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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509184 período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2014, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 6.- Procesos de Selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, se sujetará a los montos que para tal efecto establece la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 7.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de escalas remunerativas, benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones; lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, los referidos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Periodo de Regularización El periodo de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2014, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465. Artículo 9.- Responsabilidad La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1028112-6 Decreto Supremo que establece el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, el artículo 62 de la Ley Nº 29944 dispone que el profesor tiene derecho a Subsidio por Luto y Sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio; Que, el artículo 135 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio consiste en un solo benefi cio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los benefi ciarios; y b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales al pago de los benefi cios de asignación por tiempo y servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos benefi cios, esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la citada Ley; quedando exonerado el Ministerio de Educación de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, resulta necesario establecer el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley de Reforma Magisterial Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refi ere el artículo 62 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2.- Características del Subsidio por Luto y Sepelio El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.