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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509220 según lo indicado en la tabla de intervalos de Evaluaciones en 61.B.050 (c) (2). Sin perjuicio de lo anterior, si en un caso específi co se requiriese la repetición de un examen previsto especial, u otros por indicación médica, podrá solicitarse en un plazo menor que el establecido, plazo coincidente con la validez de la licencia aeronáutica. (5) Al cumplir el piloto los sesenta y cinco años de edad, la frecuencia del control clínico completo y de los exámenes especiales de apoyo diagnostico aquí establecidos, será semestral. (6) Se cancela la prerrogativa concedida si se presenta algún problema operacional, físico o mental. 1027319-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados el Caminero S.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4657-2013-MTC/15 Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 128576 y 160780, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. – ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2511-2013- MTC/15 de fecha 19 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. – ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO, con RUC Nº 20491214075, con domicilio ubicado en: Urb. San Borja, Jr. Cajamarca N3-A, paralela con la plaza San Borja, dentro del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 128576 de fecha 05 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 7017-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de octubre de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 160780 de fecha 04 de noviembre de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, revisada la documentación presentada por La Escuela se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fi n de acceder a la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1829-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. – ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2511-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1018090-1 Aprueban características y especificaciones técnicas del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para el año 2014, así como códigos de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5323-2013-MTC/15 Lima, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción