Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporese el Perfil Ocupacional del Operario(a) de Fabricacion de Calzado al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.ASTRID MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral 1027595-1

del Sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del articulo 5°), asi como funcion rectora (literal a., numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral tiene como funcion emitir y aprobar lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial en materias de formacion profesional, en lo que se refiere a normalizacion y certificacion de competencias laborales, entre otras (literal "c" del articulo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto Supremo, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones especificas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, articulo 3°, Ley N° 27444); Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Operario(a) de Fabricacion de Calzado, de conformidad al Informe N° 001-2013-MTPE/3/19.2/HJPRA/CKLJ que contiene el sustento tecnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupacion, asi como al control de calidad efectuado segun Informe N° 042-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial N° 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeno (producto y conocimientos) que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el ejercicio de las funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion. Aprobar el Perfil Ocupacional del Operario(a) de Fabricacion de Calzado, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan fedatarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 749-2013-MTC/01 MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorandum Nº 1361-2013-MTC/04, Nº 13782013-MTC/04, Nº 1398-2013-MTC/04, Nº 1403-2013MTC/04, Nº 1426-2013-MTC/04 y Nº 1456-2013-MTC/04 del Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del articulo 127 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a las necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de las labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004MTC/04 "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada mediante Resolucion Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, establece que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atencion que MORDAZA presentados por los administrados, podra designarse a los fedatarios titulares y suplentes, que se requieran para el servicio, y que la designacion sera por un periodo de dos (02) anos, el mismo que podra ser prorrogado; Que, en atencion al vencimiento del plazo establecido por el inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004MTC/04 y de acuerdo a las necesidades institucionales, se requiere designar a los fedatarios titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, las unidades organicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun los documentos que a continuacion se mencionan, han propuesto a los servidores que desempenaran las labores de fedatarios: · Memorandum Nº 1059-2013-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil. · Memorandum Nº 2802-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. · Memorandum Nº 463-2013-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico.

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