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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013 508914 conscientes de que su labor puede ser controlada por un Órgano distinto a él y que este Órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafi rma (…)”; 49. Que, bajo los términos desarrollados, los cargos imputados al juez procesado, doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, consignados en los literales A), B), C) y D) han sido sufi cientemente probados; confi gurando infracción al deber de resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, regulado en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, descrita en el artículo 201 inciso 6 de la misma ley orgánica; lo que debe conllevar a que se le imponga la sanción de destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesión del 28 de febrero de 2013, por unanimidad; SE RESUELVE: 1.- Declarar infunda la excepción de prescripción formulada por el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo. 2.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 2 de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 4.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1024116-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 284-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 410-2013-CNM P.D. N° 007-2010-CNM San Isidro, 21 de noviembre de 2013 VISTO; El recurso de reconsideración formulado por el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo contra la Resolución N° 284-2013-PCNM, del 20 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 100-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; 2. Que, por Resolución N° 284-2013-PCNM, se declaró infundada la excepción de prescripción formulada por el juez procesado, se dio por concluido el proceso disciplinario y aceptó el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sanción de destitución al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo; Argumentos del recurso de reconsideración: 3. Que, dentro del término de ley, por escrito del 06 de junio de 2013, complementado el 22 de julio, el doctor Catacora Acevedo interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentándolo en los siguientes argumentos: 3.1. Cuando desempeñó el cargo de juez titular del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, y tramitó la querella incoada por el empresario de la Aerolínea Aéreo Continente, señor Fernando Zevallos Gonzáles, contra los periodistas Sally Bowen y Jane Holligan, fue perseguido periodística y políticamente a consecuencia de la intervención e infl uencia directa del embajador de los Estados Unidos; hecho que trascendió a través de los wikileaks, como el correo N° 32131, donde el citado embajador afi rmó haberse reunido con los directores de los principales medios de información para coordinar el apoyo a la señora Bowen, y le imputó haber recibido una coima de Zevallos Gonzáles, y con el correo el N° 32418, según el cual Sally Bowen y su abogado solicitaron reuniones con jueces de la Corte Suprema para interceder por ella, incurriendo en tráfi co de infl uencias, por lo que su persona tuvo que solicitar la atención de otros funcionarios de los Estados Unidos; A consecuencia de la persecución política en su contra fue sujeto de reiteradas denuncias penales por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura, las cuales fueron archivadas por falta de sustento, habiendo dado lugar a que se publicaran sendos pedidos de destitución, que hasta ahora se vienen ejecutando; 3.2. No resulta razonable que se le destituya por el sólo hecho de haber expedido mandatos y resoluciones al amparo de sus facultades como magistrado, los que incluso estando errados no son sustento para emitir un sanción tan desproporcionada; Tampoco se encuentra prohibido de expedir medidas cautelares dentro de un proceso penal, de ahí que las exigencias del Consejo resulten contrarias a la libertad de interpretación que tiene el Juez dentro de un proceso judicial, vulnerando los artículos 138, 139 y 146 de la Constitución Política; asimismo, la resolución recurrida es incongruente por no estar debidamente motivada, debido a que no sustenta las normas específi cas que sancionan los hechos irregulares, interpretándolas como tipos sancionadores abiertos, privándole del derecho a la defensa e incurriendo en abuso de autoridad, por lo cual solicita ser juzgado con equidad y proporcionalidad; 4. Que, el recurrente aportó en calidad de nuevas pruebas los siguientes documentos: 4.1. Copia de “Los Documentos de Wikileaks - Perú”, corrientes de fojas 698 a 704; 4.2. Copia de la resolución expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público - Lima, N° 886-2006, en el expediente N° 912-2005- C.I.LIMA, de fojas 705 a 708, que declaró infundada la investigación de ofi cio seguida contra el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, Juez del Décimo Primer