Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)"; 49. Que, bajo los terminos desarrollados, los cargos imputados al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignados en los literales A), B), C) y D) han sido suficientemente probados; configurando infraccion al deber de resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, regulado en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, descrita en el articulo 201 inciso 6 de la misma ley organica; lo que debe conllevar a que se le imponga la sancion de destitucion, de conformidad con lo establecido en el articulo 211 de la referida Ley Organica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesion del 28 de febrero de 2013, por unanimidad; SE RESUELVE: 1.- Declarar infunda la excepcion de prescripcion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acevedo. 2.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 2 de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 4.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1024116-1 VISTO;

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

El recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 284-2013-PCNM, del 20 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 100-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; 2. Que, por Resolucion N° 284-2013-PCNM, se declaro infundada la excepcion de prescripcion formulada por el juez procesado, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acevedo; Argumentos del recurso de reconsideracion: 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 06 de junio de 2013, complementado el 22 de MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en los siguientes argumentos: 3.1. Cuando desempeno el cargo de juez titular del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, y tramito la querella incoada por el empresario de la Aerolinea Aereo Continente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los periodistas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Holligan, fue perseguido periodistica y politicamente a consecuencia de la intervencion e influencia directa del embajador de los Estados Unidos; hecho que trascendio a traves de los wikileaks, como el correo N° 32131, donde el citado embajador afirmo haberse reunido con los directores de los principales medios de informacion para coordinar el apoyo a la senora MORDAZA, y le imputo haber recibido una coima de MORDAZA MORDAZA, y con el correo el N° 32418, segun el cual MORDAZA MORDAZA y su abogado solicitaron reuniones con jueces de la Corte Suprema para interceder por MORDAZA, incurriendo en trafico de influencias, por lo que su persona tuvo que solicitar la atencion de otros funcionarios de los Estados Unidos; A consecuencia de la persecucion politica en su contra fue sujeto de reiteradas denuncias penales por parte de la Oficina de Control de la Magistratura, las cuales fueron archivadas por falta de sustento, habiendo dado lugar a que se publicaran sendos pedidos de destitucion, que hasta ahora se vienen ejecutando; 3.2. No resulta razonable que se le destituya por el solo hecho de haber expedido mandatos y resoluciones al MORDAZA de sus facultades como magistrado, los que incluso estando errados no son sustento para emitir un sancion tan desproporcionada; Tampoco se encuentra prohibido de expedir medidas cautelares dentro de un MORDAZA penal, de ahi que las exigencias del Consejo resulten contrarias a la MORDAZA de interpretacion que tiene el Juez dentro de un MORDAZA judicial, vulnerando los articulos 138, 139 y 146 de la Constitucion Politica; asimismo, la resolucion recurrida es incongruente por no estar debidamente motivada, debido a que no sustenta las normas especificas que sancionan los hechos irregulares, interpretandolas como tipos sancionadores abiertos, privandole del derecho a la defensa e incurriendo en abuso de autoridad, por lo cual solicita ser juzgado con equidad y proporcionalidad; 4. Que, el recurrente aporto en calidad de nuevas pruebas los siguientes documentos: 4.1. MORDAZA de "Los Documentos de Wikileaks - Peru", corrientes de fojas 698 a 704; 4.2. MORDAZA de la resolucion expedida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico - MORDAZA, N° 886-2006, en el expediente N° 912-2005C.I.LIMA, de fojas 705 a 708, que declaro infundada la investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo Primer

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 284-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 410-2013-CNM P.D. N° 007-2010-CNM San MORDAZA, 21 de noviembre de 2013

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