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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509187 Autorizan el uso de los recursos incorporados mediante Decreto Supremo N° 047-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 311-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2013- EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 263-2012- EF, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 358 208 000.00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa para ser destinados a fi nanciar parte de los requerimientos denominados “Requerimientos Intermedios” e “Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM”; Que, mediante Ofi cio N° 1056-2013-MINDEF/DM, el Ministro de Defensa solicita se autorice la utilización de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 047- 2013-EF antes citado, que no serán ejecutados al cierre del año fi scal 2013, a fi n de que puedan ser destinados a fi nanciar los procesos de contratación correspondientes a la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete (7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa, a que se refi ere el Decreto Supremo N° 267-2013- EF; ello debido a que tenían previsto que con este último Decreto Supremo fi nanciarían los pagos iniciales de los procesos de contratación vinculados a los requerimientos citados en el primer considerando; sin embargo, los cronogramas de desembolsos establecidos para gran parte de estos requerimientos van a ser reprogramados, debido a las impugnaciones formuladas en los procesos de contratación; así como también a causas propias de la naturaleza de la adquisición, las cuales se realizarán en su mayoría en el extranjero y demandarán mayor tiempo de lo previsto las entregas y conformidades de recepción de los mismos; Que, asimismo, a través del Ofi cio N° 681-2013- MINDEF/VRD/DGPP/D/01, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha informado que el importe total de las modifi caciones presupuestarias a realizar para utilizar los saldos proyectados de los recursos que fueron asignados al Pliego 026 Ministerio de Defensa, mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF, asciende hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00); Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 267-2013-EF se aprobó una operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 399 469 644.00), destinada a fi nanciar la primera etapa de la primera fase de siete proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; cuyos desembolsos aún no han sido ejecutados; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza el uso de recursos provenientes de operaciones de endeudamiento para el fi nanciamiento de metas que tengan por fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado; Que, es necesario autorizar la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), los cuales serán destinados a fi nanciar los procesos de contratación correspondientes a la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete (7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa, a que se refi ere el Decreto Supremo N° 267- 2013-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Autorización para el uso de los recursos en el Presupuesto Institucional Aprobado del Pliego 026 Ministerio de Defensa Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego 026 Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-EF, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), los cuales serán destinados a fi nanciar los procesos de contratación correspondientes a la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete (7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa, a que se refi ere el Decreto Supremo N° 267-2013-EF. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1028112-9 Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 312-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y de Estudios de Preinversión, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en