Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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segun lo indicado en la tabla de intervalos de Evaluaciones en 61.B.050 (c) (2). Sin perjuicio de lo anterior, si en un caso especifico se requiriese la repeticion de un examen previsto especial, u otros por indicacion medica, podra solicitarse en un plazo menor que el establecido, plazo coincidente con la validez de la licencia aeronautica. (5) Al cumplir el piloto los sesenta y cinco anos de edad, la frecuencia del control clinico completo y de los examenes especiales de apoyo diagnostico aqui establecidos, sera semestral. (6) Se cancela la prerrogativa concedida si se presenta algun problema operacional, fisico o mental. 1027319-1

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados el Caminero S.R.L. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4657-2013-MTC/15 MORDAZA, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 128576 y 160780, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. ­ ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2511-2013MTC/15 de fecha 19 de junio de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. ­ ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO, con RUC Nº 20491214075, con domicilio ubicado en: Urb. San MORDAZA, Jr. MORDAZA N3-A, paralela con la plaza San MORDAZA, dentro del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II- c; el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 128576 de fecha 05 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio Nº 7017-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de octubre de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 160780 de fecha 04 de noviembre de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado;

Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II, III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, revisada la documentacion presentada por La Escuela se advierte que esta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fin de acceder a la autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1829-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. ­ ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral Nº 2511-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1018090-1

Aprueban caracteristicas y especificaciones tecnicas del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje para el ano 2014, asi como codigos de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5323-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, establece que la accion

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