Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

509193
garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modifico el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta, estableciendose entre otros aspectos, definiciones aplicables al MORDAZA Ordenamiento (articulo 1), zonas de reserva para el consumo humano directo (articulo 2), prohibicion de construccion de nuevas embarcaciones (articulo 3), prohibicion de construccion de establecimientos industriales pesqueros de reaprovechamiento de descartes y residuos (articulo 4); regimen de supervision (articulo 5) y, obligaciones a cargo de los titulares de embarcaciones de menor escala (articulo 7); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 300-2013PRODUCE publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de octubre de 2013, se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00´Latitud Sur, a partir del 12 de noviembre de 2013, la misma que concluira una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP o en su defecto, el 31 de enero del 2014; Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica emitio Sentencia de Accion Popular Nº 83012013 sobre el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, siendo publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de noviembre del 2013, en cuyos considerandos Quincuagesimo Tercero y MORDAZA Noveno, se afirma, que la finalidad perseguida por el citado decreto resulta compatible con los principios y valores propios de un Estado Constitucional y la Constitucion Politica del Peru, y, que la citada Sala no ha ingresado en modo alguno en competencias que son de exclusiva atribucion del Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de la Produccion, ni ha cuestionado que su ejercicio discrecional vaya en uno u otro sentido, respectivamente; Que, asimismo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha confirmado la sentencia de Primera Instancia, que declaro fundada la demanda interpuesta, por incumplir el articulo 9 de la Ley General de Pesca; disponiendo su vacatio sententiae hasta el 15 de diciembre de 2013, para otorgar a la instancia competente el plazo necesario para que pueda emitir una nueva MORDAZA juridica, que de acuerdo con los fundamentos expresados en la sentencia, respete el catalogo normativo establecido tanto por la Constitucion como por su MORDAZA de desarrollo, segun lo expresado en el fundamento Vigesimo Noveno de la sentencia; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Nº 125-2013-JUS/DGDOJ emitido por la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico, ha concluido que corresponde al Ministerio de la Produccion, dar cumplimiento a la citada sentencia, proponiendo dentro del plazo establecido por la vacatio sententiae, la nueva MORDAZA juridica a que hace referencia el considerando Vigesimo Noveno de la sentencia; Que, en este contexto, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en su Informe cientifico "Informe analisis poblacional de la pesqueria de anchoveta en el ecosistema MORDAZA peruano", ha senalado que i) El comportamiento reproductivo de la anchoveta, al igual que el de otros recursos MORDAZA peruano, es bastante dinamico y complejo; por ello, es importante analizar el contexto ambiental en el que este se encuentra estrechamente ligado. La franja costera se caracteriza por ser un ecosistema influenciado por vientos costeros, que originan un sistema de surgencias que favorece la productividad biologica, por ende es una MORDAZA apropiada para la reproduccion de los recursos hidrobiologicos en general; ii) a escala global se conoce que las aguas costeras incluyen los habitat mas productivos y las zonas de afloramiento donde desovan, se crian, y crecen numerosas plantas y animales marinos. En este sentido, es necesario mantener la salud de los ecosistemas costeros para el sostenimiento de los recursos a traves del tiempo; iii) la anchoveta es el componente clave del ecosistema de la Corriente de Humboldt; muchos peces,

PRODUCE
Establece MORDAZA de Reserva para el consumo humano directo del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA aplicable desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00´00´´ Latitud Sur
DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobre explotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y sus modificatorias, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, los articulos 11 y 12 del Decreto Ley Nº 25977, disponen que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales. Asimismo, preve que el sistema de ordenamiento debera considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, asi como las acciones de monitoreo, control y vigilancia, entre otros; pudiendo su ambito de aplicacion ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que, por su parte, los articulos 1 y 21 del Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Estado fomenta la proteccion del desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion destinada preferentemente al consumo humano directo, la generacion del empleo y el incremento de ingresos; asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, previendo en el numeral 1 de su articulo 4, que el citado regimen se aplica fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso Anchoveta para consumo humano directo, asi como tambien, para contribuir al desarrollo de la industria,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.