Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509232 el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1027173-1 Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la ANR al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1784-2013-ANR Lima, 27 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Múltiple Nº 100-2013-MTPE/3/18 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de fecha 29 de octubre de 2013, Memorando Nº 1296-2013-SE de fecha 26 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictaron Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en su artículo 2º que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº100-2013-MTPE/3/18 de vistos, se indica que para efectuar la publicación en el portal del Servicio Nacional del Empleo es necesario que el titular responsable de remitir las ofertas de empleo sea quien solicite la publicación de dichas ofertas, la cual deberá ser acreditada adjuntando la resolución mediante la cual se le designa como responsable de remitir las vacantes públicas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo específi camente a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, según lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 29849; Con la autorización de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Doctor Víctor Raúl Aguilar Callo, Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Institución, Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1027174-1 Declaran que la Universidad Peruana Los Andes ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1796-2013-ANR Lima, 4 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 0326-SG/UPLA-2013, de fecha 24 de mayo, Nº 876-D-EPG-UPLA/2013, de fecha 25 de julio de 2013; informe Nº 215-2013-DGDAC, de fecha 14 de noviembre de 2013; memorando Nº 1274-2013-SE, de fecha 22 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, por Resolución Nº 1622-2003-ANR, de fecha 15 de agosto de 2003, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Peruana Los Andes, con sede en la ciudad de Huancayo; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Secretario General y el Director (e) de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Los Andes solicitan al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de posgrado que se han creado en la Escuela de Posgrado de su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes: 1. Maestría en Ciencias de la Salud con mención en Salud Pública, aprobada con Resolución N° 067-2012- AU, de fecha 28 de diciembre de 2012. 2. Maestría en Educación con mención en Docencia Médica e Investigación, aprobada con Resolución N° 063- 2012-AU, de fecha 28 de diciembre de 2012. 3. Maestría en Contabilidad y Finanzas con mención en Auditoría y Control de Gestión, aprobada con Resolución N° 068-2012-AU, de fecha 28 de diciembre de 2012. 4. Maestría en Ciencias de la Salud con mención en Gestión en Servicios de Salud, aprobada con Resolución N° 066-2012-AU, de fecha 28 de diciembre de 2012. 5. Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior, aprobada con Resolución N° 065- 2012-AU, de fecha 28 de diciembre de 2012. 6. Maestría en Educación con mención en Gerencia Educativa, aprobada con Resolución N° 064-2012-AU, de fecha 28 de diciembre de 2012; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 2373; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente;