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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509191 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular Termochilca S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 538-2013-MEM/DM Lima, 10 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 33180209, organizado por TERMOCHILCA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 552-2009- MEM/DM publicada el 01 de enero de 2010, se otorgó la autorización a favor de TERMOCHILCA S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, con una potencia instalada de 196 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 113-2011- MEM/DM publicada el 09 de marzo de 2011, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, cuya operación comercial fue prevista para el 30 de noviembre de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2012- MEM/DM publicada el 25 de febrero de 2012, se aprobó las razones técnico-económicas y la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, precisando la culminación de las obras y la puesta en servicio correspondiente al grupo G1 con turbina a gas el 30 de setiembre de 2013; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 277-2013- MEM/DM publicada el 17 de julio de 2013, se aprobó la modifi cación de la autorización, referido a la instalación del grupo turbovapor G2 de potencia instalada de 99,96 MW, con lo cual se incrementará la potencia instalada de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de 196 MW a 295,96 MW, y disponiendo un plazo de cuarenta y cuatro (44) meses para la instalación de referido segundo grupo; Que, con fecha 27 de setiembre de 2013 bajo el registro Nº 2330108 TERMOCHILCA S.A.C., presentó su solicitud de modifi cación de autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, a fi n de obtener un plazo adicional para la Puesta en Operación Comercial del grupo turbogas G1 a más tardar el 31 de octubre de 2013, fundamentando su petición en razones de fuerza mayor; Que, posteriormente la peticionaria con documento de ingreso N° 2340387 de fecha 05 de noviembre de 2013, precisa que la Puesta de Operación Comercial de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros fue el 19 de octubre de 2013; Que, la referida empresa sustenta su pedido de fuerza mayor en el retraso administrativo del Organismo correspondiente en emitir el Informe Técnico Favorable (ITF) para el ducto (de gas) de conexión a la Central, lo cual le impide realizar la prueba de la central térmica con energía eléctrica; Que, mediante el Informe Legal Nº 037-2013-EM-DGE de fecha 12 de noviembre de 2013, se concluye que los sustentos expuestos por el peticionario sí constituyen eventos que califi can como razones de fuerza mayor, por lo que se recomienda aprobar la ampliación de plazo solicitada por TERMOCHILCA S.A.C.; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 842-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese las razones de fuerza mayor señaladas por la empresa TERMOCHILCA S.A.C., al amparo del literal e) del Artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular TERMOCHILCA S.A.C., precisando que la Puesta en Operación Comercial del grupo turbogas G1 fue el 19 de octubre de 2013. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 552-2009-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1026677-1 Autorizan Transferencias de Recursos a favor de ELECTRO ORIENTE S.A. y ELECTROSUR S.A. para implementar mejoras y subsanar deficiencias en proyectos de electrificación rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a fi nanciar inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el servicio eléctrico rural; Que, la referida disposición establece que las transferencias de los recursos se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, las que se autorizarán mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad,