Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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VISTOS: El Oficio N° 216-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 082-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 124-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para reubicar el 2º Juzgado Mixto Permanente de Ayaviri, Provincia de MORDAZA, en 3º Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, por un periodo de seis meses, a fin de apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Juliaca, sustentando su pedido en razones de descarga procesal. Segundo. Que del informe emitido por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se verifica que el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Ayaviri, Provincia de MORDAZA, a setiembre del presente ano, presentan la siguiente informacion de expedientes en tramite: a) Carga inicial de 347 expedientes, con un promedio de 174 por cada uno de ellos; b) Ingresos de 575 expedientes, los mismos que proyectados a diciembre del presente ascenderian aproximadamente a 791 expedientes; es decir, un promedio de 395 expedientes para cada uno; c) Expedientes resueltos de 360, con un promedio de 180 expedientes por cada uno de ellos; d) Avance de meta al mes de setiembre de 37% y 34%, respectivamente, lo cual representa estar atrasados en cuatro meses respecto al estandar, y e) Orden de merito a nivel nacional, por debajo del medio inferior a nivel nacional. En ese sentido, y teniendo en cuenta que ambos juzgados son mixtos, MORDAZA B, los mismos que para producir un estandar de 550 expedientes anuales requieren de carga minima adicional del 30% (715). Sin embargo, los ingresos promedio proyectados para cada uno de ellos equivalentes a 395 expedientes indicaran que estan lejos de llegar al minimo requerido, por lo que dichos organos jurisdiccionales se encuentran en situacion de subcarga. Adicionalmente, y si bien es MORDAZA que los aludidos juzgados mixtos permanentes cuentan con subcarga procesal, su nivel de produccion actual (34%) es bajo. Por lo que siendo asi, teniendo en cuenta los ingresos que presentan ambos Juzgados Mixtos Permanentes resulta evidente que en el Distrito de Ayaviri, Provincia de MORDAZA, solo se requiere de un organo jurisdiccional en esta materia. Tercero. Que, de otro lado, del analisis de la informacion estadistica relacionada con el desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, a setiembre del presente ano, estos registran la siguiente informacion de expedientes en tramite: a) Carga inicial de 912 expedientes, con un promedio de 456 por cada uno de ellos; b) Ingresos de 620 expedientes, los mismos que proyectados a diciembre del presente ascenderian aproximadamente a 853 (426 expedientes para cada uno en promedio); c) Expedientes resueltos de 368, con un promedio de 184 expedientes por cada uno de ellos; y d) Promedio de avance de meta al mes de setiembre del 23%, lo que significa que se encuentran por debajo del estandar al mes de setiembre (73%), entre otros aspectos. Sin perjuicio de ello, y si bien es MORDAZA que estos Juzgados Mixtos Permanentes MORDAZA el MORDAZA esfuerzo para aumentar su produccion, tambien es verdad que en la actualidad la carga procesal es significativa, en especial por la complejidad de los procesos, sobre todo, en la especialidad civil que actualmente se encuentran en tramite en los mencionados organos jurisdiccionales, conforme a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. Cuarto. Que, teniendo en cuenta la problematica descrita, ponderando los escasos recursos existentes a las necesidades del servicio de justicia, y a los requerimientos en materia de descarga procesal, resulta factible la propuesta de reubicacion, a fin de apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Quinto. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, preve que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...), deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 25), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en el articulo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que mediante ley ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su ejecucion y puesta en practica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la tipica esfera de los actos de administracion. Asimismo, el articulo 82°, inciso 26), de la citada ley organica determina la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 841-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2014, el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, como 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, del referido Distrito Judicial, por el periodo de seis meses. Articulo Segundo.- Disponer que en tanto el 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, funcione como unico juzgado de la especialidad, su denominacion sera Juzgado Mixto Permanente del referido distrito y provincia. El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de MORDAZA, asumira funciones adicionales como Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la referida provincia, y asumira tambien la carga procesal proveniente del 2° Juzgado Mixto del Distrito de Ayaviri, materia de conversion. Articulo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relacion a la implementacion de la presente resolucion; asi como para la adecuada redistribucion de expedientes. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1027964-4

Convierten el 8º Juzgado Civil Permanente del Distrito de MORDAZA en el 22º Juzgado de Familia Tutelar Permanente del Distrito de MORDAZA, y convierten y reubican el 30º Juzgado Civil Permanente del Distrito de MORDAZA en el 5º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 288-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2013

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