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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509186 D.S. N° 0104-2013-PCM”, “Adquisición de insumos para recuperar los niveles nutricionales y productivos de la especie vacuno en los centros poblados y anexos del distrito de Ubinas: Ubinas, Sacohaya, Tonohaya, Anascapa, Escacha, Querapi, Torata, Camata, Tassa, Yalagua, Pachamayo, Sibaya - Yaribaya, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua por la emisión de gases, explosiones y caída de cenizas del volcán Ubinas, este efecto volcánico se presentó durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre del 2013, Declarados en Estado de Emergencia según D.S. N° 0104-2013-PCM” y “Adquisición de insumos para recuperar los niveles nutricionales y productivos de la especie ovino en los centros poblados, comunidades campesinas, anexos asociaciones y sectores del distrito de Ubinas: Ubinas, Sacohaya, Tonohaya, Anascapa, Escacha, Querapi, Torata, Santa Rosa de Phara, Casa Blanca, Cancosani, Santa Lucía de Salinas, Camata, San Carlos Titi, Quinsachata, Tassa, Yalagua, Coalaque, Chacani, Chaclaya, Matazo, Pachamayo, Pillone, Querala, Sibaya - Yaribaya, Toroya, Asc. Candarave, Asc. Pinquillone, Yarca Patapampa Chilitia, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua, por la emisión de gases, explosiones y caída de cenizas del volcán Ubinas, este efecto volcánico se presento durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre 2013, Declarados en Estado de Emergencia según D.S. N° 0104-2013-PCM”; Que, el INDECI a través del Ofi cio N° 2394-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 459 108,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la U.E. 100 Agricultura Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 100 y 102-2013-PCM, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Adquisición de medicinas e insumos veterinarios para atención de la actividad pecuaria (Alpacas, Llamas, Vicuñas, bovinos y ovinos) afectados por bajas temperaturas y heladas que se registran en las zonas altoandinas por encima de los 3,000 m.s.n.m de las provincias de Huamanga, Cangallo, Fajardo, Huancasancos, Sucre, Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 100 y 102-2013-PCM”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 314 290,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 314 290,00) a fi n de atender cinco (05) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 7 314 290,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 314 290,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 7 314 290,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 314 290,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1028112-8