Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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privado con la finalidad de destinarlo a la ejecucion de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro; conforme a lo dispuesto en el articulo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesion en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL el area de 340,44 m², a fin de ejecutar el Reservorio Apoyado RAP-01; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL debera presentar a la SBN periodicamente, los informes de su gestion y de los logros y/o avances respecto del mismo; Que, la cesion en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 anos, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108º del citado Reglamento; Que, conforme al articulo 110º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, la cesionaria asumira las obligaciones senaladas en el articulo 102º por lo que debera cumplir con la finalidad de la cesion en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservacion, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesion en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin mas desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fabrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos publicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, finalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por MORDAZA expresa; Que, conforme a lo senalado en el articulo 109º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la cesion en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalizacion de su finalidad; por renuncia a la cesion en uso; por extincion de la cesionaria; por destruccion del bien; por consolidacion del dominio; por cese de la finalidad y otras que se determinen por MORDAZA expresa; Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y estando a los fundamentos expuestos y a los Informes Tecnico Legales Nº 0325 -2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de noviembre 2013 y Nº 0336-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 340,44 m², ubicado al Nor Oeste del Asentamiento Humano "Cerro Las Animas", en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; segun el Plano Nº 1519-2013/ SBN-DGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 07192013/SBN-DGPE-SDAPE. Articulo 2º.- Aprobar la cesion en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL del terreno de 340,44 m², ubicado al Nor Oeste del Asentamiento Humano "Cerro Las Animas", en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; conforme al Plano Perimetrico - Ubicacion Nº 15192013/SBN-DGPE-SDAPE y su memoria descriptiva con la finalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RAP- 01, por un plazo determinado de 10 anos, renovables, debiendo remitir la cesionaria cada dos anos a esta Superintendencia, los informes sobre la gestion respectiva hasta su culminacion. Articulo 3º.- La presente cesion en uso se encuentra sujeta a las causales de extincion previstas en el articulo

Las Animas", en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y Cesion en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Carta Nº 1022-2013-GG la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL solicito la inmatriculacion y posterior afectacion en uso de un area de 340,52 m², conformado por el predio ubicado al Nor Oeste del Asentamiento Humano "Cerro Las Animas", en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para la ejecucion del Reservorio Apoyado RAP-01; Que, de acuerdo al diagnostico tecnico efectuado en gabinete y del sistema de medicion con la que cuenta esta Superintendencia, se determino que el area solicitada por SEDAPAL de 340,52 m², corresponde a un area real de 340,44 m², la misma que es materia de inmatriculacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico que el area de 340,44 m², ubicado al Nor Oeste del Asentamiento Humano "Cerro Las Animas", en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 992-2013/SBN-DGPESDAPE, se solicito al Registro de Predios la consulta catastral por el area 340,44 m²; siendo atendido con el Informe Tecnico Nº 11795-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC del 08 de agosto 2013, en el que concluye que el predio en consulta se visualiza comprendido en ambito del cual en la base grafica parcial del Mosaico de predios no se ha identificado a la fecha informacion grafica del plano con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Proyecto Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cerro Las Animas y anexos del distrito de MORDAZA MORDAZA, tiene por finalidad la prestacion de un mejor servicio de agua potable y alcantarillado asi como la contribucion al mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los pobladores del sector; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 21 de octubre de 2013, en el area de 340,44 m², solicitada en cesion en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arcillosa y rocosa, con una topografia accidentada por ser MORDAZA de cerro, encontrandose desocupado y sin edificaciones; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 340,44 m², de conformidad con el Plano Nº 1519-2013/SBNDGPE-SDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 0719-2013/ SBN-DGPE-SDAPE. Por consiguiente luego de la inmatriculacion del area de 340,44 m² corresponde otorgar el derecho, excepcional, de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a una persona natural o juridica de derecho

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