Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509188 el considerando anterior, en función de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 002-2013-AG - Aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, se establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser fi nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Ofi cio N° 2413-2013-MINAGRI-DVM- DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en las Sesiones Ordinarias N°s 20, 22 y 24 de fechas 14 de Octubre, 06 de Noviembre y 26 y 27 de Noviembre del 2013, respectivamente, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado la selección y priorización, entre otros, la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública y ocho (08) Estudios de Preinversión, de los cuales la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a cargo de dos (02) Proyectos de Inversión Pública y la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL estará a cargo de ocho (08) Estudios de Preinversión; hasta por la suma total de TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 194 364,46), a ser fi nanciados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Informe Nº 228- 2013-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013 de los Proyectos de Inversión y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando precedente, alcanza la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00); asimismo, señala que los referidos proyectos han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG; Que, además, dicha Unidad de Presupuesto Sectorial señala que la existencia de recursos del Fondo MI RIEGO, autorizados mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados en el presente año responde a los retrasos en la compatibilización en campo de los proyectos de inversión pública y el desarrollo de los procesos de selección, hasta el consentimiento de la Buena Pro, cuyo fi nanciamiento se otorgó en el marco del citado Decreto Supremo; por lo que, considera, conforme a las proyecciones al cierre del año fi scal 2013 que existirían recursos sin ejecutar hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 672 887,00), los cuales podrán ser utilizados por el Ministerio de Agricultura y Riego para fi nanciar los nuevos Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO en el presente año fi scal, para lo cual el pliego realizará modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en la Sesión Ordinaria N° 17 de fecha 20 de setiembre de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO adoptó el Acuerdo Nº 69-2013-MINAGRI-CTMR, a través del cual se aprobó por unanimidad la propuesta del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del Ministerio de Agricultura y Riego, miembro del Comité Técnico, respecto a la utilización de recursos que han sido incorporados a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Decreto Supremo N° 208-2013-EF para fi nanciar proyectos en el marco del Fondo MI RIEGO y que no serán ejecutados al cierre del año fi scal 2013, con el fi n de que tales recursos sean destinados a fi nanciar nuevos proyectos aprobados y priorizados por el citado Comité Técnico del Fondo en el presente año fi scal; Que, mediante Ofi cio Nº 986-2013-MINAGRI-SG la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de los saldos proyectados de los recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de fi nanciar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión a que se refi eren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO que no serán ejecutados al cierre del año fi scal 2013; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la utilización de los recursos incorporados por el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados al cierre del año fi scal 2013, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00) para ser destinados en el presente año fi scal, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de la utilización de los saldos proyectados en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 1.1 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 564 001,00), los cuales serán destinados al fi nanciamiento de dos (02) Proyectos de Inversión Pública y ocho (08) Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.2 Los recursos destinados al fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión; a que se refi ere el presente artículo, así como la estructura de fi nanciamiento de los mismos, se detalla en el Anexo “Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO”, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.