Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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Articulo 2°.- Forma, Plazo y Condicion de la Subvencion La subvencion aprobada mediante el presente Decreto Supremo se MORDAZA efectiva en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en el Convenio de Subvencion que el MINCETUR suscribira con la entidad beneficiada. Articulo 3°.- Destino de la Subvencion La subvencion que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo debe destinarse unica y exclusivamente a los fines que se senalen en el respectivo Convenio de Subvencion, para gastos operativos, gastos corrientes, de promocion, de capacitacion y desarrollo de las ofertas exportables. Articulo 4°.- Registros y Cuentas Especiales El CITE beneficiario de la subvencion, debe dar cuenta pormenorizada de la utilizacion de tales recursos, a la Direccion de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, de la Direccion Nacional de Artesania del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de recibida la subvencion y llevara registros y cuentas especiales que permitan el analisis especifico sobre el destino de la subvencion. Articulo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicacion del presente Decreto Supremo, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro publico. Articulo 6°.- Evaluacion Al termino del ejercicio fiscal del ano 2013, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluara tecnicamente los resultados alcanzados por el CITE artesanal y turistico subvencionado y el costo - beneficio de la subvencion, y debera informar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de finalizado el ano fiscal, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los resultados alcanzados y el costo beneficio de la subvencion otorgada. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1028111-1

la funcion de promover y supervisar su desarrollo; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 16-2013MINCETUR/VMT de fecha 14 de marzo de 2013, se otorgo a la Asociacion Civil denominada "Centro de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo CCATCCA - CUSCO" o "CITE Artesania y Turismo CCATCCA", la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica CITEs de Artesania y Turismo privado; Que, dicho CITE de artesania y turismo busca aumentar la competitividad, elevar el nivel tecnologico de la calidad, mejorar los servicios turisticos, aumentar la productividad y la capacidad de innovacion de las empresas de artesania y turismo, generando mayor valor agregado en la cadena productiva de artesania y de la cadena productiva del turismo del departamento de MORDAZA, con la finalidad de mejorar la oferta exportable y la calidad de los productos artesanales y servicios turisticos e impulsar la subcontratacion con MORDAZA empresas orientando al MORDAZA de promocion y consumo nacional e internacional, logrando una mayor descentralizacion de la oferta artesanal y turistica; Que, el numeral 60.2 del articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al articulo 42° de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el articulo 20° de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovacion Tecnologica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro publico; Que, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido opinion favorable mediante Informe Tecnico N° 459-2013-MINCETUR/SG/ OGPPD, senalando que se cuente con la disponibilidad presupuestal requerida, conforme a lo dispuesto en el numeral 60.2 del articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvencion solicitada por el CITE Artesania y Turismo CCATCCA, contribuiran a orientar los resultados de las actividades principales relacionadas con la investigacion y tecnologia, hacia sectores mas necesitados; siendo sus beneficiarios directos los artesanos constituyendose asi en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para otorgar Subvencion Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente ano fiscal la subvencion economica que se detalla a continuacion, a favor del Centro de Innovacion Tecnologica privado de artesania y turismo que se indica: RAZON SOCIAL "Centro de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo CCATCCA - CUSCO" o "CITE Artesania y Turismo CCATCCA" MONTO DE SUBVENCION S/. 219 426.67

DEFENSA
Declaran de interes nacional el objeto del MORDAZA de contratacion en el MORDAZA extranjero, para la "Contratacion de un Sistema Satelital para la Implementacion y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imagenes Satelitales del Peru ­ CNOIS"
DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 165º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Fuerzas Armadas estan constituidas por

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