Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el ano 2014
DECRETO SUPREMO Nº 304-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la UIT para el ano 2014 Durante el ano 2014, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias sera de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 800,00). Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1026952-3

Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento del Servicio de Informacion Presupuestaria de Planillas del Sector Publico". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en una (1) sola cuota, que vencera el 15 de marzo de 2020. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 305-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento del Servicio de Informacion Presupuestaria de Planillas del Sector Publico"; Que, tal endeudamiento externo esta incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del ano 2013, como deuda directa de la Republica con cargo al Sub Programa de Sectores Economicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley Nº 29953; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion;

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