Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

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Descargos con respecto al cargo B.: 23. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA alego con relacion al cargo B., que la apreciacion que sugiere una inusitada celeridad resulta errada en tanto no parte del previo analisis del MORDAZA penal que se tramito en el juzgado a su cargo, y de la solicitud de medida cautelar de no innovar que efectuo la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A. el 06 de diciembre de 2004, sobre la cual el Secretario cursor le dio cuenta recien el 15 de diciembre de 2004, fecha en la que tuvo que suscribir la resolucion correspondiente; Asimismo, considera falaz la afirmacion en el sentido que su despacho senalo para el dia siguiente, es decir el 16 de diciembre de 2004, la fecha para que el Secretario cursor levante el acta de ejecucion de medida cautelar, al ser ello un atributo del juez; porque ademas la Oficina de Control de la Magistratura confirmo que el MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA en merito de sus facultades jurisdiccionales suspendio el lanzamiento en cuestion, y no por orden del Decimo Primer Juzgado Penal de Lima; y en tanto que en la practica judicial las medidas cautelares emanadas de diferentes organos jurisdiccionales de igual grado o jerarquia no obligan a otro juez de igual rango o distinta especialidad a suspender sus propios actos u ordenes, siendo estos actos jurisdiccionales legitimos; Analisis del cargo B.: 24. Que, con respecto a este cargo cabe senalar que, tal como se precisa en los considerandos 9 y 12 de la presente resolucion, el juzgado a cargo del juez procesado se pronuncio en la Instruccion N° 561-2004, mediante la resolucion de 15 de diciembre de 2004, que concedio una medida cautelar de no innovar y ordeno que el secretario cursor se constituyera para tal efecto al domicilio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135, Urbanizacion Covima en el Distrito de La MORDAZA, senalando como fecha para dicha diligencia el dia siguiente, es decir, el 16 de diciembre de 2004, a las 15:30 horas; 25. Que, conforme se establecio en el analisis del cargo anterior, especificamente en los considerandos 15 y 16 de la presente resolucion, el real objetivo de la resolucion cautelar expedida por el juez procesado fue la suspension de la orden de lanzamiento dispuesta por el MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA en el MORDAZA de Ejecucion de Garantias N° 24241-2001, respecto del inmueble de la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 - 139, Urbanizacion Covima del Distrito de La MORDAZA, que era ocupado por MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes habia nombrado depositarios del inmueble; proposito que materializo finalmente, ya que el citado juzgado por Resolucion N° 52 del 14 de febrero de 2005 dispuso: "(...) SUSPENDER EL PRESENTE MORDAZA, de conformidad con la resolucion cautelar de fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, emitida por el Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA (...)"; 26. Que, el hecho constitutivo del cargo en materia inobserva las disposiciones constitucionales y legales citadas en los considerandos 18 y 20 de la presente resolucion, que precisamente legitiman el ejercicio de la funcion jurisdiccional; 27. Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente N° 02707-2007-PHC/TC, ha senalado que: "(...) 6. (...) el derecho al plazo razonable del MORDAZA no solo implica la proteccion contra dilaciones indebidas sino tambien garantiza al justiciable frente a procesos excesivamente breves cuya configuracion este prevista con la finalidad de impedir una adecuada composicion de la Litis (...)"; 28. Que, los descargos senalados por el juez procesado no desvirtuan los elementos del presente cargo, que parten de un analisis integral del MORDAZA penal en cuestion; ademas, porque ante la celeridad de la actuacion dispuesta por el juez procesado con el proposito consabido, no resulta justificativo de lo contrario que el Secretario cursor MORDAZA dado cuenta tardiamente de dicha solicitud cautelar; Conclusion con respecto al cargo B.: 29. Que, lo senalado acredita el cargo imputado al juez procesado de haber incurrido en una inusitada celeridad procesal al dictar la resolucion cautelar en la

y a las leyes"; y en su articulo 139 incisos 2 y 5: "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. (...). 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan"; 19. Que, por otro lado, el articulo 4 de Ley Organica del Poder Judicial regula lo siguiente: "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. (...)"; 20. Que, a su vez, los articulos 12, 184 inciso 1 y 201 inciso 1 de la invocada Ley Organica del Poder Judicial, vigentes en el contexto de los hechos, con similar vocacion regulan: "Motivacion de Resoluciones. Todas las resoluciones, con exclusion de las de mero tramite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresion de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte solo en MORDAZA instancia, al absolver el grado"; "Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso"; y "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; 21. Que, con relacion al citado MORDAZA de motivacion, el cual es recogido como deber de los jueces en el articulo 34 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 103402006-AA/TC, 2601-2011-PA/TC, 3891-2011-PA/TC y 4944-2011-PA/TC definiendo como una decision arbitraria, y en consecuencia inconstitucional, aquella que carece de una motivacion adecuada, suficiente y congruente; Asimismo, la sentencia recaida en el expediente N° 728-2009-PHC/TC, ahondo en el criterio siguiente: "El contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales, comprende: a) la inexistencia de motivacion o motivacion aparente; b) la falta de motivacion interna del razonamiento; c) las deficiencias en la motivacion o justificacion de las premisas; d) la motivacion insuficiente; y e) la motivacion sustancialmente incongruente"; tambien lo hizo en la sentencia que dicto en el expediente N° 01939-2011-PA/TC, senalando que: "(...) 26. Existe motivacion aparente cuando una determinada resolucion judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decision del juzgador, estas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idoneos para adoptar dicha decision (...)"; Conclusion con respecto al cargo A.: 22. Que, por lo expuesto, esta probado que el juez procesado incurrio en motivacion aparente al dictar el concesorio de la medida cautelar de no innovar en la Instruccion N° 561-2004, ya que nombro como depositarios a MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA Cuyo, cuando estos no habian sido comprendidos como agraviados y menos como parte civil en dicho MORDAZA penal; siendo la finalidad real de su accionar obtener la suspension de la orden de lanzamiento dispuesta por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respecto del inmueble que estaba siendo ocupado por los depositarios que el habia nombrado en la resolucion cautelar, ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 de la Urbanizacion Covima del Distrito de la Molina; infringiendo de ese modo el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial;

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