Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2013-PCNM P.D N° 015-2012-CNM San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 015-2012-CNM seguido al doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 304-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, imputandosele los cargos que a continuacion se detallan: a) Haber obtenido irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett MORDAZA MORDAZA, para que el perito CAP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay-Ancash. b) Haber obtenido irregularmente dicho recibo interviniendo en las labores de otras fiscalias ajenas a su funcion. Mas aun, si luego de acontecido dicho hecho, el mismo se avoco al conocimiento de dicha causa, via queja de derecho declarandola infundada. Segundo.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico que sustenta el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos; asimismo, la declaracion rendida por el procesado ante esta sede, de 13 de junio de 2012; el informe oral de fecha 15 de agosto de 2012; el informe y anexos de fecha 15 de octubre de 2012 que corre de folios 2540 a 2550; asi como la documentacion recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; Tercero.- Que, con relacion al presente caso, es pertinente establecer el contexto del MORDAZA en el cual ocurre la inconducta funcional imputada al doctor MORDAZA Castro: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Penaranda MORDAZA interpone denuncia penal contra Roga MORDAZA MORDAZA Duenas y otros, por la presunta comision del delito contra la fe publica ­ falsificacion de documentos; MORDAZA signado como Caso N° 115-2007; siendo tramitado ante la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay­Ancash, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; b) La investigacion penal correspondiente a la denuncia MORDAZA indicada fue materia del MORDAZA disciplinario N° 016-2011-CNM, seguido ante este Consejo, en cuyo curso se comprobo la irregularidad en el tramite de la pericia grafotecnica practicada por el Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se hizo acreedor de un beneficio economico irregular a consecuencia de un recibo por honorarios, por

el monto de S/. 600.00 nuevos soles, presentado por el ante la Administradora del Distrito Judicial de MORDAZA, que se encontraba a nombre de tercera persona (Lopez MORDAZA, Yoelma Yanett); el mismo que se encontraba autorizado por el Fiscal MORDAZA MORDAZA y por cuyos hechos dicho Fiscal ha sido pasible de la sancion de destitucion, en los terminos a que se contrae la Resolucion N° 748-2012PCNM, de 28 de noviembre de 2012; Cuarto.- Que, conforme a lo actuado en el MORDAZA disciplinario seguido ante esta sede, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA ha ejercido su derecho de defensa, habiendo rendido su declaracion el 13 de junio de 2012, cuya transcripcion corre de folios 2496 a 2504, en la que reconoce que tenia conocimiento del tramite de la investigacion penal N° 115-2007, a raiz de haber resuelto un recurso de queja en el MORDAZA MORDAZA indicado, contra el archivamiento dispuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA, en los terminos de la Resolucion N° 373-2007-MP/1°FSPDJ-ANCASH, de 14 de diciembre de 2007 (folios 390 y siguientes), declarando fundada en parte la queja de derecho interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Penaranda MORDAZA y disponiendo la "practica de nuevas pericias de dactiloscopia y grafotecnia forense (...) por personal especializado del Laboratorio de Criminalistica de la PNP de la MORDAZA de MORDAZA o en su defecto por sus homologos de la MORDAZA de Trujillo"; sin embargo, niega haber tenido algun MORDAZA de intervencion en la designacion del perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como en la obtencion del recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett MORDAZA MORDAZA, girado por el monto de S/. 600.00, por concepto de la pericia realizada por el citado perito; Quinto.- Que, de otro lado, por escrito de folios 2540 y siguientes, el doctor MORDAZA MORDAZA formula descargos precisando que, no solamente las faltas por las cuales la Junta de Fiscales Supremos ha pedido su destitucion son inexistentes; sino que ademas por Resolucion N° 0902009-PCNM, de 23 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso su no ratificacion en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, habiendose declarado infundado el recurso extraordinario interpuesto contra dicha decision, mediante Resolucion N° 153-2009PCNM, de 15 de MORDAZA de 2009, por lo que carece de objeto el presente MORDAZA disciplinario; Sexto.- Que, en lo que concierne al primer cargo, la inconducta que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA, en el contexto de la investigacion penal N° 115-2007, es el "Haber obtenido irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett MORDAZA MORDAZA, para que el perito CAP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay-Ancash"; Setimo.- Que, en este extremo, se advierte que las actuaciones realizadas en la investigacion tramitada ante el Organo de Control del Ministerio Publico, referidas a este primer cargo, se circunscriben a declaraciones prestadas por los involucrados con estos hechos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Yoelma Yanett MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marino; del mismo se debe tener en cuenta la declaracion que sobre los mismos hechos ha rendido ante esta sede el ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el tramite del MORDAZA disciplinario N° 016-2011-CNM, conforme aparece de la documentacion de folios 2485 y siguientes; Octavo.- Que, de las declaraciones prestadas con fecha 03 de septiembre de 2008 (folios 715 y siguientes), se aprecia que el perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta conocer al Fiscal MORDAZA MORDAZA desde 1988 aproximadamente y tener lazos de amistad con el; asimismo, que la pericia que realizo en el Caso N° 1152007 fue practicada a instancias de las coordinaciones realizadas con el doctor MORDAZA Morales; Noveno.- Que, a folios 773 y siguientes obra la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien en su calidad de Administradora del Distrito Judicial de MORDAZA del Ministerio Publico, tiene a su cargo los pagos por servicios en dicha unidad administrativa, precisando que el recibo N° 001-000014 le fue entregado para su pago por intermedio del perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se lo entrego personalmente; Decimo.- Que, por su parte, MORDAZA Yoelma Yanett MORDAZA MORDAZA presta su declaracion de fecha 16 de octubre de 2008 y ampliatoria de 20 de noviembre de 2008, que corren a

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