Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 091-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Chincheros, establece 1.0 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0.5 KW hasta 1.0 KW de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA COSI no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2807-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA COSI para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurimac; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chincheros, aprobado por Resolucion Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

1. Para los concesionarios de los servicios publicos de telefonia movil, comunicaciones personales y MORDAZA multiples de seleccion automatica: Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica: Codigos IDD y IDO. Donde: IDD = codigo de dos digitos, que identifica la red movil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicacion. IDO = codigo de dos digitos, que identifica la red movil de ORIGEN, para la correcta facturacion de la comunicacion. IDD = IDO, cuyos valores numericos corresponden al rango 2X, donde X puede tomar valores de 0 a 9. El formato a ser aplicado para el intercambio de informacion en la senalizacion, es el siguiente: IDD + IDO + Numero Movil de Destino (9YX XXX XXX) 2. Para los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonia publica, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y movil por satelite: Codigo Identificador del Concesionario: Codigo de dos digitos que identifica la red, para el correcto enrutamiento y facturacion de la comunicacion. Donde: Codigo Identificador del Concesionario es YX, donde Y puede tomar valores de 3, 4, 5, 6, 7 y X puede tomar valores de 0 a 9. Nota: Los valores de 8X y 9X se mantienen en reserva (X=0 a 9). El formato a ser aplicado para el intercambio de informacion en la senalizacion, es el siguiente: Codigo Identificador RED DESTINO + Codigo Identificador RED ORIGEN + TC (Codigo de Departamento) + Numero de Destino (B)" Articulo 3.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1028040-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 621-2013-MTC/03 MORDAZA, 4 de Diciembre del 20136 VISTO, el Expediente Nº 2013-007210 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA COSI, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA COSI, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad

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