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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509231 1. Especialidad de Enfermería, con mención en: í Cuidados Intensivos - Neonatología 2. Especialidad Interdisciplinaria, con mención en: í Salud Familiar y Comunitaria; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se han citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se describen en el segundo considerando; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de nuevas menciones en las Especialidades de Enfermería e Interdisciplinaria, adscritas a la Facultad de Ciencias de la Salud; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Especialidad de Enfermería, con mención en: í Cuidados Intensivos - Neonatología 2. Especialidad Interdisciplinaria, con mención en: í Salud Familiar y Comunitaria Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1027162-1 Declaran que la Universidad de Piura ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de la Maestría en Gestión Estratégica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1782-2013-ANR Lima, 27 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios SG 15, 58 y 102/13, de fechas 08 de febrero, 17 de junio y 02 de septiembre de 2013; informe Nº 202-2013-DGDAC, de fecha 21 de octubre de 2013, memorando Nº 1176-2013-SE, de fecha 25 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 770-91-ANR, de fecha 29 de abril de 1991, la Asamblea Nacional de Rectores, emitió pronunciamiento favorable sobre la creación de la Escuela de Posgrado, con la Maestría en Dirección de Empresas, en la Universidad de Piura, precisando que la creación de especialidades estará sujeta a la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento del considerando precedente, mediante el oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad de Piura comunica que por Acuerdo del Consejo Superior CS 2409/12, de fecha 17 de diciembre de 2012, se resolvió aprobar la realización de la Maestría en Gestión Estratégica; en virtud de ello es que solicita el reconocimiento y oficialización de la misma por parte de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de posgrado citado en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad de Piura ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de la Maestría en Gestión Estratégica; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad de Piura, con sede en la ciudad de Piura, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Maestría en Gestión Estratégica; quedando en consecuencia aprobada para su implementación. Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en