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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509189 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1028112-10 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2013-EF/41 Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO, el Informe N° 130-2013-EF/41.03 de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus planes operativos institucionales y presupuestos institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los planes operativos institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley, señala que los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, con Resolución Ministerial N° 807-2011-EF/41 de fecha 22 de noviembre de 2011, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016 del Sector Economía y Finanzas”; posteriormente con Resolución Ministerial N° 880-2011-EF/41, se aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas” aprobada con Resolución Ministerial Nº 798- 2011-EF/41, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de los distintos órganos del Ministerio de Economía y Finanzas a ser ejecutadas en un periodo anual, orientado hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales; contribuye al cumplimiento de los objetivos, lineamientos de política y acciones estratégicas del PEI y permite la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con criterios de efi ciencia, calidad de gasto y transparencia; Que, el inciso e) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, señala entre las funciones de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Operativo Institucional; Que, el POI para el Año Fiscal 2014 ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, y articulado con los objetivos y actividades estratégicas establecidas en el PEI 2012 – 2016, y con el presupuesto asignado a las metas presupuestales del MEF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y la Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2014 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación del POI 2014 El Plan Operativo Institucional (POI)2014 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1028028-1 Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2013-EF/52.01 Lima, 13 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modifi catoria establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modifi catoria, el Artículo 7° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, dispone que para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 2 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2013-EF/52, la segunda subasta de cada mes se realizará la colocación de Letras del Tesoro con plazos a seis meses y doce meses, siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada tipo de título;