Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, el articulo 7º del citado Reglamento senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 272-2013-MTC/12, del 26 de junio de 2013, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los proyectos de modificacion de la RAP 61 "Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" y la RAP 67 "Normas Medicas y Certificacion"; Que, como resultado de la difusion, se recibieron recomendaciones y sugerencias del publico, los cuales dieron merito a la reformulacion de la propuesta original; Que, de conformidad con el literal f) de la seccion 11.225 de la RAP 11, mediante Resolucion Directoral N° 551-2013-MTC/12 del 17 de octubre de 2013 se dispuso la difusion de los nuevos proyectos de modificacion de la la RAP 61 "Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones" y la RAP 67 "Normas Medicas y Certificacion", al haberse modificado sustancialmente la propuesta original; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion de los proyectos mencionados sin haber recibido sugerencias, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe los textos modificatorios correspondientes; los cuales cuentan con las opiniones favorables de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, emitidas mediante Memorando N° 2155-2013-MTC/12.04, Informe Nº 5892013-MTC/12.08 y Memorando Nº 1773-2013-MTC/12. LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto de modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP que se enumeran a continuacion, el cual forma parte integrante de la presente resolucion: - RAP 61"Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones"; - RAP 67"Normas Medicas y Certificacion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil CAPITULO A: GENERALIDADES 61.111 Restricciones a pilotos mayores de 65 y 60 anos de edad (a) Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida segun esta RAP puede actuar como piloto o instructor de vuelo en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneracion o arrendamiento, cuando MORDAZA cumplido los setenta (70) anos de edad. No obstante lo anterior, los pilotos de aeronaves en operaciones de trabajo aereo podran continuar ejerciendo las atribuciones de su licencia luego de cumplir los sesenta y cinco (65) anos de edad. (b) Cuando un tripulante se MORDAZA entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) anos de edad y forme parte de la (a)tripulacion de un vuelo que requiera de dos o mas pilotos en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneracion o arrendamiento, el resto de la tripulacion debera ser menor de sesenta (60) anos de edad. (c) Cuando el tripulante MORDAZA cumplido los sesenta (60) anos de edad, no puede actuar como piloto al mando en

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

operaciones de transporte aereo comercial de pasajeros, que requiera un solo piloto. (d) Esta MORDAZA no exime a los explotadores de servicios aereos y a los tripulantes aereos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se operen. CAPITULO E : LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL 61.295 Limitacion y restriccion de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aereo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener: (1) menos de sesenta (60) anos de edad; en caso de operaciones con un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con mas de un piloto, menos de 65 anos siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) anos. (b) Para ejercer las funciones de copiloto en operaciones de transporte aereo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener menos de setenta (70) anos de edad, siempre y cuando el resto de la tripulacion sea menor de sesenta (60) anos de edad. (c) Esta limitacion y restriccion no aplica a las operaciones de trabajo aereo, conforme a la Seccion 61.111 de esta RAP. (d) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) anos de edad y realice operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aerodromos alternos, deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere CAPITULO F : LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACION MULTIPLE (MPL) ­ AVION 61.335 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad. El titular de una licencia MPL ­ Avion otorgada bajo este Capitulo no puede: (a) Actuar como copiloto de una aeronave que se encuentra dedicada a operaciones de transporte aereo comercial, cuando MORDAZA cumplido los setenta(70) anos de edad; y (b) Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas para un solo piloto, en operaciones de transporte aereo internacional, cuando MORDAZA cumplido los sesenta (60) anos de edad. Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas en operaciones de transporte aereo comercial, cuando MORDAZA cumplido los setenta (70) anos de edad. CAPITULO G : LICENCIA DE PILOTO TRANSPORTE DE LINEA AEREA (PTLA) DE

61.375 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aereo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener: (1) menos de sesenta (60) anos de edad, en caso de operaciones de un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con mas de un piloto, menos de setenta (70) anos siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) anos. (3) Para ejercer las funciones de copiloto en transporte aereo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener menos de setenta (70) anos de edad, siempre y cuando el piloto sea menor de sesenta (60) anos de edad. (4) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) anos de edad y realicen operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aerodromos alternos deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere.

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