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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509223 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 115-2013/SBN-DGPE-SDDI Fe de Erratas de la Resolución Nº 115-2013/SBN- DGPE-SDDI, publicada en la edición del 11 de diciembre de 2013. En la página 508992 DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE LAURA GONZALO Jefe (e) de Trámite Documentario DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1028110-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a Refineria La Pampilla S.A.A. la habilitación portuaria para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 040-2013-APN/DIR Callao, 5 de diciembre de 2013 VISTA: La Carta N° R&M-GIMT-001-2013 de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. (en adelante, “RELAPAS.A.A.”), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria que permitirá reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el 24 de enero de 2013 RELAPAS.A.A. presentó la Carta N° R&M-GIMT-001-2013, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. Que, el 14 de noviembre de 2013 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 756-2013- APN/UAJ por la cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de RELAPAS.A.A. cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, la Dirección Técnica emitió el Informe Nº 075- 2013-APN/DT/EALL de fecha 14 de noviembre de 2013 por el que señaló que RELAPAS.A.A. ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que permita ejecutar la obra detallada; Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar a RELAPAS.A.A. la habilitación portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2013, evaluó la Carta N° R&M-GIMT-001- 2013 presentada por RELAPAS.A.A. el 24 de enero de 2013, el Informe Legal Nº 756-2013-APN/UAJ, así como el Informe Nº 075-2013-APN/DT/EALL y decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al