Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ancash; AGRAVIOS DEL RECURSO 4.- Que, argumenta el recurrente que la resolucion impugnada constituye el ejercicio de un poder en forma arbitraria, en razon a que no es razonable que proceda la destitucion de un Fiscal Provincial en el 2013, cuando el 23 de MORDAZA de 2009 no fue ratificado en el cargo, argumento que sustenta con "las reflexiones formuladas por senor Jurista Nacional Dr. MORDAZA MORDAZA Vargas" (Anexo 01); 5.- Que, ademas, senala que la resolucion impugnada se ha pronunciado sobre hechos que habrian prescrito, pues el primer cargo se refiere a la obtencion de un recibo por honorarios del 31 de enero de 2008; y, el MORDAZA cargo al cuestionamiento de la resolucion que declara infundada la queja de derecho de fecha 31 de marzo de 2008; por lo que en aplicacion del articulo 233.1 de la Ley N° 27444 el plazo de prescripcion hasta el 08 de MORDAZA de 2013 se ha cumplido; 6.- Que, asimismo, respecto al cargo a): "Haber obtenido irregularmente el recibo por honorarios N° 000014 de Yoelma Yanett MORDAZA MORDAZA, para que el perito CAP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda realizar el cobro del peritaje en el caso N° 115-2007, el cual se encontraba siendo investigado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay-Ancash", senala que el sustento de la imputacion es la version de la senora MORDAZA MORDAZA, quien habria incurrido en una irregularidad al emitir un recibo a nombre del CAP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le solicito el recibo, sin ningun beneficio para el recurrente; 7.- Que, en cuanto al cargo b): "Haber obtenido irregularmente dicho recibo interviniendo en las labores de otras fiscalias ajenas a su funcion. Mas aun, si luego de acontecido dicho hecho, el mismo se avoco al conocimiento de dicha causa, via queja de derecho declarandola infundada", precisa que, en primer lugar, no se ha tenido en cuenta que la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA no tiene entidad incriminatoria, pues en la resolucion del 31 de marzo de 2008, el Magistrado procesado llama la atencion por el procedimiento realizado para la designacion del perito MORDAZA MORDAZA, desvirtuando la imputacion de haber intervenido en labores de otras fiscalias; y, en MORDAZA lugar, se incurre en falta de objetividad e imparcialidad, pues en un primer momento conocio el caso 115-2007 via queja declarando insubsistente la resolucion de archivamiento, disponiendo un MORDAZA peritaje, y al ratificar su criterio el doctor MORDAZA MORDAZA interviene el procesado nuevamente para declarar infundada la queja, lo cual a su criterio no tiene nada de irregular; 8.- Que, finalmente, el recurrente manifiesta que las imputaciones formuladas en contra del doctor MORDAZA MORDAZA responden a una MORDAZA de desprestigio respecto de su patrimonio, siendo sujeto a una investigacion que ha sido archivada por la Fiscalia de la Nacion; ANALISIS DE LAS ARGUMENTACIONES DE LOS RECURRENTES Sobre la Prescripcion deducida 9.- Que, en este extremo, debe precisarse que el plazo de prescripcion en los procesos disciplinarios a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra regulado por el articulo 43° inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, el que dispone que "el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria"; MORDAZA que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos de este Consejo que senalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripcion, en concordancia con el articulo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­, el plazo de prescripcion se suspende con el primer acto de imputacion de cargos por parte del organo de control competente, que en el presente caso corresponde a la Resolucion de 30 de diciembre de 2008 (fs. 2263 a 2265), con la que se instaura la accion disciplinaria por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; 10.- Que, en tal sentido, a la fecha de expedicion de la resolucion MORDAZA indicada, computado desde la data

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y destituir al doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el articulo precedente, inscribiendose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1024118-1

Declaran infundado recurso de reconsideraion interpuesto contra la Res. Nº 255-2013-PCNM mediante la cual se destituyo a Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 413-2013-CNM P.D N° 015-2012-CNM San MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Llontop Quesquen, en representacion del magistrado procesado, doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 255-2013-PCNM, que lo destituyo por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash; CONSIDERANDO: 1.- Que, por Resolucion N° 255-2013-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash; 2.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Llontop Quesquen en representacion del magistrado procesado Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; 3.- Que, de otro lado es pertinente precisar en forma previa que por Resolucion N° 090-2009-PCNM, de 23 de MORDAZA de 2009, confirmado por Resolucion N° 153-2009PCNM, de 15 de MORDAZA de 2009, el doctor Zadi MORDAZA

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