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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509195 1. Artesanal o menor escala 1.1 Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas artesanales 1.1.1 Sin el empleo de embarcación 1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en las que predomina el trabajo manual. 1.2 Menor escala: La realizada por personas naturales o jurídicas con embarcaciones de más de 10 y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y no más de 15 metros de eslora, que pueden contar con modernos equipos y sistemas de pesca. 2. Mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega» DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a: a) Aprobar los dispositivos legales que contribuyan al adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. b) Aprobar los regímenes excepcionales temporales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Segunda. – Derogatoria Deróguese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE, modifi can Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1028111-2 Disponen la publicación del “Proyecto de Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de Baja Tensión” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2013-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 1458-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 1465-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe Nº 032-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-DIRE de la Dirección de Regulación y el Informe Nº 73-2013-PRODUCE/OGAJ-sparedes de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, los literales b), g) y q) del artículo 91 de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece como funciones de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, la formulación de los reglamentos técnicos pertinentes para los productos de la industria manufacturera, en el marco de los acuerdos internacionales, expedir las constancias de cumplimiento respectivas, así como fi scalizar su cumplimiento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Asimismo, dicho dispositivo legal precisa que, tratándose de la publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en aplicación de las disposiciones antes citadas resulta pertinente disponer la publicación del “Proyecto de Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de Baja Tensión” en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Regulación y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del “Proyecto de Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de Baja Tensión”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismo de Participación. Disponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se reciban durante el plazo indicado en la dirección electrónica: portal@produce.gob.pe, o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1027362-1 Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del ITP y del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2013-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio