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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509226 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que la carga procesal de expedientes en materia de familia que se encuentran en trámite en el Juzgado Civil Permanente de Huari, se remita al Juzgado Mixto Permanente de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 284-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 188-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 075-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Informe Técnico Nº 018-2013-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash formula propuesta para remitir la carga correspondiente a materia familia del Juzgado Civil Permanente de Huari al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia; a fi n de equiparar la carga procesal en ambos órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 075-2013-GO-CNDP CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) Al mes de setiembre del presente año, la carga procesal del Juzgado Civil Permanente de Huari se encuentra en situación de sobrecarga, por cuanto tiene 986 expedientes principales. b) La carga procesal del Juzgado Mixto Permanente de Huari se encuentra en situación de subcarga, contando con 34 expedientes principales; y c) La redistribución de la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales resultaría pertinente ya que se equipararía la cantidad de expedientes principales. Tercero. Que este Órgano de Gobierno tiene entre sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 838-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2014, que la carga procesal de expedientes en materia de familia que se encuentran en trámite en el Juzgado Civil Permanente de Huari, se remita al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, ambos de la Corte Superior de Justicia de Ancash. A partir de la mencionada fecha, los procesos en materia de familia serán conocidos por el Juzgado Mixto Permanente de Huari. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1027964-1 Amplían competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Pichari - VRAEM, Corte Superior de Justicia de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 191-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 077-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Ofi cio N° 1018-2013-P-CSJAY/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita la ampliación de competencia territorial e itinerancia de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria con sede en Pichari - VRAEM (Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro); y propone además que se lleve a cabo los juicios orales en las localidades de Huanta, San Miguel y Ayacucho. La petición se fundamenta en que el referido órgano jurisdiccional debe tramitar mayor número de expedientes y de esa manera incrementar su producción jurisdiccional. Segundo. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal emite el Informe N° 077-2013-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye que la referida Sala Superior presenta subcarga procesal con nivel de resolución de expedientes muy bajo, por lo que resulta factible la propuesta presentada por el Presidente del referido Distrito Judicial, a fi n de coadyuvar a mejorar el servicio de administración de justicia. Tercero. Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de ampliar la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Pichari - VRAEM, establecida por Resolución Administrativa N° 414-2009-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre 2009, a efectos que comprenda además al Juzgado Mixto de San Miguel, Juzgado Mixto de Chungui Juzgado Penal de Huanta, Juzgado Mixto de Huanta y Juzgado Mixto de Churcampa. Cuarto. Que este Órgano de Gobierno tiene entre sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 839-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir de 1 de enero de 2014, la competencia territorial de la Sala Mixta