Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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el considerando anterior, en funcion de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en los articulos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG - Aprueba el Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, se establece que el Fondo MI RIEGO estara a cargo de un Comite Tecnico, que tiene como funcion, entre otras, la de aprobar la seleccion y priorizacion de los Proyectos y Estudios de Preinversion a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaria Tecnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comite Tecnico, previo informe, la aprobacion de los Proyectos y Estudios de Preinversion seleccionados y priorizados para su atencion por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Oficio N° 2413-2013-MINAGRI-DVMDIAR/DGIH, el Director General de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica, hace de conocimiento que en las Sesiones Ordinarias N°s 20, 22 y 24 de fechas 14 de Octubre, 06 de Noviembre y 26 y 27 de Noviembre del 2013, respectivamente, el Comite Tecnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado la seleccion y priorizacion, entre otros, la ejecucion de dos (02) Proyectos de Inversion Publica y ocho (08) Estudios de Preinversion, de los cuales la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigacion - PSI estara a cargo de dos (02) Proyectos de Inversion Publica y la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL estara a cargo de ocho (08) Estudios de Preinversion; hasta por la suma total de TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 194 364,46), a ser financiados por el referido Fondo, en el MORDAZA de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Informe Nº 2282013-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecucion presupuestal del Ano Fiscal 2013 de los Proyectos de Inversion y Estudios de Preinversion seleccionados y priorizados por el Comite Tecnico del Fondo MI RIEGO, segun el cronograma de inversion de los Proyectos de Inversion Publica senalados en el considerando precedente, alcanza la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00); asimismo, senala que los referidos proyectos han sido declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, y que cumplen con los requisitos senalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG; Que, ademas, dicha Unidad de Presupuesto Sectorial senala que la existencia de recursos del Fondo MI RIEGO, autorizados mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no seran ejecutados en el presente ano responde a los retrasos en la compatibilizacion en MORDAZA de los proyectos de inversion publica y el desarrollo de los procesos de seleccion, hasta el consentimiento de la Buena Pro, cuyo financiamiento se otorgo en el MORDAZA del citado Decreto Supremo; por lo que, considera, conforme a las proyecciones al cierre del ano fiscal 2013 que existirian recursos sin ejecutar hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 672 887,00), los cuales podran ser utilizados por el Ministerio de Agricultura y Riego para financiar los nuevos Proyectos de Inversion Publica y Estudios de Preinversion seleccionados y priorizados por el Comite Tecnico del Fondo MI RIEGO en el presente ano fiscal, para lo cual el pliego realizara modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en la Sesion Ordinaria N° 17 de fecha 20 de setiembre de 2013, el Comite Tecnico del Fondo MI RIEGO adopto el Acuerdo Nº 69-2013-MINAGRI-CTMR, a traves del cual se aprobo por unanimidad la propuesta del Director General de la Oficina de Planeamiento y

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

Presupuesto ­ OPP del Ministerio de Agricultura y Riego, miembro del Comite Tecnico, respecto a la utilizacion de recursos que han sido incorporados a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Decreto Supremo N° 208-2013-EF para financiar proyectos en el MORDAZA del Fondo MI RIEGO y que no seran ejecutados al cierre del ano fiscal 2013, con el fin de que tales recursos MORDAZA destinados a financiar nuevos proyectos aprobados y priorizados por el citado Comite Tecnico del Fondo en el presente ano fiscal; Que, mediante Oficio Nº 986-2013-MINAGRI-SG la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilizacion de los saldos proyectados de los recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de financiar la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica y Estudios de Preinversion a que se refieren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO que no seran ejecutados al cierre del ano fiscal 2013; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la utilizacion de los recursos incorporados por el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no seran ejecutados al cierre del ano fiscal 2013, de acuerdo a lo senalado por la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00) para ser destinados en el presente ano fiscal, a la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica y Estudios de Preinversion que resultaron aprobados y priorizados por el Comite Tecnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG; DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion de la utilizacion de los saldos proyectados en el MORDAZA de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 1.1 Autoricese la utilizacion de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00), los cuales seran destinados al financiamiento de dos (02) Proyectos de Inversion Publica y ocho (08) Estudios de Preinversion que resultaron aprobados y priorizados por el Comite Tecnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizara las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, conforme al literal a) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.2 Los recursos destinados al financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica y Estudios de Preinversion; a que se refiere el presente articulo, asi como la estructura de financiamiento de los mismos, se detalla en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversion - MI RIEGO", que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el numeral 1.2 del articulo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electronicos del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

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