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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509228 VISTOS: El Ofi cio N° 216-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 082-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Ofi cio N° 124-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero.Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para reubicar el 2º Juzgado Mixto Permanente de Ayaviri, Provincia de Melgar, en 3º Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San Román, por un periodo de seis meses, a fi n de apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Juliaca, sustentando su pedido en razones de descarga procesal. Segundo. Que del informe emitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se verifi ca que el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, a setiembre del presente año, presentan la siguiente información de expedientes en trámite: a) Carga inicial de 347 expedientes, con un promedio de 174 por cada uno de ellos; b) Ingresos de 575 expedientes, los mismos que proyectados a diciembre del presente ascenderían aproximadamente a 791 expedientes; es decir, un promedio de 395 expedientes para cada uno; c) Expedientes resueltos de 360, con un promedio de 180 expedientes por cada uno de ellos; d) Avance de meta al mes de setiembre de 37% y 34%, respectivamente, lo cual representa estar atrasados en cuatro meses respecto al estándar, y e) Orden de mérito a nivel nacional, por debajo del medio inferior a nivel nacional. En ese sentido, y teniendo en cuenta que ambos juzgados son mixtos, zona B, los mismos que para producir un estándar de 550 expedientes anuales requieren de carga mínima adicional del 30% (715). Sin embargo, los ingresos promedio proyectados para cada uno de ellos equivalentes a 395 expedientes indicarán que están lejos de llegar al mínimo requerido, por lo que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de subcarga. Adicionalmente, y si bien es cierto que los aludidos juzgados mixtos permanentes cuentan con subcarga procesal, su nivel de producción actual (34%) es bajo. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta los ingresos que presentan ambos Juzgados Mixtos Permanentes resulta evidente que en el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, sólo se requiere de un órgano jurisdiccional en esta materia. Tercero. Que, de otro lado, del análisis de la información estadística relacionada con el desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, a setiembre del presente año, éstos registran la siguiente información de expedientes en trámite: a) Carga inicial de 912 expedientes, con un promedio de 456 por cada uno de ellos; b) Ingresos de 620 expedientes, los mismos que proyectados a diciembre del presente ascenderían aproximadamente a 853 (426 expedientes para cada uno en promedio); c) Expedientes resueltos de 368, con un promedio de 184 expedientes por cada uno de ellos; y d) Promedio de avance de meta al mes de setiembre del 23%, lo que signifi ca que se encuentran por debajo del estándar al mes de setiembre (73%), entre otros aspectos. Sin perjuicio de ello, y si bien es cierto que estos Juzgados Mixtos Permanentes hagan el máximo esfuerzo para aumentar su producción, también es verdad que en la actualidad la carga procesal es signifi cativa, en especial por la complejidad de los procesos, sobre todo, en la especialidad civil que actualmente se encuentran en trámite en los mencionados órganos jurisdiccionales, conforme a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. Cuarto. Que, teniendo en cuenta la problemática descrita, ponderando los escasos recursos existentes a las necesidades del servicio de justicia, y a los requerimientos en materia de descarga procesal, resulta factible la propuesta de reubicación, a fi n de apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Quinto. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Asimismo, el artículo 82°, inciso 26), de la citada ley orgánica determina la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 841-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2014, el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Distrito Judicial de Puno, como 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, del referido Distrito Judicial, por el periodo de seis meses. Artículo Segundo.- Disponer que en tanto el 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Distrito Judicial de Puno, funcione como único juzgado de la especialidad, su denominación será Juzgado Mixto Permanente del referido distrito y provincia. El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, asumirá funciones adicionales como Juzgado de la Investigación Preparatoria de la referida provincia, y asumirá también la carga procesal proveniente del 2° Juzgado Mixto del Distrito de Ayaviri, materia de conversión. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; así como para la adecuada redistribución de expedientes. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1027964-4 Convierten el 8º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima en el 22º Juzgado de Familia Tutelar Permanente del Distrito de Lima, y convierten y reubican el 30º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lima en el 5º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013