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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509201 del Sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del artículo 5°), así como función rectora (literal a., numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010- TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral tiene como función emitir y aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materias de formación profesional, en lo que se refi ere a normalización y certifi cación de competencias laborales, entre otras (literal “c” del artículo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto Supremo, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones específi cas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional del Operario(a) de Fabricación de Calzado, de conformidad al Informe N° 001-2013-MTPE/3/19.2/HJPRA/CKLJ que contiene el sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 042-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010- TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar el Perfi l Ocupacional del Operario(a) de Fabricación de Calzado, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Operario(a) de Fabricación de Calzado al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.- ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 1027595-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan fedatarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 749-2013-MTC/01 Lima, 9 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorándum Nº 1361-2013-MTC/04, Nº 1378- 2013-MTC/04, Nº 1398-2013-MTC/04, Nº 1403-2013- MTC/04, Nº 1426-2013-MTC/04 y Nº 1456-2013-MTC/04 del Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención, quienes, sin exclusión de las labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004- MTC/04 “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, establece que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrá designarse a los fedatarios titulares y suplentes, que se requieran para el servicio, y que la designación será por un período de dos (02) años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, en atención al vencimiento del plazo establecido por el inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004- MTC/04 y de acuerdo a las necesidades institucionales, se requiere designar a los fedatarios titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, las unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según los documentos que a continuación se mencionan, han propuesto a los servidores que desempeñarán las labores de fedatarios: • Memorándum Nº 1059-2013-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil. • Memorándum Nº 2802-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. • Memorándum Nº 463-2013-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático.