraba haciendo limpieza en el despacho del doctor Zadi Anaya Castro y en circunstancias que el señor Tito Loyola Mantilla pidió audiencia para conversar con el doctor, recibí una llamada de la señora Miluska que trabaja en Administración del Ministerio Público quien me indicó que presentara mi recibo de honorarios que de lo contrario no se me pagaría por lo que en circunstancias que me encontraba llenando el recibo N° 001-000013, el señor Tito Loyola y el Fiscal Zadi me explican que necesitaban un recibo por honorarios para el pago de un peritaje que había efectuado el señor Tito Loyola a quien se me había presentado como miembro policial que efectuaba trabajos para el Ministerio Público, por lo que le expliqué que no quería tener problemas porque el recibo no era mío, señalándome ellos que el pago era legal y que el señor Tito Loyola lo iba a regularizar apenas llegue a Lima y además ante la insistencia del doctor Zadi Anaya me sentí obligada a entregarle el recibo N° 001-000014, porque siempre el doctor Zadi siempre me ha tratado con respeto por lo que me sentí obligada a entregarle dicho recibo y es más me dijo que el señor Tito Loyola se iba a responsabilizar por cualquier problema que resulte de dicho recibo, procediendo el señor Tito a llenar el recibo por honorarios que ya se encontraba fi rmado por Yoelma López, diciéndome que era por un peritaje y por el monto de seiscientos nuevos soles y que si había algún problema con la SUNAT que le avise a través de la Administración donde iba a dejar sus números telefónicos y demás datos”; Décimo Cuarto.- Que, las declaraciones previamente glosadas analizadas concordadamente con los medios de prueba previamente anotados, confi rman la imputación en contra del doctor Anaya Castro, conforme a las