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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509185 Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del profesor. Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales. Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley N° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Artículo 4.- Derogatoria Deróguense o déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1028112-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 310-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes citada, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304- 2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio 2356-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 868 103,00) los cuales serán transferidos a la U.E. 100 Agricultura Cusco del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 101 y 102-2013-PCM, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Adquisición de alimentos e insumos veterinarios para la atención a la actividad pecuaria altoandina afectados por las bajas temperaturas que se registraron por encima de los 3,000 m.s.n.m considerándose a 06 provincias (Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, Paucartambo y Quispicanchi) contempladas en los Decretos Supremos N° 101-2013- PCM y N° 102-2013-PCM que declaran en estado de emergencia”; Que, el INDECI a través del Ofi cio N° 2392- 2013/INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 987 079,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la U.E. 100 Agricultura Moquegua del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 104-2013-PCM, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas “Adquisición de insumos para recuperar los niveles nutricionales y productivos de camélidos sudamericanos en los centros poblados, anexos, asociaciones del distrito de Ubinas: Santa Rosa de Phara, San Carlos de Tti, Casa Blanca, Cancosani, Santa Lucía de Salinas, Chancatapi, Camata, Quinsachata, Tassa, Yalagua, Coalaque, Chacani, Chaclaya, Matazo, Pachamayo, Pillone, Querala, Sibaya - Yanbaya, Toroya. Asc. Candarave, Asc. Pinquillone, Yarca Patapampa Chilitia, Huancarani, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua por la emisión de gases, explosiones y caída de cenizas del volcán Ubinas, este efecto volcánico se presentó durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre del 2013, Declarados en Estado de Emergencia según