TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509204 Modifican Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización para la implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 757-2013-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, instituye el derecho del usuario de telefonía fi ja de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014; Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modifi caciones necesarias a los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización; Que, de un lado, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación efi ciente y no discriminatoria de los recursos disponibles; Que, por otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de defi nir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en benefi cio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, resulta necesario: (i) defi nir la administración que corresponderá al número portado cuando, de conformidad con la normativa vigente, deje de ser utilizado por el abonado; y (ii) modifi car el intercambio de información en la señalización en los respectivos indicativos de enrutamiento, a fi n de permitir la identifi cación efi ciente de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N°415-2013- MTC/03 de fecha 13 de julio de 2013, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca los Planes Técnico Fundamentales de Numeración y Señalización, en el marco de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifi que los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, a fi n de mantener la administración y uso efi ciente de los recursos numéricos, y hacer efi caz y técnicamente viable la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fi ja; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio Público de Telefonía Fija; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 8 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “8. Portabilidad Numérica 8.1. Defi niciones en el ámbito de la Portabilidad Numérica Concesionario Asignatario: Concesionario fi jo o móvil al que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asignó el número fi jo o móvil. Concesionario Cedente: Concesionario fi jo o móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor. Concesionario Receptor: Concesionario fi jo o móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente. Número Fijo: Número que identifi ca a una línea telefónica de abonado. Incluye los números de facilidades de red inteligente a través de la Serie 80C del servicio público de telefonía fi ja Número Móvil: Número que identifi ca a una línea de los servicios públicos móviles. Incluye los números de facilidades de red inteligente a través de la Serie 80C de los servicios públicos móviles. 8.2. Retorno de número portado al Concesionario Asignatario De haber ejercitado un abonado, su derecho a la Portabilidad Numérica respecto a su Número Fijo o Móvil y posteriormente el abonado deje de utilizarlo, el Número Fijo o Móvil será devuelto por el último Concesionario Receptor al Concesionario Asignatario para su administración. Se entenderá que un Número Fijo o Móvil ha dejado de ser utilizado por el abonado en los siguientes supuestos: (i) Si fi naliza la relación contractual entre el abonado y el último Concesionario Receptor, y se cumple la fecha y hora prevista para la deshabilitación del Número Fijo o Móvil en su red por causal de terminación del contrato; de conformidad con las disposiciones establecidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica que determine el OSIPTEL. (ii) Si el abonado opta por cambiar su Número Fijo o Móvil por uno nuevo a ser asignado por el último Concesionario Receptor, según las normas emitidas por el OSIPTEL.” Artículo 2.- Modifíquese el nombre y contenido de los numerales 7.2 y 7.2.1 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011- 2003-MTC, que tendrán el siguiente texto: “7.2 Intercambio de información en la Portabilidad Numérica 7.2.1 Para efectos de la Portabilidad Numérica, se defi ne el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, información que será intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM). Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica.- Número empleado en el sistema de señalización, que antecede al Número de Destino (B), a fi n de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación. La estructura de los Códigos de Identifi cación a ser aplicados en el sistema de señalización es la siguiente: