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El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013 508918 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, se ha planifi cado la ejecución de obras en la Avenida Larco, en tres etapas, para la transformación del espacio público con más áreas verdes y la recuperación de la calidad ambiental, por un período inicial de ciento cincuenta (150) días calendarios; Que, la ejecución de las obras indicadas conllevará al cierre de la vía por etapas, circunstancia que difi cultará la prestación regular de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines durante los períodos de ejecución; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer benefi cios tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales que por la prestación de dichos servicios se genera, por el plazo que dure la ejecución de las obras y de acuerdo a las etapas programadas, a favor de quienes tengan la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 390/MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 394/MM, y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la Avenida Larco, así como la generación de créditos a favor de aquellos que ya hubieran cumplido con su obligación de pago de manera adelantada; Que, mediante Memorando Nº 1769-2013-SGOP- GOSP/MM, la Subgerencia de Obras Públicas ha dado cuenta del desarrollo de la ejecución de las obras señaladas en la Avenida Larco, indicándose que este viene dándose de manera progresiva, siendo que la primera etapa se ejecutó en el período comprendido entre fi nes del mes de mayo y agosto; la segunda etapa entre el mes de setiembre y octubre, y la etapa fi nal a partir del mes de octubre, noviembre y diciembre; Que, mediante Informe Nº 429-2013-GAT/MM de fecha 29 de noviembre de 2013, la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar el Informe Nº 329-2013-SGR-GAT/ MM de la Subgerencia de Recaudación, con el que se propone el texto normativo de condonación de arbitrios municipales acorde con los hechos mencionados; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 527-2013-GAJ/MM de fecha 29 de noviembre de 2013, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA AVENIDA LARCO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento de los benefi cios tributarios de condonación al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines a los contribuyentes, respecto de sus predios ubicados en la Avenida Larco, afectados por las obras que la municipalidad viene ejecutando en dicha zona. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán gozar de los benefi cios previstos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de predios ubicados en la Avenida Larco, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Mirafl ores, en calidad de contribuyentes. El benefi cio resulta también aplicable a los inquilinos u ocupantes de los predios antes mencionados, que por realizar actividades comerciales, de servicios o similares, tienen la condición de responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 390/MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 394/MM. Los benefi cios tributarios serán aplicables a los contribuyentes y responsables solidarios, conforme se hayan ejecutado las obras públicas en la cuadra donde se ubica el predio generador de los arbitrios municipales señalados y por el período que hayan durado las labores, de acuerdo a cada una las etapas defi nidas. Artículo 3º.- Benefi cios tributarios otorgados: Los contribuyentes y responsables solidarios señalados en el artículo precedente, gozarán de los siguientes benefi cios: 3.a) Primera Etapa: Para los que tengan u ocupen predios ubicados en las cuadras 09, 10, 11, 12 y 13 de la Avenida Larco: Condonación al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2013, así como de los intereses moratorios y costas y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado. 3.b) Segunda Etapa: Para los que tengan u ocupen predios ubicados en las cuadras 07 y 08 de la Avenida Larco: Condonación al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines de los meses de setiembre y octubre de 2013, así como de los intereses moratorios y costas y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado. 3.c) Tercera Etapa: Para los que tengan u ocupen predios ubicados en las cuadras 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de la Avenida Larco: Condonación al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, así como de los intereses moratorios y costas y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado. Artículo 4º.- Compensación y/o devolución de pagos: Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto de los períodos y tributos señalados en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito tributario y susceptibles de ser compensados y/o devueltos, con arreglo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y observando el procedimiento y requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Administración y Finanzas, en lo que a cada una corresponde; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1024749-1