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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013 508904 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2013-PCNM P.D N° 015-2012-CNM San Isidro, 8 de abril de 2013 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 015-2012-CNM seguido al doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 304-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, imputándosele los cargos que a continuación se detallan: a) Haber obtenido irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett López Milla, para que el perito CAP PNP Luis Tito Loyola Mantilla pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay-Ancash. b) Haber obtenido irregularmente dicho recibo interviniendo en las labores de otras fi scalías ajenas a su función. Más aún, si luego de acontecido dicho hecho, él mismo se avocó al conocimiento de dicha causa, vía queja de derecho declarándola infundada. Segundo.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público que sustenta el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos; asimismo, la declaración rendida por el procesado ante esta sede, de 13 de junio de 2012; el informe oral de fecha 15 de agosto de 2012; el informe y anexos de fecha 15 de octubre de 2012 que corre de folios 2540 a 2550; así como la documentación recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; Tercero.- Que, con relación al presente caso, es pertinente establecer el contexto del proceso en el cual ocurre la inconducta funcional imputada al doctor Anaya Castro: a) Doña Ana María del Carmen Peñaranda Sánchez interpone denuncia penal contra Roga María Castillo Dueñas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública – falsifi cación de documentos; proceso signado como Caso N° 115-2007; siendo tramitado ante la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay–Ancash, a cargo del doctor Hugo Oswaldo Morales Morales; b) La investigación penal correspondiente a la denuncia antes indicada fue materia del proceso disciplinario N° 016-2011-CNM, seguido ante este Consejo, en cuyo curso se comprobó la irregularidad en el trámite de la pericia grafotécnica practicada por el Capitán PNP Tito Loyola Mantilla, quien se hizo acreedor de un benefi cio económico irregular a consecuencia de un recibo por honorarios, por el monto de S/. 600.00 nuevos soles, presentado por él ante la Administradora del Distrito Judicial de Huaraz, que se encontraba a nombre de tercera persona (Lopez Milla, Yoelma Yanett); el mismo que se encontraba autorizado por el Fiscal Morales Morales y por cuyos hechos dicho Fiscal ha sido pasible de la sanción de destitución, en los términos a que se contrae la Resolución N° 748-2012- PCNM, de 28 de noviembre de 2012; Cuarto.- Que, conforme a lo actuado en el proceso disciplinario seguido ante esta sede, se aprecia que el doctor Anaya Castro ha ejercido su derecho de defensa, habiendo rendido su declaración el 13 de junio de 2012, cuya transcripción corre de folios 2496 a 2504, en la que reconoce que tenía conocimiento del trámite de la investigación penal N° 115-2007, a raíz de haber resuelto un recurso de queja en el proceso antes indicado, contra el archivamiento dispuesto por el doctor Morales Morales, en los términos de la Resolución N° 373-2007-MP/1°FSP- DJ-ANCASH, de 14 de diciembre de 2007 (folios 390 y siguientes), declarando fundada en parte la queja de derecho interpuesta por doña Ana María del Carmen Peñaranda Sánchez y disponiendo la “práctica de nuevas pericias de dactiloscopia y grafotecnia forense (…) por personal especializado del Laboratorio de Criminalística de la PNP de la Ciudad de Lima o en su defecto por sus homólogos de la Ciudad de Trujillo”; sin embargo, niega haber tenido algún tipo de intervención en la designación del perito Tito Loyola Mantilla, así como en la obtención del recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett López Milla, girado por el monto de S/. 600.00, por concepto de la pericia realizada por el citado perito; Quinto.- Que, de otro lado, por escrito de folios 2540 y siguientes, el doctor Anaya Castro formula descargos precisando que, no solamente las faltas por las cuales la Junta de Fiscales Supremos ha pedido su destitución son inexistentes; sino que además por Resolución N° 090- 2009-PCNM, de 23 de abril de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso su no ratifi cación en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ancash, habiéndose declarado infundado el recurso extraordinario interpuesto contra dicha decisión, mediante Resolución N° 153-2009- PCNM, de 15 de julio de 2009, por lo que carece de objeto el presente proceso disciplinario; Sexto.- Que, en lo que concierne al primer cargo, la inconducta que se imputa al doctor Anaya Castro, en el contexto de la investigación penal N° 115-2007, es el “Haber obtenido irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett López Milla, para que el perito CAP PNP Luis Tito Loyola Mantilla pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay-Ancash”; Sétimo.- Que, en este extremo, se advierte que las actuaciones realizadas en la investigación tramitada ante el Organo de Control del Ministerio Público, referidas a este primer cargo, se circunscriben a declaraciones prestadas por los involucrados con estos hechos: Tito Loyola Mantilla, Melva Dolores Ruíz de Obregón, Yoelma Yanett López Milla y Elisa Raquel Miranda Mariño; del mismo se debe tener en cuenta la declaración que sobre los mismos hechos ha rendido ante esta sede el ex Fiscal Hugo Oswaldo Morales Morales, en el trámite del proceso disciplinario N° 016-2011-CNM, conforme aparece de la documentación de folios 2485 y siguientes; Octavo.- Que, de las declaraciones prestadas con fecha 03 de septiembre de 2008 (folios 715 y siguientes), se aprecia que el perito Tito Loyola Mantilla manifi esta conocer al Fiscal Anaya Castro desde 1988 aproximadamente y tener lazos de amistad con él; asimismo, que la pericia que realizó en el Caso N° 115- 2007 fue practicada a instancias de las coordinaciones realizadas con el doctor Morales Morales; Noveno.- Que, a folios 773 y siguientes obra la declaración de doña Melva Dolores Ruíz de Obregón, quien en su calidad de Administradora del Distrito Judicial de Ancash del Ministerio Público, tiene a su cargo los pagos por servicios en dicha unidad administrativa, precisando que el recibo N° 001-000014 le fue entregado para su pago por intermedio del perito Tito Loyola Mantilla, quien se lo entregó personalmente; Décimo.- Que, por su parte, doña Yoelma Yanett López Milla presta su declaración de fecha 16 de octubre de 2008 y ampliatoria de 20 de noviembre de 2008, que corren a