Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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invertebrados, aves y mamiferos se alimentan directa o indirectamente de ella; por lo que es fundamental mantener niveles de biomasa saludables de esta especie, que permitan obtener beneficios productivos, ecosistemicos y socioeconomicos de manera sostenible; iv) los niveles de abundancia poblacional de la anchoveta dependen de (a) la proteccion de la biomasa desovante, (b) el nivel de extraccion, y (c) factores ambientales que afectan la productividad MORDAZA, tales como los eventos El MORDAZA y/o La Nina; v) utilizando la fraccion desovante (FD), como indicador directo de desove de la anchoveta, por distancia a la costa obtenida en los cruceros de estimacion de la biomasa desovante (primavera-invierno) entre los anos 2001 y 2011, se ha observado la existencia de zonas bien definidas: una costera (hasta 10 mn) con mayor actividad desovante y otra con una menor actividad (por fuera de 10 mn); lo cual muestra la importancia de la MORDAZA costera como area reproductiva, siendo que del total del recurso existente entre la MORDAZA 0 y 10, mas del 55% se reproduce en esta zona; vi) las redes usadas para capturar anchoveta (tanto por la pesca artesanal, menor escala o industrial) son redes ciegas, no selectivas, por lo que en la operacion de captura no discrimina talla, edad ni MORDAZA de pesca objetivo; vii) debido a la autonomia de desplazamiento, capacidad de conservacion del recurso extraido, caracteristicas operativas y tipos de artes de pesca, que son significativamente menores a la flota industrial, se concluye que las embarcaciones de consumo humano directo (artesanal y menor escala) deben operar en la MORDAZA de reserva dentro de las 10 millas. Por el contrario, la flota industrial por tener un impacto negativo sobre la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, la cantidad de pesca incidental, el efecto de sus redes en el fondo MORDAZA, el alto volumen de extraccion por faena de pesca, entre otros, debe operar fuera de las 10 millas; Que, asimismo, el IMARPE en su citado informe, refiere que la baja presion de pesca en la MORDAZA costera de las primeras 10 millas marinas, como resultado de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, contribuyo al cuidado de los pre-reclutas y reclutas del recurso Anchoveta; lo que sumado a otras medidas de manejo, hicieron posible el exito del reclutamiento del MORDAZA 2013 y la recuperacion de la biomasa de este recurso, que ha crecido del 2012 a 2013 en un 44%; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en su Informe Nº 145-2013-PRODUCE/DGP, ha realizado el analisis de los factores socioeconomicos, concluyendo que el contar con 10 millas marinas dedicadas a la extraccion del recurso Anchoveta para el consumo humano directo, incide directamente en beneficio de los pescadores artesanales y en el incremento del consumo de recursos hidrobiologicos por parte de la poblacion; por lo que recomienda la aprobacion de una nueva MORDAZA que establezca en 10 millas la MORDAZA de reserva para el consumo humano directo, la forma en que se realizara la actividad extractiva artesanal y de menor escala dentro de la citada MORDAZA, y la modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, en igual sentido, siendo de interes nacional la explotacion racional y oportuna de los recursos hidrobiologicos, encontrandonos durante la MORDAZA temporada de pesca norte-centro del recurso Anchoveta, y estando proxima la entrada en vigencia de la Sentencia 8301-2013 recaida en el MORDAZA de Accion Popular, resulta impracticable y contraria al interes publico, la publicacion para comentarios de esta MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, por las consideraciones cientificas y socioeconomicas expuestas y en el MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 9 y 21 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y el numeral 1 del articulo 4 de la Ley Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, resulta necesario aprobar un Decreto Supremo que establezca la MORDAZA de reserva para el consumo humano directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) aplicable desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00´00´´ Latitud Sur, asi como la forma en que

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

se desarrollara la actividad extractiva de menor escala y artesanal dentro de las zonas de reserva; Que, asimismo, a efectos de una mejor concordancia normativa, corresponde modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a efectos de incorporar la clasificacion de las actividades extractivas de caracter comercial del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); De conformidad con el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1.- MORDAZA de Reserva para la extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo La MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las diez (10) millas marinas entre el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00´00´´ Latitud Sur esta reservada para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 2.- Actividades extractivas en la MORDAZA de reserva para la extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo 2.1 La actividad extractiva artesanal o de menor escala para el consumo humano directo, se realizara respectivamente, dentro de la MORDAZA de Reserva a que se refiere el articulo 1, segun el siguiente detalle: a) Artesanal: La MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta la MORDAZA MORDAZA 5 esta reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega, en las que predomina el trabajo manual. Estas embarcaciones tambien podran realizar actividad pesquera fuera de dicha MORDAZA de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. b) Menor Escala. A partir de la MORDAZA MORDAZA 5 hasta la MORDAZA MORDAZA 10 se reserva para la actividad pesquera realizada con embarcaciones de mas de 10 y hasta 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega y no mas de 15 metros de eslora, que pueden contar con modernos equipos y sistemas de pesca. Estas embarcaciones tambien podran realizar actividad pesquera a partir de la MORDAZA 10, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. 2.2 Para la realizacion de actividades extractivas en la MORDAZA de Reserva establecida en el articulo 1, se debera contar con el permiso de pesca artesanal o de menor escala, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Incorporese como Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el siguiente texto: «Cuarta. ­ Tratandose de las actividades extractivas del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), la extraccion comercial se clasifica en:

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