Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del articulo 11 de la citada Directiva, senala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de credito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la referida Directiva; Que, el articulo 13 de la Directiva MORDAZA citada, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3042012-EF; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado, el INDECI, a traves del Oficio 2356-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 868 103,00) los cuales seran transferidos a la U.E. 100 Agricultura MORDAZA del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, habiendose declarado en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 101 y 102-2013-PCM, para la atencion de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Adquisicion de alimentos e insumos veterinarios para la atencion a la actividad pecuaria altoandina afectados por las bajas temperaturas que se registraron por encima de los 3,000 m.s.n.m considerandose a 06 provincias (Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, Paucartambo y Quispicanchi) contempladas en los Decretos Supremos N° 101-2013PCM y N° 102-2013-PCM que declaran en estado de emergencia"; Que, el INDECI a traves del Oficio N° 23922013/INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 987 079,00) los cuales seran transferidos financieramente a favor de la U.E. 100 Agricultura MORDAZA del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, habiendose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 104-2013-PCM, para la atencion de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Adquisicion de insumos para recuperar los niveles nutricionales y productivos de camelidos sudamericanos en los centros poblados, anexos, asociaciones del distrito de Ubinas: MORDAZA MORDAZA de Phara, San MORDAZA de Tti, MORDAZA MORDAZA, Cancosani, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Chancatapi, Camata, Quinsachata, Tassa, Yalagua, Coalaque, Chacani, Chaclaya, Matazo, Pachamayo, Pillone, Querala, Sibaya - Yanbaya, Toroya. Asc. Candarave, Asc. Pinquillone, Yarca Patapampa Chilitia, Huancarani, Provincia General MORDAZA Cerro, Region MORDAZA por la emision de gases, explosiones y caida de cenizas del volcan Ubinas, este efecto volcanico se presento durante los dias 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre del 2013, Declarados en Estado de Emergencia segun

Corresponde tambien su otorgamiento al conyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelacion, al fallecimiento del profesor. Este subsidio no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM del profesor, no forma parte de la base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios, o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales. Articulo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio El monto unico del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a peticion de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su conyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, MORDAZA ocurrido MORDAZA de la extincion de su vinculo laboral. Asimismo, la accion por el referido subsidio prescribe en el plazo senalado en la Ley N° 27321, Ley que establece MORDAZA plazo de prescripcion de las acciones derivadas de la relacion laboral. Articulo 4.- Derogatoria Deroguense o dejese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1028112-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 310-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente; Que, los literales b) y c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en

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