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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509205 1. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática: Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD y IDO. Donde: IDD = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicación. IDO = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de ORIGEN, para la correcta facturación de la comunicación. IDD = IDO, cuyos valores numéricos corresponden al rango 2X, donde X puede tomar valores de 0 a 9. El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente: IDD + IDO + Número Móvil de Destino (9YX XXX XXX) 2. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite: Código Identifi cador del Concesionario: Código de dos dígitos que identifi ca la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación. Donde: Código Identifi cador del Concesionario es YX, donde Y puede tomar valores de 3, 4, 5, 6, 7 y X puede tomar valores de 0 a 9. Nota: Los valores de 8X y 9X se mantienen en reserva (X=0 a 9). El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente: Código Identifi cador RED DESTINO + Código Identifi cador RED ORIGEN + TC (Código de Departamento) + Número de Destino (B)” Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1028040-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Apurímac, Cusco y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 621-2013-MTC/03 Lima, 4 de Diciembre del 20136 VISTO, el Expediente Nº 2013-007210 presentado por la señora MARGARITA MAMANI COSI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Chincheros, establece 1.0 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0.5 KW hasta 1.0 KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARGARITA MAMANI COSI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2807-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARGARITA MAMANI COSI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chincheros, aprobado por Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARGARITA MAMANI COSI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad