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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509193 PRODUCE Establece Zona de Reserva para el consumo humano directo del recurso anchoveta y anchoveta blanca aplicable desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00´´ Latitud Sur DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y sus modifi catorias, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, los artículos 11 y 12 del Decreto Ley Nº 25977, disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia, entre otros; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, por su parte, los artículos 1 y 21 del Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Estado fomenta la protección del desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación destinada preferentemente al consumo humano directo, la generación del empleo y el incremento de ingresos; asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y optimizando los benefi cios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, previendo en el numeral 1 de su artículo 4, que el citado régimen se aplica fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso Anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modifi có el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta, estableciéndose entre otros aspectos, defi niciones aplicables al nuevo Ordenamiento (artículo 1), zonas de reserva para el consumo humano directo (artículo 2), prohibición de construcción de nuevas embarcaciones (artículo 3), prohibición de construcción de establecimientos industriales pesqueros de reaprovechamiento de descartes y residuos (artículo 4); régimen de supervisión (artículo 5) y, obligaciones a cargo de los titulares de embarcaciones de menor escala (artículo 7); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2013- PRODUCE publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de octubre de 2013, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´Latitud Sur, a partir del 12 de noviembre de 2013, la misma que concluirá una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto, el 31 de enero del 2014; Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió Sentencia de Acción Popular Nº 8301- 2013 sobre el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, siendo publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de noviembre del 2013, en cuyos considerandos Quincuagésimo Tercero y Cuadragésimo Noveno, se afi rma, que la fi nalidad perseguida por el citado decreto resulta compatible con los principios y valores propios de un Estado Constitucional y la Constitución Política del Perú, y, que la citada Sala no ha ingresado en modo alguno en competencias que son de exclusiva atribución del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, ni ha cuestionado que su ejercicio discrecional vaya en uno u otro sentido, respectivamente; Que, asimismo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha confi rmado la sentencia de Primera Instancia, que declaró fundada la demanda interpuesta, por incumplir el artículo 9 de la Ley General de Pesca; disponiendo su vacatio sententiae hasta el 15 de diciembre de 2013, para otorgar a la instancia competente el plazo necesario para que pueda emitir una nueva norma jurídica, que de acuerdo con los fundamentos expresados en la sentencia, respete el catálogo normativo establecido tanto por la Constitución como por su norma de desarrollo, según lo expresado en el fundamento Vigésimo Noveno de la sentencia; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Nº 125-2013-JUS/DGDOJ emitido por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, ha concluido que corresponde al Ministerio de la Producción, dar cumplimiento a la citada sentencia, proponiendo dentro del plazo establecido por la vacatio sententiae, la nueva norma jurídica a que hace referencia el considerando Vigésimo Noveno de la sentencia; Que, en este contexto, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en su Informe científi co “Informe análisis poblacional de la pesquería de anchoveta en el ecosistema marino peruano”, ha señalado que i) El comportamiento reproductivo de la anchoveta, al igual que el de otros recursos del mar peruano, es bastante dinámico y complejo; por ello, es importante analizar el contexto ambiental en el que éste se encuentra estrechamente ligado. La franja costera se caracteriza por ser un ecosistema infl uenciado por vientos costeros, que originan un sistema de surgencias que favorece la productividad biológica, por ende es una zona apropiada para la reproducción de los recursos hidrobiológicos en general; ii) a escala global se conoce que las aguas costeras incluyen los hábitat más productivos y las zonas de afl oramiento donde desovan, se crían, y crecen numerosas plantas y animales marinos. En este sentido, es necesario mantener la salud de los ecosistemas costeros para el sostenimiento de los recursos a través del tiempo; iii) la anchoveta es el componente clave del ecosistema de la Corriente de Humboldt; muchos peces,