Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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en el expediente N° 561-2004 mediante auto de 02 de noviembre de 2004, de fojas 05 a 08 del Anexo A; En la citada instruccion se senalo como elemento indiciario del delito la disposicion indebida de la suma de S/. 999,995.00 (Novecientos noventa y nueve mil novecientos noventicinco y 00/100 nuevos soles), perteneciente a la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A., monto de dinero que en fecha 31 de diciembre de 1998 figuraba depositado en la cuenta corriente del Banco de Comercio N° 120-010028492, y el 09 de marzo de 1999 fue retirado por los denunciados sin el conocimiento y consentimiento de los representantes de la empresa agraviada, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mujica; 8. Que, asimismo, en el tramite de la referida instruccion N° 561-2004, la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A., por escrito presentado el 06 de diciembre de 2004, de fojas 16 del Anexo A, solicito una Medida Cautelar de No Innovar, alegando lo siguiente: "Pongo en su conocimiento que el Juez del 47 Juzgado Civil de MORDAZA, ha emitido la Resolucion N° 45 del 18 de noviembre del 2004, para proceder al lanzamiento y solicito MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Art. 687 del Codigo Civil usado en forma supletoria y los Arts. 94 y 98 del Codigo de Procedimientos Penales sobre el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 de la Urb. Covima del Distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA en donde se encuentran los agraviados don MORDAZA MORDAZA AYTEL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYO nombrando depositario a los perjudicados y senalando el Juez la contracautela que vea pertinente aplicando la de caracter personal". 9. Que, seguidamente el magistrado procesado se pronuncio concediendo la medida cautelar por resolucion de 15 de diciembre de 2004, de fojas 17 del Anexo A, bajo los fundamentos que a continuacion se transcriben: "PRIMERO: Que, el MORDAZA cautelar se caracteriza por el [Sic] MORDAZA y variable, dependiendo de lo que se resuelva en el MORDAZA principal; que en tal consecuencia este pueda dictarse de oficio o a pedido de parte, cuando se configura los dos elementos constitutivos tales como la apariencia del derecho innovado [Sic] y el peligro de la demora agregandose ademas otro requisito por lo que la ley [Sic] que es la contracautela que puede ser de caracter real o personal". "SEGUNDO: Que, conforme se aprecia de autos con fecha dos de Noviembre del dos mil cuatro se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macchiavello y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que el MORDAZA penal en la actualidad se encuentra en tramite y sin dictamen fiscal; que habiendose puesto de conocimiento a esta judicatura del [Sic] MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA ha emitido la resolucion de lanzamiento esto mediante resolucion de fecha quince de Noviembre de del dos mil cuatro lo cual afectaria el derecho de la parte agraviada en el presente MORDAZA, resulta pertinente salvaguardar su derecho, accediendo a la medida cautelar solicitada y hasta en tanto se resuelve la presente causa (...)". La resolucion concluye en los siguientes terminos: "(...) por lo que en aplicacion al articulo noventicuatro y noventiocho del Codigo de Procedimientos Penales y el articulo seiscientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil en forma supletoria se resuelve dictar la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, para tal efecto constituyase el secretario cursor al domicilio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros numero ciento treinticinco de la urbanizacion Covima en el distrito de la Molina; levantando acta [Sic] debiendose senalar fecha para dicha diligencia el dia dieciseis de Diciembre del presente a horas tres con treinta de la tarde, nombrando depositario a MORDAZA MORDAZA AYTEL Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalar como contracautela la de caracter personal debiendo legalizar su firma el solicitante por ante el secretario". 10. Que, segun se advierte de la citada resolucion cautelar, se identifico como parte agraviada a las personas de MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que, como se senalo en el considerando 7 de la presente resolucion, la agraviada era la Empresa

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

Ejecutora de Proyectos S.A., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mujica; 11. Que, asi las cosas, la resolucion expedida por el juez procesado concedio el status de agraviados en el MORDAZA penal en cuestion a MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que estas personas hayan sido sujeto pasivo del delito en materia; ademas, sin que los aludidos MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA hayan sido comprendidos previamente en el MORDAZA como agraviados, y menos como parte civil con las formalidades establecidas en el articulo 54 del Codigo de Procedimientos Penales; 12. Que, del mismo modo, como se ha puntualizado en el considerando 9 de la presente resolucion, el juez procesado, por resolucion de 15 de diciembre de 2004, dicto una medida cautelar de no innovar, fundamentada en que su despacho habia tomado conocimiento que el MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA habia emitido una resolucion de lanzamiento que afectaria el derecho de la parte agraviada, por lo que resultaba pertinente salvaguardar este derecho hasta que se resolviera la causa, disponiendo que el secretario cursor se constituyera al domicilio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135, urbanizacion Covima en el distrito de la Molina; 13. Que, la resolucion que motivo el pronunciamiento cautelar MORDAZA citado, es decir, la Resolucion N° 45 de 18 de noviembre de 2004, de fojas 315 del Anexo B, expedida por el MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA en el MORDAZA de Ejecucion de Garantias N° 24241-2001, promovido por la Empresa Administradora del Comercio S.A. contra la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A., MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuso que se procediera al lanzamiento de los ejecutados y de todos los demas ocupantes del inmueble con frente a la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 - 139, Urbanizacion COVIMA del Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; 14. Que, en tal sentido, la resolucion a traves de la cual el juez procesado concedio una medida cautelar de no innovar, comprendio y favorecio a personas ajenas a la instruccion N° 561-2004, sin que se pueda justificar la misma, en tanto fluye de un MORDAZA penal que tuvo por finalidad determinar la comision de un delito y la responsabilidad penal de los procesados; porque en perspectiva del aseguramiento del pago de una reparacion civil, como ya se ha determinado, inobservo las formalidades del articulo 54 del Codigo de Procedimientos Penales; 15. Que, por todo lo anotado se puede establecer ademas que la finalidad real por la que el juez procesado emitio la resolucion cautelar que se le cuestiona, resolucion de 15 de diciembre de 2004, fue obtener la suspension de la orden de lanzamiento dispuesta por el MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA en tramite del MORDAZA de Ejecucion de Garantias N° 24241-2001, respecto al inmueble de la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 - 139, Urbanizacion COVIMA del Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, que era ocupado por MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes habia nombrado precisamente como depositarios del inmueble, conforme se resume en los considerandos 9. y 13. de la presente resolucion; 16. Que, abona a esta conclusion que, segun se aprecia del Oficio N° 561-04, de fojas 349 del Anexo B, recibido el 11 de febrero de 2005, el magistrado procesado remitio copias de la causa seguida ante su Despacho al MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, entre las que incluyo la resolucion cautelar de no innovar, lo que motivo que por resolucion del 14 de febrero de 2005 el juzgado MORDAZA citado resolviera suspender el MORDAZA sobre ejecucion de garantia; 17. Que, los descargos efectuados por el juez procesado no desvirtuan lo que ha sido determinado en los terminos MORDAZA desarrollados, en tanto que de modo inconsistente pretenden plasmar que la materia de cuestionamiento es inherente a las facultades jurisdiccionales del juez; ademas, porque el expreso reconocimiento que hizo del hecho que los senores MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA Cuyo fueron ajenos a la Instruccion N° 561-2004, corrobora los elementos de la configuracion del presente cargo; 18. Que, la Constitucion Politica preceptua en su articulo 138: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion

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