Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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periodo de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2014, asi como por la creacion, fusion o formalizacion de nuevos Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecucion Presupuestaria que apruebe la Direccion General de Presupuesto Publico. Articulo 6.- Procesos de Seleccion La determinacion de los procesos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas, se sujetara a los montos que para tal efecto establece la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 7.- Politica Salarial En concordancia con la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sujetandose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobacion de escalas remunerativas, beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones; lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, los referidos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad. Articulo 8.- Periodo de Regularizacion El periodo de Regularizacion Presupuestaria para el Ano Fiscal 2014, de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Direccion General de Contabilidad Publica, en el MORDAZA de lo establecido por la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29465. Articulo 9.- Responsabilidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinacion, seguimiento y control del MORDAZA presupuestario, asi como de la MORDAZA oportuna de la informacion de caracter presupuestal que requieran la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Direccion General de Presupuesto Publico. Articulo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1028112-6 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se MORDAZA las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica y tecnico productivo y en las instancias de gestion educativa descentralizada; asimismo, la Ley regula la MORDAZA Publica Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacion continua, su evaluacion, su MORDAZA disciplinario, sus remuneraciones y sus estimulos e incentivos, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, el articulo 62 de la Ley Nº 29944 dispone que el profesor tiene derecho a Subsidio por Luto y Sepelio al fallecer su conyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su conyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacion y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacion, establece el monto unico por este subsidio; Que, el articulo 135 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a peticion de parte, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del profesor: Al conyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelacion. En caso de existir mas de un deudo con el mismo rango de prelacion y con derecho al subsidio, este es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios; y b) Por fallecimiento del conyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa MORDAZA del acta de defuncion y los documentos que acrediten el parentesco; Que,laCuadragesimaQuintaDisposicionComplementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales al pago de los beneficios de asignacion por tiempo y servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Ano Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual unicamente para efectuar el pago de estos beneficios, esta disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la citada Ley; quedando exonerado el Ministerio de Educacion de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, resulta necesario establecer el monto unico del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Articulo 1.- Fija el Monto Unico del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial Fijese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto unico del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el articulo 62 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Articulo 2.- Caracteristicas del Subsidio por Luto y Sepelio El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su conyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.

Decreto Supremo que establece el Monto Unico del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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