Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

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decision del juez. Las partes, en el primer caso, no pueden convenir una tramitacion -una via procedimental- distinta a la prevista en la ley procesal, salvo que expresamente y de manera excepcional la misma MORDAZA conceda vias alternativas" 2; 45. Que, la Constitucion Politica preceptua en su articulo 149 incisos 1 y 3 lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 46. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: - Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; - Sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 47. Que, tambien cabe citar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados" 3; sancion que debe ser entendida como "(...) un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)" 4; 48. Que, es del caso remarcar que la omision de motivar, o los defectos de la misma, se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que en modo alguno colisiona o interfiere con la funcion jurisdiccional, pues la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o de su fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el juez responde a un razonamiento logico juridico sujeto a la Constitucion y la ley; En tal perspectiva, el Consejo ha dejado establecido por Resolucion N° 249-2007-CNM del 16 de MORDAZA de 2007, que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser

2. Senalar la forma de esta; 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectacion; 4. Ofrecer contracautela; y 5. Designar el organo de MORDAZA judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditara su identificacion anexando MORDAZA legalizada de su documento de identidad personal". "Articulo 611.- El Juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosimil el derecho invocado y necesaria la decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretension principal. La medida solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relacion material o de sus sucesores, en su caso. La resolucion precisara la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decision que ampara o rechaza la medida cautelar sera debidamente motivada, bajo sancion de nulidad". 40. Que, en tal sentido, la resolucion judicial en cuestion, a traves de la cual el Juez Procesado concedio una medida cautelar de no innovar, carece de motivacion, pues no senala el fundamento sobre la verosimilitud del derecho invocado, y tampoco el peligro que por la demora del MORDAZA hizo necesaria la decision preventiva; lo cual responde al hecho que la solicitud que la promovio tambien incumplio los requisitos previstos por el Codigo Procesal Civil, como se puede advertir de su transcripcion realizada en el considerando 8 de la presente resolucion, sin que MORDAZA sido observada por tal omision, y por el contrario fue amparada; 41. Que, los descargos efectuados por el juez procesado no desvirtuan o atenuan los elementos de la imputacion en su contra, porque en contraste al reconocimiento que hace de la aplicabilidad al caso de las normas del Codigo Procesal Civil, el pronunciamiento cautelar que se le cuestiona no desarrollo un criterio sobre la apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, siendo carente de verdad que se MORDAZA referido a ello en los considerandos Primero y MORDAZA de su resolucion; asimismo, frente al reiterado cuestionamiento que hace el mismo, se vuelve a remarcar que no constituye objeto del presente MORDAZA cuestionar las funciones o facultades jurisdiccionales que ejercio, sino exclusivamente un control disciplinario, enmarcado en el contexto de los hechos y en la ley; Conclusion con respecto al cargo D.: 42. Que, por lo expuesto, ha quedado probado que el juez procesado expidio una medida cautelar de no innovar dentro de la instruccion N° 561-2004, por resolucion del 15 de diciembre de 2004, que carece de motivacion con respecto a los requisitos legales de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora, y del encuadramiento al caso concreto de la solicitud cautelar; vulnerando de este modo la observancia de los articulos 610 y 611 del Codigo Procesal Civil; Precisiones imponerse: con respecto a la sancion a

43. Que, el analisis de los elementos del conjunto de cargos imputados al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denota la vulneracion del MORDAZA de Motivacion, regulado constitucional y legalmente en los terminos de los dispositivos MORDAZA desarrollados; siendo este un MORDAZA juridico fundamental, en tanto que: "De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el derecho de impugnacion contra la sentencia para los efectos de la MORDAZA instancia, planteandole al superior las razones legales y juridicas que desvirtuan los errores que condujeron al juez a su decision. Porque la resolucion de toda sentencia es el resultado de las razones o motivaciones que en ellas se explican" 1; 44. Que, se debe precisar ademas, por la caracteristica de los cargos en materia, que: "Entre las normas procesales son ejemplos tipicos de aquellas de obligatorio cumplimiento, es decir, imperativas, las que proveen la regulacion del procedimiento que se debe seguir para conducir la solucion judicial del conflicto a su fin natural o la

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - De Belaunde & MORDAZA, Introduccion al MORDAZA Civil - Tomo I, MORDAZA Fe de Bogota - Colombia, 1996, pj. 86. Ibidem, pj. 85. MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pjs. 169 y 170. Ibidem, pj. 163.

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