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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509180 de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República. DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013–2014 hasta el 7 de enero de 2014, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día al 15 de diciembre de 2013. 2. Los dictámenes y proyectos de ley y otros temas que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 3. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. 4. Las Denuncias Constitucionales tramitadas por la Comisión Permanente. 5. La Moción de Orden del Día 9146, por la cual se propone que el Congreso de la República interpele al Ministro de Defensa, señor Pedro Cateriano Bellido. 6. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. Publíquese y cúmplase. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República 1027594-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Disponen la prepublicación del “Proyecto de Lineamientos para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales a un cuerpo natural de agua” en el portal web de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 541-2013-ANA Lima, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009- MINAM se dictaron disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad del Agua (ECA) para Agua, estableciendo en su artículo 5º, que la metodología y aspectos para la defi nición de la zona de mezcla serán establecidos por la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente y con la participación de la autoridad ambiental del sector correspondiente; Que, en cumplimiento de las citadas normas, esta Autoridad a través de su Dirección de Gestión de Recursos Hídricos ha elaborado el proyecto de “Lineamientos para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales a un cuerpo natural de agua”; y, Que, a fi n de recibir opiniones y sugerencias al citado proyecto resulta necesario disponer su prepublicación; Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y conforme al artículo 14° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prepublicación del “Proyecto de Lineamientos para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales a un cuerpo natural de agua” Dispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe el “Proyecto de Lineamientos para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales a un cuerpo natural de agua”, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección de correo electrónico: aportes.zonademezcla@ana.gob.pe. Artículo 2º.- Órgano encargado de recepcionar los aportes y comentarios Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de lineamientos señalado en el artículo precedente de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1027856-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvención económica al Centro de Innovación Tecnológica privado de artesanía y turismo DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITEs, modifi cada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y privados están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a quien compete