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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509227 Descentralizada Transitoria de Pichari - VRAEM, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fi n que comprenda además al Juzgado Mixto de San Miguel, Juzgado Mixto de Chungui, Juzgado Penal de Huanta, Juzgado Mixto de Huanta y Juzgado Mixto de Churcampa. A partir de la misma fecha, queda modifi cada la competencia territorial de las Salas Superiores ubicadas en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, conforme a los alcances establecidos precedentemente. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dicte las medidas administrativas convenientes a fi n de viabilizar lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1027964-2 Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del 1º y 2º Juzgados Civiles de Tacna al 3º Juzgado Civil de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 286-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 157-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 067-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el Oficio N° 3918-2013-CSJT- PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la redistribución de carga procesal en materia civil de 600 expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles de Tacna, a razón de 220 y 380 expedientes, respectivamente, al 3° Juzgado Civil de la misma sede, a fi n de equilibrar la carga procesal de los Juzgados Civiles permanentes y lograr mayor efi ciencia en el servicio de justicia. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE- PJ de fecha 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional, y proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicha actividad. Tercero. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, emite el Informe N° 067-2013-GO-CNDP-CE/PJ, del cual se desprende lo siguiente: a) El 1° Juzgado Civil de Tacna cuenta con 1381 expedientes, siendo el promedio mensual de expedientes ingresados 92 expedientes; así su carga procesal proyectada a diciembre del presente año será de 1656 expedientes aproximadamente, por lo que se encontrará en una situación de sobre carga procesal, la misma que no se verá disminuida considerablemente a pesar de tener muy buena producción jurisdiccional (85% de avance de la meta de producción fi jada), requiriendo de tres años y medio aproximadamente para liquidar la carga procesal del presente año. b) El 2° Juzgado Civil de Tacna cuenta con una carga procesal de 1611 expedientes, la que también se incrementará, ya que el promedio mensual de ingresos es de 106 expedientes, proyectando alcanzar 1930 expedientes aproximadamente, encontrándose así en una situación de sobre carga procesal y a pesar de la buena producción jurisdiccional que presenta (85% de la meta de producción fi jada) requerirá de cuatro años y medio aproximadamente para liquidar la carga procesal correspondiente al año en curso. c) En cuanto al 3° Juzgado Civil de Tacna, éste presenta 451 expedientes, proyectando alcanzar a diciembre 514 procesos aproximadamente, puesto que sus ingresos mensuales son de 21 causas aproximadamente; en ese sentido, se encontrará en una situación de sub carga procesal y de cumplir con la meta de producción jurisdiccional fi jada (450 expedientes), su carga procesal pendiente será inferior a 100 expedientes. d) El mayor número de ingresos de expedientes nuevos y carga procesal existente en el 1° y 2° Juzgados Civiles de Tacna corresponden a la especialidad civil y constitucional; razones por las cuales la Gerencia Operacional considera viable y adecuada la redistribución de los expedientes en materia civil del 1º y 2º Juzgado Civil de Tacna al 3º Juzgado Civil de la misma sede. Por lo que resulta factible la petición formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Cuarto. Que este Órgano de Gobierno tiene entre sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 840-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2014, que el 1º y 2º Juzgados Civiles de Tacna, ambos de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remitan 600 expedientes en materia civil, a razón de 220 y 380 procesos, respectivamente, al 3º Juzgado Civil de Tacna del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dictará las medidas administrativas convenientes, a fi n de que la remisión de expedientes se efectúe en el más breve término y guardando las formalidades de ley; esto es debidamente foleados, cosidos, cédulas de notifi cación completa y otros. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1027964-3 Reubican el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, como 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 287-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013