Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2013 (09/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 9 de diciembre de 2013

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Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1029, regula lo siguiente: "233.2. El computo del plazo de prescripcion de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzara a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una accion continuada. El computo del plazo de prescripcion solo se suspende con la iniciacion del procedimiento sancionador (...)". 5. Que, se advierte en el presente procedimiento disciplinario que mediante la Resolucion N° 6 del 29 de MORDAZA de 2008, de fojas 40 a 47, se inicio investigacion al magistrado procesado, por lo que el computo del plazo de prescripcion quedo suspendido desde la fecha en que fue emitido el pronunciamiento citado; motivo por el cual, la formulacion de prescripcion deviene en infundada; Descargos con respecto al cargo A.:

CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 100-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Maquiavello, por delito de apropiacion ilicita, en agravio de Ejecutora de Proyectos S.A., teniendo como tercero civilmente responsable a Administradora del Comercio S.A., expediente N° 561-04, en las siguientes irregularidades: A. Haber incurrido en motivacion aparente en el dictado del concesorio de la medida cautelar de no innovar, ya que nombro como depositarios a MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA Cuyo, cuando estos no habian sido comprendidos como agraviados y menos como parte civil en dicho MORDAZA penal; siendo la finalidad real del magistrado al dictar la misma suspender la orden de lanzamiento dispuesta por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respecto del inmueble ocupado por los depositarios nombrados en la resolucion cautelar, ubicado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 de la Urbanizacion Covima del Distrito de la MORDAZA, infringiendo con este proceder el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial; B. Inusitada celeridad procesal al dictar la citada resolucion cautelar, ya que en la parte final de tal decision, dispone que el secretario cursor se constituya en el domicilio de la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 de la Urbanizacion Covima del Distrito de La MORDAZA, levantando acta, senalando fecha para la diligencia al dia siguiente, esto es, el 16 de diciembre de 2004, lo que motivo que la diligencia de lanzamiento fijada por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA para el dia 3 de febrero de 2005, se suspenda, logrando de este modo su proposito; C. Haber incurrido en incongruencia al dictar la medida cautelar de no innovar referida a la contracautela de naturaleza personal admitida en la resolucion cautelar, puesto que la manera como fue admitida no resulta congruente con el articulo 613 del Codigo Procesal Civil, no cumpliendo el magistrado para el dictado de la resolucion cautelar con exigir el cumplimiento de la formalidad prevista en la Ley en cuanto a la modalidad de la contracautela requerida. D. Ausencia de motivacion en los extremos relativos a los requisitos legales de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora y su encuadramiento al caso concreto de la solicitud cautelar, vulnerando de este modo la observancia que le impone los articulos 610 y 611 del Codigo Procesal Civil; Cuestiones Prescripcion: incidentales de defensa -

3. Que, mediante escrito del 21 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA formulo excepcion de prescripcion de la accion alegando que la abogada del Banco de Comercio interpuso la queja en materia en el mes de octubre de 2007, luego de transcurridos mas de dos anos desde la fecha en la que sucedieron los hechos, originando que la Oficina de Control de la Magistratura abriera investigacion preliminar por Resolucion N° 01 de 04 de octubre de 2007, sin pronunciarse sobre alguno de los fundamentos de la queja; cuyo hecho infringiria lo previsto en los articulos 63, 64 y 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolucion Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ y la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el expediente N° 2122-2003AA/TC; 4. Que, con relacion a la prescripcion deducida por el juez procesado, se debe observar que el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

6. Que, mediante escrito del 04 de MORDAZA de 2010, complementado el 21 de MORDAZA del mismo ano, el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos, senalando que el presunto cargo guarda relacion con la denuncia penal formalizada por el Fiscal de la Trigesima Septima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macchiavello, ex Gerente General del Banco de Comercio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sectorista del referido Banco como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio - Apropiacion Ilicita, en agravio de la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A., representada por MORDAZA MORDAZA Mujica; Agrego que en el expediente N° 561-2004, generado por la citada denuncia, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal dicto el auto de apertura de instruccion de fecha 02 de noviembre de 2004; asimismo, expidio la resolucion de 15 de diciembre de 2004, a traves de la cual concedio una medida cautelar de no innovar, a solicitud de la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A., la que en sus considerandos Primero y MORDAZA contienen una debida motivacion; Acoto que no existe MORDAZA legal que prohiba a un juez penal expedir una medida cautelar similar a la que el dicto, mas aun si el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales, concordante con el articulo 3 del mismo cuerpo legal, bajo cuyo MORDAZA se desarrollo el MORDAZA penal en cuestion, regula que el juez penal es el Director del proceso; y, segun el Codigo Procesal Civil puede ser depositario cualquier persona, ademas que el inmueble situado en la MORDAZA MORDAZA Ingenieros N° 135 fue objeto de un MORDAZA de ejecucion por las obligaciones de la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A., la cual no era MORDAZA del citado inmueble, sino las personas que lo venian ocupando, senores MORDAZA MORDAZA Aytel y MORDAZA MORDAZA Cuyo, quienes eran ajenos al MORDAZA penal; Asimismo, remarco que carece de verdad la afirmacion en el sentido que la medida cautelar que dicto tuvo como verdadera finalidad suspender la orden de lanzamiento que el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA dio con respecto del inmueble ocupado por los depositarios, dado que este desalojo se ejecuto posteriormente, y porque segun la practica judicial el pedido de un juez puede ser obedecido o no por otro; y, puntualizo que sus argumentos tambien son respaldados por el hecho que la sentencia condenatoria que expidio fue declarada nula por la MORDAZA Sala Penal Superior para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por cuestiones de forma, y no por las medidas cautelares que dicto; Analisis del cargo A.: 7. Que, de la revision y analisis de los actuados se aprecia que en la denuncia penal N° 308-2004, corriente de fojas 01 a 04 del Anexo A, formalizada por el Fiscal de la Trigesima Setima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macchiavello y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Ex Gerente General y Ex Sectorista del Banco de Comercio, respectivamente, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio - Apropiacion Ilicita en agravio de la Empresa Ejecutora de Proyectos S.A., el Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, a cargo del juez procesado, abrio instruccion

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