Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, se ha planificado la ejecucion de obras en la Avenida Larco, en tres etapas, para la transformacion del espacio publico con mas areas verdes y la recuperacion de la calidad ambiental, por un periodo inicial de ciento cincuenta (150) dias calendarios; Que, la ejecucion de las obras indicadas conllevara al cierre de la via por etapas, circunstancia que dificultara la prestacion regular de los servicios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos) y Parques y Jardines durante los periodos de ejecucion; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer beneficios tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales que por la prestacion de dichos servicios se genera, por el plazo que dure la ejecucion de las obras y de acuerdo a las etapas programadas, a favor de quienes tengan la condicion de contribuyentes conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 390/MM, modificada por la Ordenanza Nº 394/MM, y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la Avenida Larco, asi como la generacion de creditos a favor de aquellos que ya hubieran cumplido con su obligacion de pago de manera adelantada; Que, mediante Memorando Nº 1769-2013-SGOPGOSP/MM, la Subgerencia de Obras Publicas ha dado cuenta del desarrollo de la ejecucion de las obras senaladas en la Avenida Larco, indicandose que este viene dandose de manera progresiva, siendo que la primera etapa se ejecuto en el periodo comprendido entre fines del mes de MORDAZA y agosto; la MORDAZA etapa entre el mes de setiembre y octubre, y la etapa final a partir del mes de octubre, noviembre y diciembre; Que, mediante Informe Nº 429-2013-GAT/MM de fecha 29 de noviembre de 2013, la Gerencia de Administracion Tributaria hace llegar el Informe Nº 329-2013-SGR-GAT/ MM de la Subgerencia de Recaudacion, con el que se propone el texto normativo de condonacion de arbitrios municipales acorde con los hechos mencionados; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 527-2013-GAJ/MM de fecha 29 de noviembre de 2013, emite opinion favorable respecto a la aprobacion de la propuesta referida, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el tramite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA AVENIDA LARCO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento de los beneficios tributarios de condonacion al pago de arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines a los contribuyentes, respecto de sus predios ubicados en la Avenida Larco, afectados por las obras que la municipalidad viene ejecutando en dicha zona. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Podran gozar de los beneficios previstos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de predios ubicados en la Avenida Larco, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Miraflores, en calidad de contribuyentes. El beneficio resulta tambien aplicable a los inquilinos u ocupantes de los predios MORDAZA mencionados, que por realizar actividades comerciales, de servicios o similares, tienen la condicion de responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 390/MM, modificada por la Ordenanza Nº 394/MM.

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

Los beneficios tributarios seran aplicables a los contribuyentes y responsables solidarios, conforme se hayan ejecutado las obras publicas en la cuadra donde se ubica el predio generador de los arbitrios municipales senalados y por el periodo que hayan durado las labores, de acuerdo a cada una las etapas definidas. Articulo 3º.- Beneficios tributarios otorgados: Los contribuyentes y responsables solidarios senalados en el articulo precedente, gozaran de los siguientes beneficios: 3.a) Primera Etapa: Para los que tengan u ocupen predios ubicados en las cuadras 09, 10, 11, 12 y 13 de la Avenida Larco: Condonacion al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de junio, MORDAZA y agosto de 2013, asi como de los intereses moratorios y costas y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado. 3.b) MORDAZA Etapa: Para los que tengan u ocupen predios ubicados en las cuadras 07 y 08 de la Avenida Larco: Condonacion al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines de los meses de setiembre y octubre de 2013, asi como de los intereses moratorios y costas y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado. 3.c) Tercera Etapa: Para los que tengan u ocupen predios ubicados en las cuadras 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de la Avenida Larco: Condonacion al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, asi como de los intereses moratorios y costas y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado. Articulo 4º.- Compensacion y/o devolucion de pagos: Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto de los periodos y tributos senalados en el articulo anterior, seran reconocidos como credito tributario y susceptibles de ser compensados y/o devueltos, con arreglo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y observando el procedimiento y requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administracion Tributaria, Sistemas y Tecnologias de la Informacion y de Administracion y Finanzas, en lo que a cada una corresponde; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusion de la misma. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1024749-1

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