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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509181 la función de promover y supervisar su desarrollo; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 16-2013- MINCETUR/VMT de fecha 14 de marzo de 2013, se otorgó a la Asociación Civil denominada “Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo CCATCCA - CUSCO” o “CITE Artesanía y Turismo CCATCCA”, la califi cación para operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITEs de Artesanía y Turismo privado; Que, dicho CITE de artesanía y turismo busca aumentar la competitividad, elevar el nivel tecnológico de la calidad, mejorar los servicios turísticos, aumentar la productividad y la capacidad de innovación de las empresas de artesanía y turismo, generando mayor valor agregado en la cadena productiva de artesanía y de la cadena productiva del turismo del departamento de Cusco, con la fi nalidad de mejorar la oferta exportable y la calidad de los productos artesanales y servicios turísticos e impulsar la subcontratación con grandes empresas orientando al mercado de promoción y consumo nacional e internacional, logrando una mayor descentralización de la oferta artesanal y turística; Que, el numeral 60.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al artículo 42° de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modifi cado por el artículo 20° de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro público; Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido opinión favorable mediante Informe Técnico N° 459-2013-MINCETUR/SG/ OGPPD, señalando que se cuente con la disponibilidad presupuestal requerida, conforme a lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE Artesanía y Turismo CCATCCA, contribuirán a orientar los resultados de las actividades principales relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus benefi ciarios directos los artesanos constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subvención Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fi scal la subvención económica que se detalla a continuación, a favor del Centro de Innovación Tecnológica privado de artesanía y turismo que se indica: RAZÓN SOCIAL MONTO DE SUBVENCIÓN S/. “Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo CCATCCA - CUSCO” o “CITE Artesanía y Turismo CCATCCA” 219 426.67 Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención La subvención aprobada mediante el presente Decreto Supremo se hará efectiva en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en el Convenio de Subvención que el MINCETUR suscribirá con la entidad benefi ciada. Artículo 3°.- Destino de la Subvención La subvención que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo debe destinarse única y exclusivamente a los fi nes que se señalen en el respectivo Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas exportables. Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales El CITE benefi ciario de la subvención, debe dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de recibida la subvención y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis específi co sobre el destino de la subvención. Artículo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 6°.- Evaluación Al término del ejercicio fi scal del año 2013, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluará técnicamente los resultados alcanzados por el CITE artesanal y turístico subvencionado y el costo - benefi cio de la subvención, y deberá informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el año fi scal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo benefi cio de la subvención otorgada. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1028111-1 DEFENSA Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, para la “Contratación de un Sistema Satelital para la Implementación y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales del Perú – CNOIS” DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por