Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30126
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A CULMINAR EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS DISPUESTO EN LA LEY 29682
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a culminar el MORDAZA de nombramiento de los profesionales medicos cirujanos dispuesto en la Ley 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 0192011-SA, hasta el 31 de enero de 2014. Para dicho nombramiento, el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de contratado. Articulo 2. Del requisito para el nombramiento a que se refiere el articulo 1 Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignacion de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. Articulo 3. Implementacion de los nombramientos autorizados en la presente Ley 3.1 Para efectos de implementar lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ley, el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el articulo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 3.2 Con el mismo fin, el Ministerio de Salud queda autorizado, por el Ano Fiscal 2013, a lo siguiente: a) A realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. b) A realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de sus organismos publicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 3.3 Los organismos publicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales habilitados con las transferencias a que se refiere el literal b) del numeral precedente, quedan exonerados de lo

dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 3.4 Para efectos de implementar lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ley, del 1 al 31 de enero de 2014, el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 3.5 Asimismo, del 1 al 31 de enero de 2014, el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, quedan exonerados de lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Lo dispuesto en el presente numeral rige a partir del 2 de enero de 2014. Articulo 4. Vigencia de la presente Ley La presente Ley tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2014. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1028112-1

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30127
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE NOMBRA AL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
El Congreso de la Republica haciendo uso de las facultades que le confiere el articulo 86 de la Constitucion Politica del Peru; los articulos 6 y 64, inciso c), de su Reglamento; y el articulo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, ha resuelto: Nombrar miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru al senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

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